Modificaciones y adiciones a las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO), para los ciclos agrícolas primavera-verano y otoño-invierno, publicadas el 20 de febrero de 2002, y a sus modificaciones publicadas el 21 de febrero de 2003, 24 de diciembre de 2003 y 1 de marzo de 2004   

Fecha de disposición20 Febrero 2002
Fecha de publicación09 Marzo 2005
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Modificaciones y adiciones a las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO), para los ciclos agrícolas primavera-verano y otoño-invierno, publicadas el 20 de febrero de 2002, y a sus modificaciones publicadas el 21 de febrero de 2003, 24 de diciembre de 2003 y 1 de marzo de 2004. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9o. de la Ley de Planeación; 7 y 32 fracciones I, II y IV, 60, 61 y 89 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 2 fracción XXXV, 49, 50, 52, 65, 66, 71 y décimo cuarto transitorio del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 (PEF); 1o., 2o., 3o. y 6o. fracciones I, XIV, 32 y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, primero, segundo fracción VII, tercero, cuarto, quinto fracción II y décimo segundo del Decreto que regula al Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 1994 y en su fe de erratas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 1994, y CONSIDERANDO La demanda de los productores y de sus organizaciones de facilitar la operación del Programa con acciones que redunden en la disminución de trámites, costos y tiempo, el Gobierno Federal ha desarrollado un mecanismo más simplificado para los procesos de reinscripción y entrega de los apoyos, mediante los formatos denominados Solicitud de Apoyo-Nómina PROCAMPO (SN) , Solicitud de Apoyo Unica de Reinscripción (SU) , Formato Unico de Solicitud de Apoyo de Reinscripción Continua (SU-FORSAC) y Solicitud de Modificación a la Base de Datos (SBD) , he tenido a bien expedir las siguientes: MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYOS DIRECTOS AL CAMPO (PROCAMPO), PARA LOS CICLOS AGRICOLAS PRIMAVERA-VERANO Y OTOÑO-INVIERNO PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE FEBRERO DE 2002 Y A SUS MODIFICACIONES PUBLICADAS EN EL MISMO MEDIO INFORMATIVO EL 21 DE FEBRERO DE 2003, 24 DE DICIEMBRE DE 2003 Y 1 DE MARZO DE 2004.

