Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía modifica la Directiva sobre la determinación de los precios máximos de gas natural objeto de venta de primera mano, DIR-GAS-001-2009, en lo relativo a la eliminación del mecanismo de mínimos que contiene la disposición 3.2 de dicho instrumento

Fecha de disposición07 Abril 2011
Fecha de publicación07 Abril 2011
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCION Núm. RES/067/2011

RESOLUCION POR LA QUE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA MODIFICA LA DIRECTIVA SOBRE LA DETERMINACION DE LOS PRECIOS MAXIMOS DE GAS NATURAL OBJETO DE VENTA DE PRIMERA MANO, DIR-GAS-001-2009, EN LO RELATIVO A LA ELIMINACION DEL MECANISMO DE MINIMOS QUE CONTIENE LA DISPOSICION 3.2 DE DICHO INSTRUMENTO.

RESULTANDO

Primero. Que el 20 de julio de 2009, la Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Directiva sobre la determinación de los precios máximos de gas natural objeto de venta de primera mano, DIR-GAS-001-2009 (la DIR-GAS-001-2009 o Directiva de precios de VPM).

Segundo. Que, mediante escrito presentado el 17 de agosto de 2009 ante esta Comisión, Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB) interpuso recurso de reconsideración en contra de la Directiva de precios de VPM (el Recurso), y

Tercero. Que, mediante Resolución RES/264/2009 expedida con fecha 17 de noviembre de 2009 (la RES/264/2009), esta Comisión resolvió el Recurso y determinó modificar la Directiva de precios de VPM de conformidad con lo establecido en el Considerando Sexto de la propia Resolución.

CONSIDERANDO

Primero. Que la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo establece en su artículo 3, fracción II, que la industria petrolera abarca, entre otras actividades, las ventas de primera mano de gas.

Segundo. Que el artículo 14, fracciones I, inciso b), y II, de la misma Ley Reglamentaria dispone que la regulación de las ventas de primera mano de gas tiene por objeto asegurar su suministro eficiente y comprende los términos y condiciones para realizar dichas ventas, así como la determinación de los precios aplicables.

Tercero. Que la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, en su artículo 3, fracción VII, faculta a este órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía para aprobar y expedir los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano de gas natural, así como las metodologías para la determinación de sus precios, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia.

Cuarto. Que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Gas Natural, el precio máximo del gas objeto de las ventas de primera mano (precio de VPM) será fijado conforme a lo establecido en las directivas expedidas por la Comisión, y la metodología para su cálculo deberá reflejar los costos de oportunidad y condiciones de competitividad del gas respecto al mercado internacional y al lugar donde se realice la venta.

Quinto. Que, en materia de energía, el Plan Nacional de Desarrollo 20072012 (PND) establece como objetivo "[a]segurar un suministro confiable, de calidad y a precios competitivos de los insumos energéticos que demandan los consumidores", para lo cual el "sector de hidrocarburos deberá garantizar que se suministre a la economía el petróleo crudo, el gas natural y los productos derivados que requiere el país, a precios competitivos, minimizando el impacto al medio ambiente y con estándares de calidad internacionales".

Sexto. Que, a efecto de lograr el anterior objetivo, el PND señala, entre otras estrategias, la de revisar el marco jurídico para hacer de éste un instrumento de desarrollo del sector, fortaleciendo a Petróleos Mexicanos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR