Acuerdo Secretarial 086 del 16 de agosto de 2012, por el cual se autoriza a los Directores de los Astilleros de Marina, Centros de Reparaciones Navales y Arsenal Nacional número tres, la suscripción de los instrumentos contractuales para la prestación de servicios de reparaciones de embarcaciones, que la Secretaría de Marina pretenda suscribir con particulares
Fecha de disposición | 16 Agosto 2012 |
Fecha de publicación | 04 Septiembre 2012 |
Emisor | SECRETARIA DE MARINA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.- Secretario.
ACUERDO SECRETARIAL NUM. 086
MARIANO FRANCISCO SAYNEZ MENDOZA, Almirante Secretario de Marina y Alto Mando de la Armada de México, con fundamento en los artículos 12, 14 y 30 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracción XIII y 8 de la Ley Orgánica de la Armada de México; 1, 2 y 5 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que al frente de cada Secretaría, habrá un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los subsecretarios, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.
Que el artículo 30 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señala que corresponde a esta Dependencia del Ejecutivo Federal, construir, mantener y operar astilleros, diques, varaderos, dragas, unidades y establecimientos navales y aeronavales para el cumplimiento de la misión de la Armada de México; así como prestar los servicios en el ámbito de su competencia.
Que el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Armada de México, señala que el Alto Mando para el cumplimiento de sus atribuciones, se auxiliará con el Subsecretario, Oficial Mayor, Contralor Interno, Directores Generales, Directores, entre otros, asimismo el artículo 2 fracción XIII de este ordenamiento legal, establece que son atribuciones de la Armada de México el participar y fomentar toda actividad relacionada con el desarrollo marítimo nacional.
Que el artículo 5 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, señala que el suscrito tendrá, entre otras, la facultad indelegable de autorizar la celebración de contratos conforme a la legislación aplicable.
Que con el objeto de que el Astillero de Marina número 20, esté en posibilidad de atender las observaciones y recomendaciones efectuadas por la Inspección y Contraloría General de Marina, así como, de agilizar los trámites relativos a la suscripción de los instrumentos contractuales para la prestación de servicios de reparaciones de embarcaciones que la Secretaría de Marina suscriba con particulares en los diversos...
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