Acuerdo por el que se da a conocer la aplicación de la dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en la Decisión No. 73 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia

Fecha de Entrada en Vigor24 de Enero de 2013
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 6-20, 6-21, 6-22, 6-23, 6-24 y 20-01 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia; la Decisión No. 73 de la Comisión Administradora del propio Tratado; los artículos 4o.. fracción III, 5o., fracciones X y XII, 15 fracción II, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 13 de junio de 1994 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (Tratado), cuyo Decreto Promulgatorio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1995.

Que el 11 de junio de 2010 los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, con el propósito de profundizar sus relaciones comerciales y mejorar las condiciones de acceso al mercado para diversos bienes, firmaron el Protocolo Modificatorio al Tratado el cual fue aprobado por el Senado de la República el 5 de abril de 2011 y publicado mediante Decreto Promulgatorio en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2011.

Que de conformidad con el Artículo 6-20 del Tratado, las Partes establecieron un Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI).

Que de conformidad con el Artículo 6-23 del Tratado, el 20 de noviembre de 2013 el CIRI presentó un dictamen a la Comisión Administradora del Tratado (Comisión), en el que determinó otorgar una dispensa temporal para nuevos productos.

Que el Artículo 6-24 del Tratado prevé que la Comisión emita resoluciones y establezca una dispensa en los montos y términos convenidos por el CIRI para la utilización de los materiales a que se refiere el párrafo 3 del Artículo 6-21 del Tratado.

Que la Comisión, de conformidad con el Artículo 6-24 del Tratado y considerando el dictamen presentado por el CIRI, adoptó el 22 de noviembre de 2013 la Decisión No. 73 por la que decidió otorgar una dispensa temporal que concluirá su vigencia el 23 de enero del 2016, para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado.

Que en razón de lo anterior, resulta necesario dar a conocer el procedimiento para la aplicación de la dispensa otorgada...

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