Disertaciones / Presupuesto a discusión

AutorRoberto del Cueto

El primero sería si el Ejecutivo tiene o no facultades para hacer observaciones (vetar) el Presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados y, más importante aún, si tiene o no facultades la mencionada Cámara para hacer al Presupuesto las modificaciones que considere pertinentes.

Respecto al primer cuestionamiento se argumenta, no sin razón, que el Presidente no puede vetar el Presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, dado que el artículo de la Constitución que habla del veto se refiere a la formación de las leyes, es decir, esos actos legislativos en los que intervienen tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores. Por ello y dado que el Presupuesto es competencia exclusiva de la Cámara de Diputados, se afirma que no procede que el Ejecutivo le haga observaciones. Juzgue usted mismo leyendo el inciso C del artículo 72 de la Constitución:

"El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación".

No obstante, ese mismo artículo, en su inciso J, enumera los casos en los cuales el Ejecutivo no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las cámaras, sin hacer referencia al Presupuesto de Egresos, lo que hace pensar a otros, interpretando este inciso a contrario sensu, que el Ejecutivo sí está facultado para vetarlo. Veamos ese texto:

"El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales. Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente".

Se señala, además, como lo han hecho en estas mismas páginas Jesús Silva Herzog Márquez y Alonso Lujambio, basándose en un estudio de Eric Magar y Jeffrey Weldon, del Departamento de Ciencias Políticas del ITAM, que de la promulgación de la Constitución de 1917 a esta fecha los Presidentes de México han vetado distintas partes del presupuesto en múltiples ocasiones.

El otro asunto que debe...

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