Disertaciones / Miscelánea de garantías IV

AutorRoberto del Cueto

Abarcó también reformas a la Ley Bancaria, a la Ley del Mercado de Valores, a la Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a la Ley de Instituciones de Fianzas, a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y al Código de Comercio. Comentaré en este artículo y el próximo los cambios más importantes a estos ordenamientos.

Las reformas a la Ley de Instituciones de Crédito de mayor relevancia son las siguientes:

  1. Se extendieron los secretos bancario y fiduciario, previstos en los artículos 117 y 118 de la propia Ley Bancaria, a los terceros con quienes las instituciones de crédito contraten la prestación de servicios necesarios para su operación. Estas contrataciones habrán de sujetarse a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y podrá comprender a las propias instituciones bancarias (artículo 46 Bis).

  2. En adelante la contratación de créditos refaccionarios y de habilitación o avío podrán estar referidos no sólo a unidades industriales, agrícolas, ganaderas o de servicios, sino también a actividades primarias y comerciales, de conformidad con lo previsto en los artículos 66, fracción II y 67.

  3. Anteriormente, el estado de cuenta certificado por el contador de la institución de crédito hacía prueba plena, salvo pacto en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados de los bancos, en los casos en que por establecerlo así en los contratos respectivos el acreditado pudiera disponer de las sumas acreditadas en parcialidades o se pactara la celebración de operaciones mediante el uso de equipos o sistemas automatizados, tales como los cajeros automáticos.

    A partir de la reforma, el estado de cuenta certificado por el contador del banco, salvo prueba en contrario, hará fe en juicios relativos a cualquier tipo de créditos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o mutuatarios, conforme al nuevo artículo 68 de la Ley Bancaria.

    Ese mismo artículo dispone que los estados de cuenta deberán contener el nombre del acreditado; fecha del contrato; notario y número de escritura, en su caso; importe del crédito concedido; capital dispuesto; fecha del corte; las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas de intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre los intereses, especificando las tasas aplicadas de intereses y las...

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