El diseño institucional de la justicia penal en México

AutorGuillermo Zepeda Lecuona
Páginas90-152
II. EL DISEÑO INSTITUCIONAL
DE LA JUSTICIA PENAL EN MÉXICO
Las antinomias son particularmente graves en el
derecho penal: tanto porque éste incide directamen-
te sobre la libertad de los ciudadanos, como porque
en esta materia la distancia entre los principios cons-
titucionales y legislación, y entre legislación y juris-
dicción, ha alcanzado… proporciones alarmantes
resolviéndose en el vaciamiento de hecho de gran
parte de las garantías y en el desarrollo incontrolado
del arbitrio.
Luigi Ferrajoli, Derecho y razón: teoría
del garantismo penal1
En el Código legal, que desde luego admito no ha-
ber leído, es natural que, por un lado, se establezca
que el inocente debe ser absuelto, y que por otra par-
te no se asiente que los jueces puedan ser accesibles
a las influencias. Ahora bien, mi práctica me dice
todo lo contrario…
Franz Kafka, El proceso2
Una conclusión que se desprende del análisis del fenómeno delic-
tivo es la importancia de la efectividad y eficiencia de las institucio-
nes de seguridad ciudadana y justicia penal de una sociedad. De la
fortaleza de estas instituciones depende que en el mediano plazo mejo-
1Luigi Ferrajoli Derecho y razón: teoría del garantismo penal, Editorial Trotta,
Madrid, 1995, p. 27.
2Franz Kafka, El proceso, op. cit., p. 177.
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ren los niveles de seguridad ciudadana en México, como una condi-
ción necesaria para el desarrollo y la equidad del país.
Por ello, sin dejar de subrayar la necesidad de que se combatan las
causas sociales y económicas del fenómeno delictivo, esta investiga-
ción se enfoca al estudio de las instituciones de seguridad ciudadana
y justicia penal, particularmente de las procuradurías de justicia en
el ámbito local. A primera vista dichas procuradurías constituyen el
eslabón institucional más importante y más frágil del sistema penal
mexicano, por lo que es procedente adentrarse en el estudio del dise-
ño institucional al que responden.
En este capítulo realizaremos una breve descripción del marco
institucional penal en México así como los principios que lo rigen;
delimitaremos el objeto del análisis; describiremos las principales
funciones o encomiendas de las procuradurías así como la metodo-
logía utilizada para determinar si los cometidos de la procuración de
justicia en México se están cumpliendo y si el desempeño de las
organizaciones de procuración de justicia obedece a los principios
rectores del derecho penal.
1. Las instituciones de la seguridad ciudadana
y la justicia penal en México
Modelos procesales en materia penal
En las diversas etapas de la historia de la humanidad, los núcleos so-
ciales han establecido normas de convivencia para propiciar la segu-
ridad y la cooperación entre los miembros de la comunidad, así
como procedimientos para sancionar a los infractores. Los diversos
diseños institucionales que han establecido las sociedades para hacer
frente a las conductas delictivas pueden agruparse de manera muy
general en tres modelos: acusatorio, inquisitivo y mixto.
En las primeras etapas del desarrollo social, los delitos se conside-
raban un agravio personal sobre el patrimonio y la integridad física de
la víctima y sus familiares, que debía ser reclamado como un derecho
DISEÑO INSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA PENAL 91
privado, es decir, los agraviados y sus familias o sus comunidades exi-
gían el resarcimiento o compensación de sus pérdidas, así como el
castigo y escarmiento del responsable. Primero este resarcimiento fue
por vía de la venganza privada entre los agraviados y los acusados o
responsables; posteriormente se hacía con la intervención de una
autoridad como tercero, pero siempre requiriendo la actuación o
acusación de los ofendidos por el ilícito. En este sentido, la materia
penal no se distinguía en lo procesal de lo civil, pues el agraviado
acudía a la autoridad señalando que su interés particular había sido
afectado por un atentado contra su patrimonio o su integridad física.
A este modelo de incipiente justicia penal se le llamó “de acusación
privada” y se le ha considerado “deficiente, azaroso y bárbaro”.3
Posteriormente, conforme el Estado fue concentrando atribuciones
y fuerza, se relevó a los particulares de esa pretensión de justicia,
atribuyéndose esa función de persecución del delito e imposición de
penas (atribución de juzgar) a un solo órgano del Estado que dispo-
nía de amplias facultades para emprender y agotar las labores de
indagación en busca de la verdad de los hechos. Con las evidencias
y pruebas reunidas por sí mismo debía analizar las evidencias tanto
adversas como favorables para el procesado para, después de un cui-
dadoso análisis, dictar su sentencia. A este sistema de enjuiciamiento
se le denominó “modelo inquisitivo”; sin embargo, este modelo reci-
bió fuertes críticas por considerar que la amplitud del arbitrio del
inquisidor y la ausencia de controles la convertían en una justicia
arbitraria, y que el hecho de que la entidad encargada de reunir evi-
dencias y capturar al presunto responsable fuera la misma que de-
terminaba si el acusado era condenado o absuelto implicaba prejui-
cio por parte del juzgador, comprometiendo su imparcialidad.
Ideas progresistas buscaron desconcentrar esta inquietante acu-
mulación de atribuciones sin control que derivaban en arbitrarie-
dad. Particularmente al fragor de la Revolución francesa se buscó
retornar a algunos elementos del modelo acusatorio, como la separa-
92 EL FENÓMENO DELICTIVO Y LA RESPUESTA INSTITUCIONAL
3Julio Acero, Procedimiento penal: ensayo doctrinal y comentarista sobre las leyes
del ramo, del Distrito Federal y del estado de Jalisco, Editorial José M. Cajica Jr., Pue-
bla, 1968, 503 pp.

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