Acuerdo 49.1304.2006 de la Junta Directiva, por el que se autoriza reformar los artículos 6, 9 y 11 de los Lineamientos de Operación del Comité de Inversiones del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias
Emisor | Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
ACUERDO 49.1304.2006 de la Junta Directiva, por el que se autoriza reformar los artículos 6, 9 y 11 de los Lineamientos de Operación del Comité de Inversiones del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SJD.-797/2006.
ACUERDO 49.1304.2006
Lic. Enrique Moreno Cueto Director General del Instituto Presente.
En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a las reformas de diversos artículos del Comité de Inversiones del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, se tomó el siguiente:
ACUERDO 49.1304.2006.- La Junta Directiva, con fundamento en el artículo 157, fracción XVI de la Ley del ISSSTE, en el acuerdo LVI-487-06 del Consejo Directivo del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, así como en lo dispuesto en el acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para el Manejo de las Disponibilidades Financieras de las Entidades Paraestatales de la administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación de 1 de marzo de 2006, autoriza reformar los artículos 6, 9 y 11, de los Lineamientos de Operación del Comité de Inversiones del SITYF, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 6.- El Comité podrá conocer y, en su caso, proponer acciones sobre las operaciones de inversión de las disponibilidades financieras del SITyF que se traten en sus sesiones, con sujeción a lo previsto en la Ley, en los presentes lineamientos y en las disposiciones que al respecto dicten el Consejo Directivo y la Junta. Lo anterior, en el entendido de que las operaciones acordadas por el Comité serán sobre las disponibilidades financieras que excedan los requerimientos diarios del SITyF, a través de Intermediarios Financieros autorizados por las autoridades competentes.
Dichas operaciones únicamente podrán establecerse en títulos u operaciones, denominados en moneda nacional o en UDIs, conforme a lo siguiente:
I.- INVERSIONES AUTORIZADAS:
a).- Valores Gubernamentales.
1) Sólo podrán actuar como reportadores en las operaciones respectivas.
2) Las contrapartes deberán cumplir con las siguientes calificaciones mínimas: AA(mex)(Fitch), mxAA(Standard and Poors) y Aa.mx(Moodys), conforme lo indica el anexo A de los Lineamientos para el Manejo de las Disponibilidades Financieras de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal.
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