Convocatoria dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación para presentar proyectos de Atención a las Personas con Discapacidad y sus Familias (PD), en el marco de igualdad de derechos y oportunidades para este grupo de población, dentro del Programa de Coinversión Social

Fecha de disposición13 Marzo 2012
Fecha de publicación13 Marzo 2012
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación para presentar proyectos de Atención a las Personas con Discapacidad y sus Familias (PD), en el marco de igualdad de derechos y oportunidades para este grupo de población, dentro del Programa de Coinversión Social. CONVOCATORIA DIRIGIDA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) E INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR Y CENTROS DE INVESTIGACION PARA PRESENTAR PROYECTOS DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS (PD), EN EL MARCO DE IGUALDAD DE DERECHOS Y OPORTUNIDADES PARA ESTE GRUPO DE POBLACION, DENTRO DEL PROGRAMA DE COINVERSION SOCIAL. La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en los numerales 3.3, 3.4, 3.5.1, 3.5.2 y 4.2.1 de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2011, y CONSIDERANDO

Que México, al firmar y ratificar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, refrendó el compromiso con la igualdad de derechos y oportunidades de este grupo de la sociedad, para contribuir al desarrollo e inclusión plena de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida; así como promover el respeto de su dignidad inherente. Que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, señala que la persona con discapacidad es aquella que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás. Que el artículo 5o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil establece la atención a grupos sociales con discapacidad como una actividad de fomento. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 reconoce a la persona, sus derechos y la ampliación de sus capacidades como la columna vertebral para la toma de decisiones y la definición de las políticas públicas. Por consiguiente, es fundamental ofrecer alternativas a los individuos para que puedan desarrollar su potencial humano, social y productivo, y contribuir así al beneficio de su comunidad. Que las estrategias y líneas de acción del Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad 2009-2012 (PRONADIS) son acordes con el objetivo 17 del eje 3 "Igualdad de Oportunidades" del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, enfocado a abatir la marginación y el rezago que enfrentan los grupos sociales vulnerables, para proveer igualdad de oportunidades que les permitan desarrollarse con independencia y plenitud. Asimismo, se inscribe en la línea de acción 3.2.1 de la Estrategia Nacional "Vivir Mejor" que concentra las acciones del Gobierno Federal, encauzadas a avanzar hacia el logro del desarrollo humano sustentable. Que el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS) tiene por objeto el establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional y que se integra por los titulares de la Secretaría de Salud, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. Que los servicios en materia de atención a personas con discapacidad que preste el sector social deberán brindarse con base en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes, expedidas por las autoridades competentes en la materia. Que el objetivo general del Programa de Coinversión Social (PCS) es contribuir a la generación de capital social, a través del fortalecimiento de Actores Sociales, por lo que con base en las anteriores consideraciones se emite la siguiente: CONVOCATORIA

ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS (PD)

Dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación, para la presentación de proyectos de acuerdo con los siguientes términos...

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