Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se crea con carácter temporal la Comisión para la elaboración de un Programa Integral en contra de la discriminación y a favor de la equidad laboral y de una cultura democrática en el Instituto Federal Electoral

Fecha de disposición16 Julio 2008
Fecha de publicación16 Julio 2008
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG291/2008. Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se crea con carácter temporal la Comisión para la elaboración de un Programa Integral en contra de la discriminación y a favor de la equidad laboral y de una cultura democrática en el Instituto Federal Electoral.

ANTECEDENTES

  1. En sesión extraordinaria de Consejo General celebrada el 18 de enero de 2008 mediante acuerdo CG07/2008 se integraron las Comisiones Permanentes del Consejo General con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116, numeral 2, del Código Electoral Federal.

  2. En la sesión del 29 de noviembre de 2006 se presentó a Consejo General el "Informe que presenta la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral sobre documentos de trabajo y análisis relativos al tema del hostigamiento sexual que han sido presentados ante la Comisión del Servicio Profesional Electoral".

  3. El 16 de diciembre del 2004, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó en sesión extraordinaria el "Programa Estratégico de Educación Cívica 2005-2010", resultado de más de una década de experiencia en el ámbito de la educación para la convivencia democrática, concibiéndose como un proceso educativo centrado en la persona como ser integral, en donde la meta es el desarrollo de la conciencia autónoma y el ejercicio responsable de las libertades.

  4. El 4 de junio de 2004, el Instituto Federal Electoral y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación firmaron un Convenio General de Apoyo y Colaboración con el objetivo de coordinar la ejecución de diversas estrategias y actividades dirigidas al fortalecimiento de una educación cívica que haga hincapié en la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, base V, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de dicha función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que el artículo 106, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

  3. Que el artículo 106, numeral 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto Federal Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en dicho ordenamiento legal.

  4. Que el artículo 108, numeral 1, incisos a) al e) del código comicial Federal señala que el Consejo General; la Presidencia del Consejo General; la Junta General Ejecutiva; la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, constituyen los órganos centrales del Instituto Federal Electoral.

  5. Que el artículo 109, numeral 1, del citado ordenamiento legal establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  6. Que el artículo 110, numeral 1, del código de la materia dispone que el Consejo General se integra por un Consejero Presidente, ocho consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los Partidos Políticos y el Secretario Ejecutivo.

  7. Que el artículo 116, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

    confiere al Consejo General la facultad de integrar las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un consejero electoral.

  8. Que el artículo 116, numeral 2, del mismo código determina que las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral, Registro Federal de Electores, y de Quejas y Denuncias funcionarán permanentemente.

  9. Que el artículo 116, numeral 4 del código federal electoral determina que todas las comisiones se integrarán con un máximo de tres consejeros electorales; y que podrán participar en ellas, con voz pero sin voto, los representantes de los partidos políticos, salvo la del Servicio Profesional Electoral.

  10. Que el artículo 116, numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina que las comisiones permanentes...

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