Acuerdo 32.1318.2009 de la Junta Directiva relativo a la autorización para reformar los artículos 12, 13 y 17, en sus numerales 2 fracción III y 3 fracción I del Reglamento del Comité de Evaluación y Seguimiento de los Servicios de Salud

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EmisorInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SG/SJD/0600/2009. LIC. MIGUEL ANGEL YUNES LINARES

Director General del Instituto

Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación de las reformas al Reglamento del Comité de Evaluación y Seguimiento de los Servicios de Salud, se tomó el siguiente:

Acuerdo 32.1318.2009.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 32, 208, fracción IX, y 214, fracción VI, de la Ley del ISSSTE y 13, fracción I, del Estatuto Orgánico, autoriza reformar los artículos 12, 13 y 17, en sus numerales 2, fracción III y 3, fracción I, del Reglamento del Comité de Evaluación y Seguimiento de los Servicios de Salud.

Artículo único

Se reforman los artículos 12, 13 y 17, en sus numerales 2, fracción III y 3, fracción I, del Reglamento del Comité de Evaluación y Seguimiento de los Servicios de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 12

El Comité sesionará de manera ordinaria una vez cada dos meses, y en forma extraordinaria las veces que sean necesarias.

Artículo 13

La convocatoria para la sesión junto con el Orden del Día y la documentación que dará sustento a la misma, deberá comunicarse, a los miembros del Comité cuando menos con cinco días hábiles de anticipación para las ordinarias y con dos días hábiles, para las extraordinarias.

Artículo 17

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    1. . . .

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    3. Comunicar a las áreas involucradas, así como a la Secretaría de la Junta Directiva los acuerdos que emita el Comité, en un término de cinco días hábiles posteriores a la sesión, para su atención, seguimiento, ejecución y cumplimiento;

    . . .

  3. . . .

    1. Enviar al Secretario Técnico, diez días hábiles antes de la reunión, los documentos de los asuntos que deban someterse a la consideración del Comité.

Transitorio

Unico. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la...

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