Lineamientos por los que se establece el procedimiento administrativo de cancelación del registro de predios en el directorio del Programa de Apoyos Directos al Campo, PROCAMPO Productivo, que deberán observar los servidores públicos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Fecha de disposición03 Septiembre 2013
Fecha de publicación03 Septiembre 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. MIREILLE ROCCATTI VELÁZQUEZ, Abogada General de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13, 28, 30, 32, 35, 36, 62 al 69, 69 C, 83, 86 y 88 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, inciso A, fracción V, 9, fracciones I y III y 17, fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012; 23 y 24 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 2013 y sus modificaciones; así como en la fracción VIII, numeral 16, de las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Campo, PROCAMPO productivo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que si bien es cierto la vigencia del Decreto que regula el Programa de Apoyos Directos al Campo denominado PROCAMPO, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 1994, era de 15 años, conforme a lo señalado por el Artículo Décimo Tercero, el mismo continuó aplicándose en congruencia con los artículos 9, 12, 20, 21, 22 y 27 de la Ley de Planeación, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento, por tal motivo se le contempló directamente dentro del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación en los ejercicios fiscales 2010, 2011, 2012 y 2013;

Que uno de los compromisos de la actual administración es establecer políticas públicas orientadas a garantizar a la población campesina el bienestar y su incorporación al desarrollo nacional;

Que el 25 de abril de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el cual señala en su artículo 37 la facultad de los Delegados de la SAGARPA de participar en la coordinación, aplicación y supervisión de los programas sustantivos de la Secretaría;

Que dicho Reglamento Interior, en el artículo 21 faculta a la Dirección General de Operación y Explotación de Padrones para programar, supervisar y administrar los padrones que se utilicen en los programas de apoyos de la Subsecretaría de Agricultura;

Que el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado el 25 de mayo de 2012, en su Artículo Único, fracción III, inciso d) adscribe a la Dirección General de Operación y Explotación de Padrones a la Subsecretaría de Agricultura;

Que en el artículo 37, fracción II del Reglamento Interior citado se atribuye a las Delegaciones de la SAGARPA, las facultades para supervisar los programas de la Secretaría;

Que en el citado Reglamento Interior, artículo 36, fracción V, entre otras, se faculta a los titulares de las unidades jurídicas para ordenar y practicar visitas de verificación e inspección;

Que en el Reglamento Interior, en el mismo artículo 36, fracción VI, se establece que los titulares de las Unidades Jurídicas están facultados para sustanciar, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los procedimientos administrativos cuya aplicación corresponda a la Delegación de la SAGARPA que no sean competencia de otras unidades administrativas, formulando las resoluciones que al efecto correspondan;

Que en el artículo 36, fracción VI también se faculta a los titulares de las unidades jurídicas para tramitar los recursos administrativos que no sean competencia de otras unidades administrativas, formulando los proyectos de resoluciones para firma del titular de la Delegación de la SAGARPA, o bien del servidor público en quien se haya delegado tal facultad;

Que el 18 de junio de 2012, en el mismo medio informativo citado anteriormente, se publicó el Acuerdo por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO Para Vivir Mejor, ahora conocido como PROCAMPO Productivo, en el Artículo Único se establece que la operación estará a cargo de la Dirección General de Operación y Explotación de Padrones;

Que en los artículos 22, 23 y 24 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 2013, se contempla al Programa PROCAMPO Productivo, así como el componente PROCAMPO Productivo cuya Unidad Responsable es la Dirección General de Operación y Explotación de Padrones;

Que el 12 de febrero de 2013 y el 11 de junio de 2013, respectivamente, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Campo, PROCAMPO Productivo, y

Que derivado del cambio de los actores que se involucran actualmente en la operación y vigilancia del PROCAMPO Productivo y tomando en consideración que todo procedimiento administrativo que se instaure y tenga por objeto afectar en alguna forma la esfera jurídica de los gobernados, ha de realizarse con estricto apego a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como los lineamientos e interpretación jurisprudencial que sean emitidos para tal efecto, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE PREDIOS EN EL DIRECTORIO DEL PROGRAMA DE APOYOS DIRECTOS AL CAMPO, PROCAMPO PRODUCTIVO, QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

TÍTULO PRIMERO

PRELIMINAR

CAPÍTULO ÚNICO

CAUSALES DE CANCELACIÓN EN EL DIRECTORIO DE PROCAMPO PRODUCTIVO

PRIMERO.- De conformidad con las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Campo, PROCAMPO Productivo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2002 y sus modificaciones subsecuentes, con el fin de tener un directorio depurado, las causas por las que procede instaurar el procedimiento de cancelación del registro en el directorio del PROCAMPO Productivo, se circunscriben a los casos en que el productor:

  1. No cumpla o deje de cumplir los requisitos que establezca la Secretaría para el otorgamiento de los apoyos del PROCAMPO Productivo;

  2. Proporcione información o documentación falsa o bien, oculte datos esenciales para la determinación del otorgamiento del apoyo;

  3. Siembre cultivos ilícitos;

  4. Incumpla alguna de las obligaciones que derivan del PROCAMPO Productivo;

En todos los casos la cancelación será definitiva, por ende, no podrá ser calificada de provisional, temporal o parcial, y por el supuesto que prevé el inciso c), además, procede formular denuncia ante el Ministerio Público de la Federación.

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS COMPETENTES

SEGUNDO.- Los Delegados de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) directamente o a través de los titulares de sus unidades jurídicas, para constatar la información que ha proporcionado el productor en su solicitud de apoyo y comprobar el cumplimiento de las disposiciones aplicables al PROCAMPO Productivo, podrán ordenar y llevar a cabo visitas de verificación de los predios, que pueden ser ordinarias o extraordinarias; las primeras se efectuarán en días y horas hábiles, y las segundas en cualquier tiempo y en consecuencia, podrán comisionar para su realización a los servidores públicos que ellos determinen.

Conforme a las atribuciones que se confieren de Unidad Responsable del PROCAMPO Productivo a la Dirección General de Operación y Explotación de Padrones, esta instancia podrá solicitar al Delegado y/o Titular de Unidad de Asuntos Jurídicos de la SAGARPA, cuando se presuman irregularidades respecto de la solicitud de apoyo, la realización de visitas de verificación de los predios y/o de los expedientes físicos y/o electrónicos, cuya correcta integración es responsabilidad de los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER). Inclusive, la Dirección General de Operación y Explotación de Padrones, cuando así lo determine,

también podrá ordenar y realizar las visitas de verificación de los predios y/o de los expedientes físicos y/o electrónicos.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA ORDEN DE VISITA DE VERIFICACIÓN Y OFICIO DE COMISIÓN

TERCERO.- Para los efectos anteriores, los Delegados de la SAGARPA o los titulares de sus unidades jurídicas, en su caso, el Director General de Operación y Explotación de Padrones, deberán dirigir oficio que contenga la correspondiente orden de visita de verificación (formato I) a la persona a quien se ha de practicar la diligencia, asimismo...

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