Acuerdo 36.1315.2008 de la Junta Directiva por el que se aprueban las Reglas para el Otorgamiento de Créditos para Vivienda a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

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EmisorInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- SecretarÃa de la Junta Directiva.- SJD.- 827/2008. ACUERDO 36.1315.2008

LIC. MIGUEL ANGEL YUNES LINARES

Director General del Instituto

Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el dÃa de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos para Vivienda 2009, a los Trabajadores Derechohabientes del ISSSTE, se tomó el siguiente:

ACUERDO 36.1315.2008.- "La Junta Directiva, con fundamento en el artÃculo 214, fracciones XVI, inciso c) y XX, de la Ley del ISSSTE, y con base en el acuerdo aprobatorio 4746.815.2008, de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, asà como en la exposición del Vocal Ejecutivo, aprueba las siguientes:

REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS PARA VIVIENDA A LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

· DEL DERECHO A LA VIVIENDA COMO GARANTIA DE SEGURIDAD SOCIAL;

· GLOSARIO DE TERMINOS, Y

· SUJETOS DE CREDITO.

CAPITULO II

DE LOS CREDITOS PARA VIVIENDA

· PROGRAMA ANUAL DE FINANCIAMIENTO;

· DEL DESTINO DE LOS RECURSOS;

· MONTOS MAXIMOS DE CREDITO;

· DE LOS SALDOS EN LA SUBCUENTA DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL SAR;

· CARACTERISTICAS DE LA VIVIENDA;

· GARANTIA HIPOTECARIA;

· SUSTITUCION DE GARANTIA DEL CREDITO;

· DE LOS CREDITOS MANCOMUNADOS;

· DE LOS CREDITOS CONYUGALES FOVISSSTE-INFONAVIT;

· DE LA RECUPERACION DEL CREDITO;

· DEL SEGURO DE DAÑOS;

· DEL SEGURO DEL CREDITO;

· DEL PLAZO;

· DE LOS IMPUESTOS, DERECHOS Y GASTOS NOTARIALES;

· DE LAS ACTUALIZACIONES;

· VENCIMIENTO ANTICIPADO;

· DE LOS INTERESES;

· DE LA PRORROGA;

· APLICACION DEL SALDO DE LA SUBCUENTA INDIVIDUALIZADA DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL SAR, Y

· DE LOS INTERESES MORATORIOS POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO.

CAPITULO III

DEL OTORGAMIENTO ALEATORIO DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS

· PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO DE SOLICITUDES, Y

· PUBLICACION DE RESULTADOS.

CAPITULO IV

DE LA ORIGINACION DE CREDITOS

· CREDITOS PARA CONSTRUCCION;

· CREDITOS PARA CONSTRUCCION COMUN EN TERRENO PROPIO;

· CREDITOS PARA ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA O USADA;

· DE LA DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA ORIGINACION DE CREDITOS;

PARA ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA O USADA;

PARA REDENCION DE PASIVOS;

PARA CONSTRUCCION, Y

PARA AMPLIACION, REPARACION O MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.

TRANSITORIAS

CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

DEL DERECHO A LA VIVIENDA COMO GARANTIA DE SEGURIDAD SOCIAL

PRIMERA.- El FOVISSSTE, en cumplimiento a la prestación obligatoria contenida en los artÃculos 123, apartado B, fracción XI, inciso f), de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, asà como 4, fracción I, de la Ley, es la institución creada para otorgar préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda a los trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en las presentes Reglas.

El otorgamiento de los créditos para vivienda se hará con estricto apego a las disposiciones que autoricen la Junta Directiva y la Comisión Ejecutiva.

Cuando se trate de créditos destinados a coadyuvar en la solución de rezagos, contingencias, circunstancias ajenas a la programación normal del FOVISSSTE o al cumplimiento de polÃticas públicas especÃficas, su otorgamiento estará sujeto a la aprobación de la Comisión Ejecutiva obedeciendo a polÃticas y lineamientos especÃficos.

GLOSARIO DE TERMINOS

SEGUNDA.- Para los efectos de estas Reglas, se entenderá por:

  1. Acreditado, al trabajador que haya sido beneficiado con un crédito para vivienda con recursos provenientes del FOVISSSTE en forma exclusiva o por cofinanciamiento;

  2. Afiliadas, a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal que por ley, acuerdos o decretos del Ejecutivo Federal o convenios de incorporación al régimen obligatorio de la Ley;

  3. Cofinanciador, a los institutos de vivienda de carácter federal, estatal o municipal; las instituciones de crédito del sistema financiero mexicano; las sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas- que cumplan con los requisitos que señale la H. Junta Directiva del ISSSTE, cuyo objeto sea compatible con las finalidades del Fondo y que en forma complementaria participen con los recursos por él aportados en forma de créditos para la adquisición de vivienda de los trabajadores;

