Discurso para impugnar el artículo 22 de la Constitución en las Cortes de Cádiz

AutorJosé Miguel Ramos Arizpe
Páginas11-27
11
DISCURSO PARA IMPUGNAR
EL ARTÍCULO 22 DE LA
CONSTITUCIÓN EN
LAS CORTES DE CÁDIZ1
eñor: la voluntad de mis comitentes, y creo que la de todos
mis dignos compañeros, reconoce, por objeto primario, el
reunir las opiniones de los habitantes de la monarquía, y formar
un todo moral, capaz de conservar su integridad y la más ín-
tima y cordial unión entre todos sus individuos. De aquí deben
partir los fecundos y extraordinarios recursos, para hacer
frente al poder colosal de Napoleón; de aquí el vernos libres
1Este discurso fue pronunciado por Miguel Ramos Arizpe en la sesión del 5
de septiembre de 1811. Vito Alessio Robles señala —en sus notas a Discursos,
memorias e informes, del propio Miguel Ramos Arizpe— que: “El artículo 22 de
la Constitución Española promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812 dice:
«A los españoles que por cualquiera línea son habidos y reputados por origi -
narios del África, les queda abierta la puerta de la virtud y del merecimiento
para ser ciudadanos: en su consecuencia las Cortes concederán carta de ciu-
dadano a los que hicieren servicios calificados a la Patria, o a los que se dis-
tingan por su talento, aplicación y conducta, con la condición de que sean
hijos de legítimo matrimonio de padres ingenuos; de que estén casados con
mujer ingenua, y avecindados en los dominios de las Españas, y de que ejer-
zan alguna profesión, oficio o industria útil con un capital propio»”; en Miguel
Ramos Arizpe, Discursos, memorias e informes, col. Biblioteca del Estudiante
Universitario, núm. 36, México, UNAM, 1994, p. 3.
S
12
LA V I R T U D F E D E R A L I S T A
de su temible opresión; de aquí la existencia de la nación espa -
ñola, a quien nada aprovechala más sabia Constitución, unavez
verificada su disolución interior. La nación se afirma, como
sobre dos polos, en la Península y en América; si cualquiera falla,
peligra su existencia, y podrá hundirse en ese anchuroso mar.
Y he aquí el punto de vista bajo el cual debe verse en toda
su extensión el artículo constitucional puesto a discusión. Su
san ción, en mi opinión, va a decidir sobre la integridad de
la monarquía; y esta terrible idea, que arredraría al espíritu
más fuerte, me estrecha imperiosamente a manifestar con
franque za mi opinión. Para fundarla, me parece indispensa-
ble abrir el paso, fijando, primero, la verdadera idea que es -
pecialmen te en toda la América del Norte debe formarse de
las castas, que hacen el objeto de este artículo; segundo, lo
que sobre su existencia po lítica vienen formando todas las
Américas; tercero, la inteligen cia de la proposición indicada
en la sesión pública de ayer, con lo que quedarán removidos
los escrúpulos del señor Argüelles,2siendo de esperar de su
candor, de sus tan justos como liberales principios y de su ex -
traordinaria ilustración, que sea el primero en votar por la
causa de esos desgraciados americanos, al menos por estar
vinculada en ella la común de la nación.
No me valdré, señor, en cuanto a lo primero, de pinturas
que puedan parecer exageradas, o creerse hijas de una imagi-
nación exaltada o de un acalorado patriotismo; omititambién
las bellísimas descripciones que, de esa tan apreciable clase de
2Agustín de Argüelles Álvarez (1776-1844). Abogado, político y diplomático
español. Fue diputado por Asturias, del ala liberal, y uno de los redacto -
res de la primera Constitución española de 1812. Fue presidente de las Cortes
en 1841.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR