Circular S-22.14, dirigida a las instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, por la que se establecen las disposiciones para la constitución y registro contable de la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir

Fecha de disposición14 Abril 2003
Fecha de publicación14 Abril 2003
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR S-22.14, dirigida a las instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, por la que se establecen las disposiciones para la constitución y registro contable de la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-22.14

Asunto: Se establecen disposiciones para la constitución y registro contable de la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir.

A las instituciones de seguros autorizadas

para la práctica de los seguros de pensiones,

derivados de las leyes de seguridad social.

Con el propósito de que esas instituciones constituyan y registren adecuadamente la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir, que proceda de las obligaciones asumidas con motivo de la práctica de los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social, esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 50 fracción I inciso e), de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la tercera, septuagésima tercera, septuagésima cuarta y septuagésima quinta de las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, Derivados de las Leyes de Seguridad Social publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1997, ha considerado conveniente emitir las siguientes disposiciones:

PRIMERA.- Esas instituciones deberán constituir y registrar en su contabilidad, a más tardar el día último de cada mes, la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir.

Por lo que se refiere a los beneficios básicos asociados a las pólizas emitidas en el mes de que se trate, esas instituciones deberán constituir y registrar lo correspondiente a los pagos generados desde la fecha de inicio de derechos hasta la fecha de resolución original (pagos vencidos), así como a la primera renta a que tenga derecho el pensionado, que no hayan sido pagados en el mes que corresponda.

Asimismo, deberán constituir y registrar la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir por los beneficios adicionales otorgados conforme a la nota técnica registrada ante esta Comisión, a los que tenga derecho el pensionado o sus beneficiarios y que no hayan sido pagados en el mes de que se trate.

SEGUNDA.- Por el monto de las rentas y beneficios adicionales otorgados cuyo periodo de pago haya vencido y no...

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