Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-154-SEMARNAT-2007, Por la que se establecen las medidas fitosanitarias para controlar, erradicar y prevenir la diseminación del termes Coptotermes gestroi   

Fecha de disposición08 Mayo 2007
Fecha de publicación08 Mayo 2007
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-154-SEMARNAT-2007, Por la que se establecen las medidas fitosanitarias para controlar, erradicar y prevenir la diseminación del termes Coptotermes gestroi.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracciones I y XLI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 fracción XVIII, 16 fracciones VIII y XVI, 55 fracción II y 120, 119 segundo párrafo y 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 4o. y 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 128 y 146 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1o., 2o. fracción III y 8 fracciones V y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y 3o. fracción I, del acuerdo de calidad regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 2 de febrero de 2007; y

CONSIDERANDO

Que el termes subterráneo Coptotermes gestroi es originario del Sudeste de Asia y se tiene conocimiento que ha sido introducido a través del comercio internacional en diversos países como Antigua, Barbados, Brasil, Cuba, Islas Caimán, Marquesas, Mauricio, Reunión, Grand Turk y Providenciales, Jamaica, Montserrat, Nevis, Puerto Rico, San Kitts y Estados Unidos de Norteamérica (Florida, Puerto Rico e Islas Vírgenes).

Que por sus características biológicas y sus antecedentes históricos, este termes es capaz de causar daños severos en árboles vivos, en productos y subproductos de madera en general, representando un grave peligro para los ecosistemas arbolados, así como para la economía de los sectores forestales primario e industrial, casas habitación, toda vez que derivado de su naturaleza exótica, puede exhibir una mayor capacidad de reproducción con ciclos más frecuentes como a una considerable disminución en su tasa de mortalidad, debido a la falta de enemigos naturales.

Que en fechas recientes se detectó el brote infestivo del termes Coptotermes gestroi dentro del área urbana de la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes y en el Puerto de Manzanillo, Colima.

Que de acuerdo con el análisis de riesgo elaborado por la Dirección General Gestión Forestal y de Suelos sobre Coptotermes gestroi, ésta es considerada de alto riesgo fitosanitario y representan una seria amenaza para los ecosistemas forestales del país.

Que con base en el análisis de riesgo y el informe técnico sobre la presencia de dicha plaga, elaborados por la referida Dirección General y la CONAFOR, respectivamente, se ha catalogado a Coptotermes gestroi, como de muy alto riesgo, dado su potencial de establecimiento, dispersión e impactos económicos y ambientales.

Que dadas las características biológicas del termes y su capacidad de dispersión, es altamente factible que su distribución sea más amplia que la actualmente detectada.

Que de acuerdo a la fracción XVI del Artículo 16 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), es atribución de la Secretaría establecer las medidas de sanidad forestal. Dichas medidas deberán ser establecidas en normas oficiales mexicanas, de conformidad al Artículo 119 de dicha Ley, para prevenir, controlar y combatir las plagas y enfermedades forestales.

Que de conformidad al Artículo 120 de la LGDFS, las medidas fitosanitarias que se apliquen para la prevención, control y combate de plagas y enfermedades que afecten a los recursos y ecosistemas forestales, se realizarán de conformidad con lo previsto en dicha Ley, así como por la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

Que de acuerdo con el Artículo 5 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, Coptotermes gestroi por ser originario de Asia se considera plaga exótica, por lo cual constituye un grave riesgo a los recursos forestales del país.

Que de conformidad al Artículo 19 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, las medidas fitosanitarias tienen por objeto prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos, y las cuales deberán ser determinadas en normas oficiales.

Que de acuerdo al Artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal cuando se detecte la presencia de plagas que ponga en situación de emergencia fitosanitaria a una o varias especies vegetales, en todo o en parte del territorio nacional, la Secretaría instrumentará el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal, que consistirá en la aplicación urgente y coordinada de las medidas fitosanitarias necesarias y en la expedición de la norma oficial de emergencia correspondiente, la cual será de aplicación inmediata y obligatoria, en términos del artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Así mismo, establece dicho artículo que la Secretaría podrá determinar en las normas oficiales de emergencia, los insumos fitosanitarios cuya aplicación es la adecuada para el control de la plaga a combatir o erradicar.

Que el Artículo 146 del Reglamento de la LGDFS establece que la Secretaría...

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