Acuerdo 42.1336.2012 de la Junta Directiva, relativo a la aprobación del Reglamento para el Surtimiento de Recetas y Abasto de Medicamentos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Fecha de disposición24 Diciembre 2012
Fecha de publicación24 Diciembre 2012
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría General.- Oficio No. SG/1017/2012. Mtro. Sergio Hidalgo Monroy Portillo

Director General del Instituto

Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo al Reglamento de Surtimiento de Recetas y Abasto de Medicamentos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se tomó el siguiente:

ACUERDO 42.1336.2012.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 28, segundo párrafo; 208, fracción IX, y 214 fracción VI de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 13, fracción I del Estatuto Orgánico del citado Instituto aprueba el Reglamento para el Surtimiento de Recetas y Abasto de Medicamentos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en los términos siguientes:

REGLAMENTO PARA EL SURTIMIENTO DE RECETAS Y ABASTO DE MEDICAMENTOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 59
ARTICULO 1

El presente ordenamiento tiene como objeto regular el surtimiento de las recetas otorgadas por el médico tratante de las Unidades Médicas, así como el abasto de medicamentos de conformidad con la demanda programada y lo establecido en la Ley y la normativa aplicable.

ARTICULO 2

Las disposiciones establecidas en el presente instrumento serán de observancia obligatoria para las Direcciones Médica, de Administración y de Delegaciones, las Delegaciones Estatales y Regionales, el Centro Médico Nacional "20 de Noviembre", los Hospitales Regionales, los Hospitales Generales, las Clínicas Hospital, las Clínicas de Especialidades, las Clínicas de Medicina Familiar, Unidades de Medicina Familiar y los Consultorios Auxiliares.

Las Direcciones de Delegaciones y Médica, en el ámbito de su competencia, coordinarán la difusión, observancia y supervisión del presente Reglamento en los Hospitales Regionales y el Centro Médico Nacional "20 de Noviembre", así como en las Delegaciones Estatales y Regionales.

ARTICULO 3

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Abasto.- La provisión de medicamentos necesarios para la atención médica de los pacientes en las unidades médicas.

  2. Areas de Almacén: El espacio físico destinado para la recepción, resguardo y distribución de los bienes de consumo e inversión que resultan necesarios para el funcionamiento de las áreas médicas y administrativas del Instituto.

  3. Atención Médica.- El conjunto de servicios médicos que se le proporcionan al paciente para proteger, promover y restaurar su salud.

  4. Catálogo Institucional de Insumos para la Salud.- El documento que integra la Dirección Médica con el listado de medicamentos que el Instituto autoriza, adquiere y suministra en razón de sus necesidades, considerados en el cuadro básico para primer nivel de atención que expide el Consejo de Salubridad General, así como los correspondientes al segundo y tercer nivel de atención.

  5. CeNaDi: El Centro Nacional de Distribución, el cual es un almacén alterno encargado de la recepción, resguardo y distribución de medicamentos y material de curación.

  6. Consumo Promedio Mensual.- La media aritmética del total de piezas de una clave de medicamento que se utilizan en un periodo de 30 días.

  7. Demanda.- La solicitud de las Unidades Médicas que contiene la cantidad y calidad de los medicamentos que son necesarios para la atención médica en el Instituto.

  8. Demanda Programada.- La que se obtiene de la base de datos administrada por la Dirección

    Médica y que contiene las claves de medicamentos del Catálogo Institucional de Insumos para la Salud que cada Unidad Médica solicitó para la atención de la morbilidad de su población derechohabiente en una cantidad denominada Consumo Promedio Mensual.

  9. Delegaciones.- Las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto.

  10. Derechohabiente.- Los trabajadores, pensionados y familiares, derechohabientes.

  11. Distribución.- La entrega de medicamentos por parte del CeNaDi, del almacén central o delegacional hacia otro almacén o Unidad Médica para su consumo o redistribución.

  12. Expediente Clínico.- El documento digital o manuscrito, de carácter médico-legal que estará conformado por el conjunto de documentos escritos, gráficos y de imagen, en los cuales el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención respecto al estado clínico del paciente, con base en los diagnósticos emitidos, resultados de estudios de laboratorio y gabinete, tratamientos farmacológicos, quirúrgicos o de rehabilitación.

  13. Indice de Consumo.- El resultado de comparar la demanda programada y el consumo real.

  14. Instituto.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  15. Ley.- La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  16. Medicamentos.- Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas. Cuando un producto contenga nutrimentos, será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que, de manera individual o asociada, contenga vitaminas, minerales, electrolitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios.

  17. Médico Tratante.- El médico del Instituto que interviene directamente en la atención médica del paciente.

  18. Paciente.- El derechohabiente o no derechohabiente beneficiario directo de la atención médica.

  19. Planeación de la Demanda.- El proceso por el que se estima el requerimiento anual, a nivel nacional, de medicamentos, conforme a las necesidades planteadas por cada Unidad Médica.

  20. Procedimientos de Contratación.- La licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa, subastas inversas y cualquier otro tipo de contrataciones autorizadas por la normativa.

  21. Receta Médica.- El formato autorizado, sea digital o manuscrito, expedido por el médico tratante, mediante el cual se prescribe el o los medicamentos necesarios para el tratamiento del paciente, y con el cual se surten los medicamentos por parte de las farmacias en las Unidades Médicas o de las farmacias alternas designadas por el Instituto.

  22. Receta Colectiva.- El formato autorizado por la Dirección Médica, que debe requisitar el coordinador o jefe del servicio médico hospitalario de una Unidad Médica para surtir Medicamentos por la farmacia del hospital y aplicarlos en el tratamiento de los pacientes en las áreas hospitalarias; o en las Unidades Médicas que dotan a las Unidades de Medicina Familiar y Consultorios Auxiliares que otorgan al derechohabiente Medicamentos a granel, esto es, sin envase o sin empaquetar y que deberá ser soportado por las prescripciones que cada Médico Tratante reporte.

  23. Reglamento.- El Reglamento para el Surtimiento de Recetas y Abasto de Medicamentos del Instituto.

  24. Servidor Público.- La persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal.

  25. Unidades Médicas.- Los Consultorios Auxiliares, Unidades y Clínicas de Medicina Familiar, Clínicas de Especialidades, Clínicas Hospital, Hospitales Generales, Hospitales Regionales y el Centro Médico Nacional "20 de Noviembre" del Instituto.

  26. Unidades Médicas Desconcentradas.- Los Hospitales Regionales y el Centro Médico Nacional "20 de Noviembre", del Instituto.

  27. Urgencias.- El problema médico o médico-quirúrgico agudo que ponga en peligro la vida, un

    órgano o una función del paciente y que requiere atención inmediata, incluso estudios de laboratorio y gabinete que permitan establecer lo más rápido posible el diagnóstico e iniciar el tratamiento que solucione o limite el daño, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

ARTICULO 4

La Unidad Administrativa Central competente para los efectos de interpretación de las disposiciones del Reglamento será la Dirección Jurídica, en términos de lo previsto en el Estatuto Orgánico del Instituto.

CAPITULO II Artículos 5 a 14

PLANEACION, PROGRAMACION Y PRESUPUESTACION DE MEDICAMENTOS

ARTICULO 5

La Dirección Médica, a través de la Subdirección de Infraestructura, deberá realizar las actualizaciones convenientes al Catálogo Institucional de Insumos para la Salud y deberá difundirlas con oportunidad a las Delegaciones y Unidades Médicas Desconcentradas, para su aplicación...

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