Acuerdo 50.1318.2009 de la Junta Directiva por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Fecha de disposición27 Agosto 2009
Fecha de publicación27 Agosto 2009
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SecciónSEGUNDA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SG/SJD/0618/2009. ACUERDO 50.1318.2009

Lic. MIGUEL ANGEL YUNES LINARES

Director General del Instituto

Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación del Reglamento Orgánico de las Delegaciones Regionales y Estatales del ISSSTE, se tomó el siguiente:

ACUERDO 50.1318.2009.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 208, fracción IX, y 214, fracción VI, de la Ley del ISSSTE; 61, fracción II, y Tercero Transitorio, del Estatuto Orgánico del Instituto, aprueba el:

REGLAMENTO ORGANICO DE LAS DELEGACIONES REGIONALES Y ESTATALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

INDICE

Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Segundo

Estructura Orgánica y Atribuciones

Sección Primera

De las Delegaciones

Sección Segunda

De los Delegados

Sección Tercera

De los Subdelegados

Sección Cuarta

Del Titular de las Unidades

Sección Quinta

Del Organo Interno de Control en las Delegaciones

Capítulo Tercero

De la integración de los Organos Colegiados en las Delegaciones

Sección Primera

De los Organos Colegiados

Sección Segunda

Del Consejo Consultivo

Sección Tercera

Del Subcomité de Obras Públicas

Sección Cuarta

De la Comisión Delegacional de Solicitudes de Reembolso

Sección Quinta

Del Consejo Desconcentrado de Protección Civil

Sección Sexta

Del Subcomité de Medicina del Trabajo Delegacional

Sección Séptima

Del Subcomité Desconcentrado de Control y Auditoría

Capítulo Cuarto

Supervisión y Evaluación de las Delegaciones

Transitorios

REGLAMENTO ORGANICO DE LAS DELEGACIONES ESTATALES Y REGIONALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 45
ARTICULO 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular las atribuciones, organización y funcionamiento de las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

ARTICULO 2

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  1. Areas Adscritas: Las Subdelegaciones, la Unidad Jurídica, la Unidad de Atención al Derechohabiente y Comunicación Social y las Jefaturas de Departamento;

  2. Centros de Trabajo Delegacionales: Las Unidades de Medicina Familiar, Clínicas, Hospitales, Unidades Administrativas de Prestaciones Económicas, Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil, Velatorios, Hoteles, Centros Deportivos, Recreativos, Culturales, y cualquier otro a través del cual, las Delegaciones otorguen los Seguros, Prestaciones y Servicios que tienen a su cargo a los Derechohabientes;

  3. Consejo Consultivo: El Organo Colegiado en cada Delegación, cuyo propósito es colaborar con el Delegado en el otorgamiento y seguimiento de los Seguros, Prestaciones y Servicios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  4. Consejo Directivo: El Organo Colegiado de los Hospitales Regionales, responsable de su administración y funcionamiento;

  5. Delegaciones: Las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  6. Derechohabiente: Los trabajadores, pensionados y familiares derechohabientes;

  7. Dirección: La Dirección de Delegaciones, Unidad Administrativa Central del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  8. Director General: El Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  9. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  10. Familiares Derechohabientes: Los que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  11. FOVISSSTE: El Fondo de la Vivienda, Organo Desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  12. Instituto: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  13. Junta: La Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  14. Ley: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  15. Ley de Adquisiciones: La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

  16. Ley de Obras: La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

  17. Organos Colegiados: El Consejo Consultivo Delegacional, el Subcomité de Obras Públicas, el Subcomité de Medicina del Trabajo, la Comisión de Solicitudes de Reembolso por Gastos Médicos Extra-institucionales, el Consejo Desconcentrado de Protección Civil, el Subcomité Desconcentrado de Control y Auditoría, los que se integren en el ámbito de la Delegación, los previstos por otras disposiciones y los que la Junta Directiva acuerde o el Director General expida, para el apoyo de las funciones institucionales;

  18. Organos de Gobierno: La Junta Directiva, el Director General, la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE y la Comisión de Vigilancia todos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  19. Organo Interno de Control en la Delegación: El Titular designado por la Secretaría de la Función Pública en términos de su Reglamento Interior;

  20. PENSIONISSSTE: El Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, Unidad Administrativa Desconcentrada del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  21. Seguros, Prestaciones y Servicios: Los establecidos por los artículos 3 y 4 de la Ley;

  22. Sindicato: El Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  23. Unidades Administrativas Centrales: La Secretaría General y las Direcciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y

  24. Unidades Administrativas Desconcentradas: El Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, el Fondo de la Vivienda, el SuperISSSTE, el Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE, el Centro Médico Nacional "20 de Noviembre", los Hospitales Regionales, las Delegaciones Estatales y Regionales y la Escuela de Dietética y Nutrición, todas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

ARTICULO 3

Las Delegaciones son Unidades Administrativas Desconcentradas del Instituto, cuyo objeto es promover, operar y vigilar el otorgamiento de los Seguros, Prestaciones y Servicios dirigidos a la derechohabiencia del Instituto en su demarcación, para el oportuno y eficaz desahogo de las solicitudes, trámites y gestiones que correspondan, de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley, el Estatuto Orgánico, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

ARTICULO 4

Las Delegaciones del Instituto se clasifican en Tipo "A" y Tipo "B", conforme a los parámetros siguientes:

  1. Número de trabajadores con que cuenta la Delegación;

  2. Cobertura de población derechohabiente registrada;

  3. Infraestructura de Unidades Médicas de Primero y Segundo Nivel, y

  4. Los que surjan derivado de las modificaciones que lleve a cabo la Junta, a propuesta del Director General.

ARTICULO 5

La demarcación de las Delegaciones será la de la entidad federativa en la que se encuentren establecidas, a menos que establezca otra la Junta, pudiendo existir más de una Delegación en las entidades federativas que así lo requieran. La denominación que recibirán será de Delegaciones Estatales o Delegaciones Regionales.

ARTICULO 6

Las Delegaciones conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas, lineamientos y demás disposiciones normativas que para el logro de los objetivos institucionales, acuerde la Junta o el Director General, de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley, el Estatuto Orgánico, el presente Reglamento y la demás normatividad aplicable.

ARTICULO 7

Las Delegaciones estarán subordinadas a la administración central, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento y los mecanismos administrativos que para tal efecto se establezcan.

ARTICULO 8

Para los efectos de interpretación de las disposiciones del presente Reglamento, la Unidad Administrativa Central competente será la Dirección Jurídica del Instituto, en los términos del Estatuto Orgánico.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 9 a 26

ESTRUCTURA ORGANICA Y ATRIBUCIONES

SECCION PRIMERA Artículos 9 y 10

DE LAS DELEGACIONES

ARTICULO 9

Para el despacho de los asuntos de su competencia, las Delegaciones contarán con la siguiente estructura orgánica:

  1. Delegado;

  2. Subdelegado Médico;

  3. Subdelegado de Prestaciones;

  4. Subdelegado de Administración;

  5. Titular de la Unidad de Atención al Derechohabiente y Comunicación Social, y

  6. Titular de la Unidad Jurídica.

Cada una de las Delegaciones contará además con un Organo Interno de Control, cuya integración y atribuciones serán las que establezca el Reglamento Interior de la...

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