  4. Comisión Ejecutiva, al órgano de gobierno del Instituto encargado de resolver sobre las operaciones del FOVISSSTE;

  5. CONAVI, a la Comisión Nacional de Vivienda;

  6. Concubina ó concubinario, la persona con quien el trabajador ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores a la fecha en que presente la solicitud de crédito, o con la que tuviese hijos, siempre y cuando ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el trabajador tiene varias concubinas o concubinarios, ninguno de éstos tendrá derecho a recibir el crédito;

  7. CONSAR, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

  8. Construcción Común en Terreno Propio, se refiere a proyectos de conjuntos de vivienda que el FOVISSSTE autorice para construcción en terreno propiedad individual de un conjunto de acreditados que hayan obtenido el crédito mediante asignación aleatoria, como vÃa para solventar la falta de oferta de vivienda apta y/o para atender demandas especÃficas de grupos de trabajadores directamente, o solicitudes de los gobiernos estatales y/o municipales, o demandas de las representaciones sindicales cuando estén en capacidad de asignar créditos individuales fuera de procedimiento aleatorio, en los que FOVISSSTE sea responsable de coordinar y supervisar el avance y culminación de obra conforme a los proyectos correspondientes;

  9. Crédito o Créditos, a los créditos hipotecarios otorgados por el FOVISSSTE con garantÃa hipotecaria en los términos establecidos en el artÃculo 4 fracción I de la Ley;

  10. DTU's, a los Dictámenes Técnicos Unicos emitidos por valuador certificado externo reconocido por el FOVISSSTE para acreditar los valores técnicos y de habitabilidad de las viviendas financiadas por el FOVISSSTE a los trabajadores;

  11. FOVISSSTE, al Fondo de la Vivienda del Instituto constituido con las aportaciones que realiza el Estado a favor de sus trabajadores de conformidad con el artÃculo 123, apartado B, fracción XI, inciso f), de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos;

  12. Gastos de Escrituración, a las erogaciones cubiertas por el FOVISSSTE en apoyo del trabajador conforme a lo dispuesto por el artÃculo 186 de la Ley y que serán iguales al 50% de los honorarios notariales y derechos de inscripción del contrato de mutuo con interés y garantÃa hipotecaria en el RPP;

  13. INFONAVIT, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

  14. Instituto, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  15. Junta Directiva, al órgano máximo de gobierno del Instituto;

  16. La Ley, a la del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  17. Lineamientos a los Lineamientos Generales para el Registro de Oferta de Vivienda para el FOVISSSTE;

  18. Mandatario, a la entidad financiera que haya celebrado con el FOVISSSTE Convenio de Colaboración y/o de Concertación de Acciones para originar y formalizar el otorgamiento de crédito para vivienda, mediante mandato expreso del FOVISSSTE;

  19. Recursos, a las aportaciones que las dependencias y entidades realicen al FOVISSSTE en favor de los trabajadores para el concepto de vivienda y las que se deriven de su administración, en cumplimiento de lo dispuesto por el artÃculo 167 de la Ley;

  20. RPP, al Registro Público de la Propiedad y del Comercio;

  21. RUV, al Registro Unico de Vivienda, registro en el cual los oferentes o desarrolladores inscriben su oferta de vivienda, conformando un sistema nacional único al que concurren los diferentes agentes;

  22. Salario MÃnimo Mensual, al que resulte de multiplicar por 30.4 el salario mÃnimo diario general vigente que rija en la zona económica del Distrito Federal;

  23. SAR, al Sistema de Ahorro para el Retiro;

  24. SIBADAC, al Sistema de Integración de Bases de Datos de Cartera del FOVISSSTE;

  25. Sorteo, al mecanismo aleatorio utilizado para seleccionar a los trabajadores susceptibles de obtener un crédito del esquema tradicional del FOVISSSTE en un perÃodo anual determinado;

  26. Sueldo básico, al que se refiere el artÃculo 17 de la Ley;

  27. Trabajador, a las personas que presten sus servicios a las dependencias y entidades mediante designación legal o nombramiento y de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 6, fracción XXIX, de la Ley, y que se encuentren incorporadas a su régimen obligatorio;

  28. Vivienda Nueva, a la vivienda nueva y terminada registrada en el RUV que nunca haya sido habitada y tenga como máximo 3 años de antigüedad, y

  29. Vivienda Usada, a la vivienda debidamente inscrita en el RPP que habiendo sido habitada reúna a juicio del FOVISSSTE condiciones de calidad y habitabilidad y tenga una vida útil remanente de 30 años declarada en avalúo comercial.

SUJETOS DE CREDITO

TERCERA- El Instituto otorgará créditos para vivienda a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos a su favor por más de dieciocho meses en el FOVISSSTE y que se encuentren prestando sus servicios en las afiliadas.

Los trabajadores podrán recibir préstamo hipotecario del FOVISSSTE por una sola vez.

CAPITULO II

DE LOS CREDITOS PARA VIVIENDA

PROGRAMA ANUAL DE FINANCIAMIENTO

CUARTA.- El financiamiento de los programas anuales de crédito se determinará con base en la disponibilidad de recursos del FOVISSSTE y su...

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