Resolución por la que se modifica la directiva sobre la determinación de precios y tarifas para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-1996

Fecha de disposición30 Abril 2002
Fecha de publicación30 Abril 2002
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se modifica la directiva sobre la determinación de precios y tarifas para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-1996.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.

RESOLUCION No. RES/061/2002

RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA SOBRE LA DETERMINACION DE PRECIOS Y TARIFAS PARA LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN MATERIA DE GAS NATURAL DIR-GAS-001-1996.

RESULTANDO

Primero. Que el 20 de marzo de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, DIR-GAS-001-1996 (la Directiva de Precios y Tarifas);

Segundo. Que el 17 de febrero de 2000, mediante Resolución número RES/032/2000, esta Comisión expidió la Directiva sobre la Venta de Primera Mano de Gas Natural, DIR-GAS-004-2000 (Directiva de VPM), publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de febrero de 2000;

Tercero. Que por oficio SE/UPE/687/2001 de 31 de mayo de 2001, la Secretaría Ejecutiva de esta Comisión remitió a la Secretaría de Energía un primer anteproyecto de Resolución por la que se modifica la Directiva de Precios y Tarifas, y su correspondiente Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), a fin de que fueran enviados a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), en conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

Cuarto. Que la Cofemer solicitó ampliaciones y correcciones a la MIR presentada, en los términos del oficio número COFEME/001/516 de fecha 17 de julio de 2001, y

Quinto. Que mediante oficio número SE/UPE/399/2002, de fecha 9 de abril de 2002, la Secretaría Ejecutiva de esta Comisión remitió a la Cofemer, por conducto de la Secretaría de Energía, el proyecto de esta Resolución junto con su MIR, incluyendo las ampliaciones y correcciones a que se refiere el párrafo anterior, y mediante oficio número COFEME/02/473, del 26 de abril de 2002, la Cofemer emitió dictamen favorable y comunica que se puede proceder a la publicación de la propia Resolución en el Diario Oficial de la Federación.

CONSIDERANDO

Primero. Que de acuerdo con los artículos 3 fracción VII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y 8 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), corresponde a esta Comisión expedir las metodologías para la determinación de los precios de las ventas de primera mano de gas natural, y que la metodología para el cálculo del precio máximo del gas objeto de dichas ventas deberá reflejar los costos de oportunidad y las condiciones de competitividad del gas respecto al mercado internacional y al lugar donde se realice la venta;

Segundo. Que por lo que hace a la regulación de precios del gas, tanto el artículo 8 del Reglamento, como la Directiva de VPM, se refieren al precio máximo del gas objeto de venta de primera mano;

Tercero. Que no obstante lo anterior, la Directiva de Precios y Tarifas se refiere al precio máximo de venta de primera mano, lo que no corresponde a la terminología señalada en el considerando inmediato anterior;

Cuarto. Que la Directiva de Precios y Tarifas, en su capítulo cuarto, establece la metodología para determinar el precio máximo que Petróleos Mexicanos puede cobrar por ventas de gas natural nacional a la salida de la planta de proceso en Ciudad Pemex (la metodología), y señala que el precio máximo del gas natural en cualquier otro punto se determinará sumando el precio máximo del gas natural objeto de venta de primera mano en Ciudad Pemex y la tarifa de transporte autorizada por esta Comisión al punto de entrega;

Quinto. Que en los términos de la disposición 4.4 de la Directiva de Precios y Tarifas, el precio máximo del gas incorpora los movimientos en el precio del gas natural en el mercado de referencia en los Estados Unidos de América (EUA), y los cambios en los costos de transporte en México, y que esta Comisión utilizará, como mercado de referencia internacional, las cotizaciones del gas registradas en el Houston Ship Channel (índice HSC) y, como ajuste por transporte en México, las tarifas máximas autorizadas a Petróleos Mexicanos;

Sexto. Que la metodología para determinar el precio máximo del gas consta de tres elementos:

El precio del gas en Ciudad Pemex el 1 de marzo de 1996 (B0);

Los cambios en el precio del HSC con respecto a un valor inicial (HSC0), y

El cambio en las tarifas netas de transporte (netback) de Petróleos Mexicanos desde Reynosa hasta Ciudad Pemex con respecto al 1 de marzo de 1996 (TPo).

Séptimo. Que la disposición 4.11 de la Directiva de Precios y Tarifas establece los valores iniciales (B0, , y TP0), como sigue:

Concepto Parámetro Valor (dólares/unidad)
Precio base de ventas de primera mano en Ciudad Pemex vigente el 1 de marzo de 1996 B0 6.8385
Promedio de las cotizaciones medias de Texas Eastern Transmission (precio del Sur de Texas) y Valero del 1 de marzo de 1996 publicado en el Gas Daily, más el diferencial histórico con respecto al Houston Ship Channel de siete centavos de dólar/mmBtu (convertido de dólares/mmBtu a dólares/unidad).
8.0060
Indice del Houston Ship Channel de marzo de 1996 publicado en el Inside FERC s Gas Market Report el 4 de marzo de 1996.
7.8968
Tarifa neta de Petróleos Mexicanos para el servicio de transporte desde la frontera en Reynosa hasta Ciudad Pemex vigente el 1 de marzo de 1996 TP0 -0.7806

Octavo. Que la aplicación de los valores de los parámetros iniciales correspondientes a , y en la expresión algebraica para determinar el precio máximo de venta de primera mano en Ciudad Pemex genera precios mensuales superiores a los precios diarios en 10.9 centavos de dólar de los EUA por gigacaloría (equivalente a US$.0275 por millón de unidades térmicas británicas MMBTU), de manera independiente a las diferencias que puedan experimentar las referencias internacionales;

Noveno. Que la diferencia a que se refiere el considerando inmediato anterior resulta en un incentivo para que los adquirentes compren gas en base diaria, dando lugar a condiciones de arbitraje ajenas al desarrollo de los mercados nacional e internacional;

Décimo. Que las tarifas de transporte involucradas en los parámetros iniciales B0 y TP0 de la metodología se definen en términos volumétricos (cargo único), lo que es incongruente con el cálculo de TPi, en donde se emplearán las tarifas de transporte aprobadas a Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB) que se definen en dos partes (cargo por capacidad y cargo por uso);

Undécimo. Que desde la expedición de la Directiva de Precios y Tarifas hasta la fecha, tanto las condiciones del mercado de referencia como de la industria nacional de gas natural han observado cambios significativos que repercuten en la determinación del precio máximo del gas objeto de venta de primera mano;

Duodécimo. Que los diferenciales interregionales de precios en los EUA se han modificado significativamente, de manera que el diferencial histórico de 27.8 centavos de dólar de los EUA por gigacaloría (equivalentes a US$0.07 por MMBTU) se ha incrementado a 0.81 dólares de los EUA por gigacaloría (equivalentes a US$0.21 por MMBTU) considerando el periodo de febrero a abril de 2002;

Decimotercero. Que de lo señalado en los considerandos 0 a 0 anteriores, se desprende que resulta conveniente eliminar los parámetros iniciales en la metodología, y conservar únicamente el diferencial histórico actualizado entre el índice de referencia HSC y el promedio de las cotizaciones de los sistemas de gasoductos del Sur de Texas;

Decimocuarto. Que a efecto de que el diferencial histórico referido en el considerando inmediato anterior refleje adecuadamente las condiciones prevalecientes en el mercado de referencia, así como el costo de oportunidad del gas en el mercado nacional, se ha estimado pertinente prever una metodología de actualización de esta variable con base en el promedio de las diferencias entre el índice mensual de referencia HSC y...

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