Acuerdo por el que se establecen las normas de disciplina, austeridad y aplicación racional de los recursos presupuestarios para el ejercicio fiscal del año 2000 de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación

Fecha de disposición29 Febrero 2000
Fecha de publicación29 Febrero 2000
SecciónPRIMERA. Poder Legislativo

ACUERDO por el que se establecen las normas de disciplina, austeridad y aplicación racional de los recursos presupuestarios para el ejercicio fiscal del año 2000 de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Contaduría Mayor de Hacienda.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE DISCIPLINA, AUSTERIDAD Y APLICACION RACIONAL DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2000 DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION.

ANTECEDENTES

  1. El treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año dos mil.

  2. El artículo 5o. del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, establece que el gasto programable previsto para la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación importa la cantidad de $415 925,974.00.

  3. Los artículos 38, 39, 55 y 83 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, establecen obligaciones específicas en materia de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria a cargo de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación.

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 79, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones.

  2. Que el artículo 134 Constitucional, señala que la administración de los recursos federales deberá realizarse con eficiencia, eficacia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

  3. Que el artículo TERCERO TRANSITORIO del Decreto de fecha 30 de julio de 1999, por el que se reforman los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que una vez creada la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, todos los recursos humanos, materiales y patrimoniales en general de la Contaduría Mayor de Hacienda, pasarán a formar parte de dicha entidad.

  4. Que el artículo 38 del Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, menciona que las erogaciones previstas en este presupuesto que no se encuentren devengadas al treinta y uno de diciembre, no podrán ejercerse y que la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de febrero las erogaciones a que se refiere el párrafo anterior, y concentrar estos recursos a la Tesorería de la Federación a más tardar el veintiocho de febrero.

  5. Que el artículo 39 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, obliga al Poder Legislativo, a determinar las disposiciones que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria regirán la administración de los recursos asignados a la institución. Dichas disposiciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero.

  6. Que el artículo 55 del Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, faculta al Poder Legislativo a otorgar estímulos o ejercer gastos equivalentes a éstos, de acuerdo a las disposiciones que para estos efectos emitan sus órganos competentes, en los mismos términos de las disposiciones aplicables. En tanto no se publiquen dichas disposiciones en el Diario Oficial de la Federación, no podrá otorgarse estímulo alguno.

  7. Que el artículo 83 del Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, instruye al Organo Interno de Control de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación para que, en ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia le confieren las disposiciones aplicables, compruebe el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Decreto.

  8. Que con objeto de cumplir con los programas prioritarios y reducir de manera importante el gasto, respecto del ejercido en el año anterior, en particular aquél destinado a las actividades administrativas y de apoyo, es necesario reforzar las medidas de austeridad aplicadas durante el ejercicio fiscal 1999, por lo que la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, llevará a cabo en el ejercicio fiscal del año 2000 un Programa de Austeridad Presupuestaria en todas las Unidades Administrativas que la integran.

    Que en virtud de los antecedentes y consideraciones expuestas, la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación emite el siguiente:

    ACUERDO

    Primero: Este Acuerdo tiene por objeto establecer las Normas de Disciplina, Austeridad y Aplicación Racional de los Recursos Presupuestarios, mismas que se constituyen en los lineamientos de carácter general a que se refieren los Títulos Tercero y Cuarto del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, que deberán observar las Unidades Administrativas de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación. Asimismo, las adquisiciones y/o arrendamientos de bienes muebles que se realicen estarán sujetos a lo dispuesto en este Acuerdo. No serán aplicables las medidas referidas de este Acuerdo a las acciones para atender contingencias.

    Segundo: Las presentes normas son de carácter general y obligatorio para todos los servidores públicos de la Entidad de Fiscalización Superior de la...

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