Acuerdo por el que se delegan en el titular del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y en sus directores generales de Salud Animal, Sanidad Vegetal, e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, las facultades y funciones que se indican
Fecha de disposición | 22 Junio 2009 |
Fecha de publicación | 22 Junio 2009 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 4, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 24, 25, 32, 42, 46, 50, 55, 65, 74, 77, 90, 102, 103 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, 20, 22, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 59, 60, 63 del Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 1, 5, 6, fracción I, 49, 50 y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de marzo de 2005, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, la cual regula actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, a efecto de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos a la salud humana, al medio ambiente y a la diversidad biológica, o a la sanidad animal, vegetal y acuícola;
Que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigila el cumplimiento y aplica la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal, fomenta los programas y elabora normas oficiales mexicanas de sanidad animal y vegetal; organiza y fomenta las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, acuícolas, avícolas y silvícolas, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría, semilleros y viveros, vinculándose a las instituciones de educación superior de las localidades que correspondan;
Que es competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación la instrumentación de programas para el control de la inocuidad de los alimentos con la participación de las instancias competentes, establece políticas, lineamientos, criterios, sistemas, estrategias, programas, proyectos, procedimientos y servicios que coadyuven a mejorar la condición sanitaria de los vegetales, animales, y la fauna acuática, sus productos y subproductos y se encarga de la política y ejecución de la inocuidad de los alimentos de origen animal, vegetal, acuícola y pesquero implementando, atendiendo, coordinando, supervisando, evaluando campañas de sanidad, y expide normas oficiales mexicanas en las materias de su competencia;
Que en concordancia de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados esta dependencia cuenta con la competencia legal para realizar los análisis de riesgo sobre la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades agropecuarias, vegetales, acuícolas y pesqueras, determinar niveles de incidencia y, en su caso, proponer el reconocimiento de zonas libres y de baja prevalencia de enfermedades y plagas agropecuarias y forestales; realizar análisis de riesgo de contaminantes físicos, químicos y biológicos en alimentos, así como realizar inspecciones en materia de sanidad agropecuaria, acuícola, pesquera y de inocuidad;
Que la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados incluye en su artículo 10, como autoridad competente en materia de bioseguridad a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural...
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