Artículo 1o

Se adiciona al apartado I Presentación , la fracción I.1 de definiciones conforme a lo siguiente: I. Presentación I.1. Definiciones Instituciones Financieras: las sociedades u organismos crediticios, financieros extranjeros o nacionales incluyendo la banca social y de desarrollo, cajas de ahorro o uniones de crédito, constituidas conforme a las leyes mexicanas y demás disposiciones aplicables, debidamente autorizadas para operar en el territorio nacional. Redondeo: para el cálculo del apoyo, las unidades de producción menores a una hectárea se considerarán como de una hectárea. Formatos de Solicitud de Apoyo: a) Formato de Solicitud de Apoyo-Nómina PROCAMPO (SN): hará la función de solicitud de apoyo y nómina para aquellos predios establecidos en los estratos I y II, que cumplan con lo siguiente: a.1) Que el productor sea el propietario y que haya sido apoyado en el ciclo agrícola homólogo anterior. a.2) Que el productor no sea el propietario y que tenga registrado un documento de posesión derivada con fecha igual o posterior al 31 de diciembre de 2008. Los formatos SN podrán emitirse en las modalidades de: Pago vía Cheque , Transferencia de Recursos y Orden de Pago , conforme a los anexos 1, 2 y 3 del presente ordenamiento. b) Formato de Solicitud de Apoyo Unica de Reinscripción (SU): hará la función de solicitud de apoyo para predios considerados en el estrato III o en los estratos I o II que cumplan con lo siguiente: b.1) Que el productor no sea el propietario y no tenga registrado en la base de datos un documento de posesión derivada con fecha igual o posterior al 31 de diciembre de 2008. b.2) Que se tenga identificado que en el último año, en el ejido o la comunidad, se hayan concluido los trabajos del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (PROCEDE). Los formatos SU podrán emitirse en las modalidades de: Pago vía Cheque , Transferencia de Recursos y Orden de Pago , conforme al Anexo 4 del presente ordenamiento. c) Formato UNICO de Solicitud de Apoyo de Reinscripción Continua (SU-FORSAC): hará la función de solicitud de apoyo para predios considerados en el estrato III que cumplan con lo siguiente: c.1) Aquellos productores que hayan recibido los apoyos en el último ciclo agrícola homólogo anterior, ya sea primavera-verano u otoño-invierno, cuyas solicitudes de apoyo no hayan sufrido cambio alguno en el nombre del productor, ni en la superficie elegible respecto de la que recibieron dicho apoyo, recibirán el apoyo en cada ciclo agrícola subsecuente para el que tenga acreditada la elegibilidad de su superficie apoyada, sin necesidad de acudir personalmente o mediante su apoderado, al solicitarlo cada ciclo agrícola. c.2) Que el productor haya acreditado o acredite, ser propietario o titular de los derechos sobre la superficie elegible apoyada que explota en su calidad de pequeño propietario, ejidatario, comunero o colono, o bien, que no sea el propietario de la superficie elegible apoyada y que tenga registrado o registre un documento de posesión derivada con fecha igual o posterior al 31 de diciembre de 2008. Los formatos SU-FORSAC podrán emitirse en las modalidades de: Pago vía Cheque , Transferencia de Recursos y Orden de Pago , conforme al Anexo 5 del presente ordenamiento. d) Formato de Solicitud de Modificación a la Base de Datos (SBD): este formato permitirá efectuar cualquier modificación a las características de los predios, al nombre y datos generales del productor y/o propietario, de los predios atendidos mediante el formato de solicitud SN y SU-FORSAC . Hará la función de formato de solicitud de apoyo cuando sea requerida una reexpedición del documento de pago o para permitir la transferencia de recursos, formato que se adjunta como Anexo 6. Respecto a la actualización de documentos contenidos en el Expediente Unico Completo, el productor deberá presentar original y entregar copia simple a la ventanilla correspondiente del documento a actualizar en la base de datos. Posesión Derivada: considera a los productores que no son propietarios o titulares de los derechos de los predios registrados en el Directorio del PROCAMPO y que cuentan con el documento que acredita su calidad de usufructuarios, arrendatarios, depositarios, u otro título análogo en términos del artículo 791 del Código Civil Federal. Productor Propietario: titulares de los derechos sobre la superficie elegible que explotan en su calidad de pequeños propietarios, ejidatarios, comuneros o colonos. Superficie máxima por apoyar: Ningún predio, propiedad de persona física o moral que solicite el apoyo, será aceptado si excede los límites de dimensión que la Ley Agraria señala como superficie máxima para la pequeña propiedad, con excepción de los casos previstos en la fracción XV del artículo 27 Constitucional y por los artículos (117, 121, 122 y 123 de la Ley Agraria). Las sociedades mercantiles y civiles tienen derecho a recibir el apoyo para superficies elegibles por un máximo de 25 veces la individual, es decir, para dos mil quinientas hectáreas de riego y cinco mil hectáreas de temporal, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por el Título VI de la Ley Agraria. Los productores en posesión derivada de superficies elegibles y que por lo tanto, no le son aplicables las restricciones a los límites de la pequeña propiedad establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Agraria, podrán recibir los apoyos respecto de aquellos predios que en lo individual no excedan los límites antes señalados, aun cuando la suma de la superficie de dichos predios exceda los límites de la pequeña propiedad para cada individuo. Secretaria: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Transferencia de Recursos: se refiere a los recursos presupuestales que la Secretaría a través de las instituciones financieras, entregue al productor mediante depósitos a: cuenta de cheques, cuenta de ahorro, cuenta de débito, cuenta de inversión, orden de pago o cualquier otro medio que disponga la Secretaría a través de ASERCA.

Artículo 2o

Se modifica todo el estrato III del apartado correspondiente a III Población Objetivo para quedar como sigue: III. Población Objetivo. Estrato III. Productores de predios no considerados en los estratos I y II, así como los correspondientes a los ciclos agrícolas Otoño-Invierno (OI). Con el fin de agilizar la entrega de los apoyos a los productores del estrato III del ciclo agrícola primavera-verano, éstos se reinscribirán en el periodo anticipado a las siembras.

A excepción de los productores que ya firmaron el Formato de Solicitud de Apoyo Continua FORSAC, los productores propietarios o productores con documento de posesión derivada con fecha igual o posterior al 31 de diciembre de 2008, que fueron apoyados en el ciclo agrícola homólogo anterior, recibirán los apoyos del Programa a través de las instituciones financieras vía transferencia de recursos, o el mecanismo que la Secretaría determine, deberán acudir, por única vez, a la ventanilla correspondiente a ratificar (con su firma o huella digital) la información contenida en el formato (SU-FORSAC) Anexo 5, mediante el cual solicitarán que se les tenga por presentados al inicio de cada ciclo agrícola, requiriendo la entrega de los apoyos en los términos asentados...

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