Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos

Fecha de disposición17 Diciembre 2003
Fecha de publicación17 Diciembre 2003
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DIRECTIVA sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.

DIRECTIVA SOBRE SEGUROS PARA LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN MATERIA DE GAS NATURAL Y GAS LICUADO DE PETROLEO POR MEDIO DE DUCTOS.

DIR-GAS-005-2003

Con fundamento en los artículos 4 segundo párrafo, 9, 13 fracción V y 14 fracción I, incisos c), d) y e) y VI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 2 fracciones VI, VII y VIII, 3 fracciones VIII, IX, XII, XIV, XIX y XXII y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 3, 4 primer párrafo y 4-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 fracciones II, V, VI, VIII, IX, XIV, XVI y XVIII, 7, 14, 20 fracción I, inciso h), 21, 41 fracción III, inciso e), 71 fracción IV, 108 fracción X y 110 del Reglamento de Gas Natural, y 1, 2 fracciones II, X, XI, XIII, XVII, XXI, XXVII, XXX y XXXII, 3, 16, 78 fracción VIII, 79 y 101 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo permite la participación de los sectores social y privado en las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas;

Que la Ley de la Comisión Reguladora de Energía faculta a este órgano para regular las actividades mencionadas y para expedir disposiciones administrativas de carácter general aplicables a las personas que realicen dichas actividades reguladas;

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 fracción IV del Reglamento de Gas Natural, los permisionarios que realicen actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural están obligados a contratar y mantener vigentes los seguros establecidos en el título del permiso para hacer frente a las responsabilidades en que puedan incurrir que se deriven de la prestación de sus servicios;

Que en virtud de lo dispuesto por los artículos 20 fracción I, inciso h) y 21 del Reglamento de Gas Natural, el otorgamiento de los permisos de transporte y almacenamiento de gas natural para usos propios implica la aceptación incondicional de las obligaciones contenidas en éstos, mismos que contienen la obligación de contratar seguros;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 fracción VIII del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, los permisionarios...

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