Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos
Fecha de disposición | 17 Diciembre 2003 |
Fecha de publicación | 17 Diciembre 2003 |
Emisor | SECRETARIA DE ENERGIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
DIRECTIVA sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.
DIRECTIVA SOBRE SEGUROS PARA LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN MATERIA DE GAS NATURAL Y GAS LICUADO DE PETROLEO POR MEDIO DE DUCTOS.
DIR-GAS-005-2003
Con fundamento en los artículos 4 segundo párrafo, 9, 13 fracción V y 14 fracción I, incisos c), d) y e) y VI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 2 fracciones VI, VII y VIII, 3 fracciones VIII, IX, XII, XIV, XIX y XXII y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 3, 4 primer párrafo y 4-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 fracciones II, V, VI, VIII, IX, XIV, XVI y XVIII, 7, 14, 20 fracción I, inciso h), 21, 41 fracción III, inciso e), 71 fracción IV, 108 fracción X y 110 del Reglamento de Gas Natural, y 1, 2 fracciones II, X, XI, XIII, XVII, XXI, XXVII, XXX y XXXII, 3, 16, 78 fracción VIII, 79 y 101 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo permite la participación de los sectores social y privado en las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas;
Que la Ley de la Comisión Reguladora de Energía faculta a este órgano para regular las actividades mencionadas y para expedir disposiciones administrativas de carácter general aplicables a las personas que realicen dichas actividades reguladas;
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 fracción IV del Reglamento de Gas Natural, los permisionarios que realicen actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural están obligados a contratar y mantener vigentes los seguros establecidos en el título del permiso para hacer frente a las responsabilidades en que puedan incurrir que se deriven de la prestación de sus servicios;
Que en virtud de lo dispuesto por los artículos 20 fracción I, inciso h) y 21 del Reglamento de Gas Natural, el otorgamiento de los permisos de transporte y almacenamiento de gas natural para usos propios implica la aceptación incondicional de las obligaciones contenidas en éstos, mismos que contienen la obligación de contratar seguros;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 fracción VIII del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, los permisionarios...
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