Acuerdo 38.1317.2009 de la Junta Directiva, por el que se aprueba el Reglamento Financiero y de Reservas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

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EmisorInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SG/SJD/169/2009. ACUERDO 38.1317.2009

Lic. Miguel Angel Yunes Linares

Director General del Instituto

Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación del Reglamento Financiero y de Reservas del ISSSTE, se tomó el siguiente:

ACUERDO 38.1317.2009.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción VI, 241, 243, 244 y 246 de la Ley del ISSSTE y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales así como en la exposición del Director de Finanzas, aprueba el siguiente:

REGLAMENTO FINANCIERO Y DE RESERVAS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

INDICE

TITULO PRIMERO

De las Disposiciones Generales

CAPITULO UNICO

TITULO SEGUNDO

De la Preservación del Equilibrio Financiero y Actuarial

CAPITULO PRIMERO

De la Valuación Financiera y Actuarial

CAPITULO SEGUNDO

De los Regímenes Financieros

CAPITULO TERCERO

Del Orden de Prelación en el Registro, Fondeo y Aplicación de las Reservas del Instituto

CAPITULO CUARTO

Del Incremento y Constitución de las Reservas del Instituto

CAPITULO QUINTO

De los Pasivos Actuariales y de las Deducciones a las Cuentas por Cobrar por Concepto de Estimaciones para Cuentas Incobrables del FOVISSSTE

CAPITULO SEXTO

Reconocimiento de Antigüedad e Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio

TITULO TERCERO

De la Contabilidad y Presupuesto

CAPITULO PRIMERO

De la Contabilidad

CAPITULO SEGUNDO

Del Presupuesto

TITULO CUARTO

De la Administración e Inversión de las Reservas

CAPITULO PRIMERO

Del Programa Anual de Constitución y Administración de Reservas

CAPITULO SEGUNDO

De los Organos Especializados de Inversión

CAPITULO TERCERO

De la Inversión de las Reservas

CAPITULO CUARTO

De la Utilización de la Reserva General Financiera y Actuarial

TITULO QUINTO

Del Informe Financiero y Actuarial

Capítulo Unico

Transitorios

REGLAMENTO FINANCIERO Y DE RESERVAS DEL ISSSTE

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2

CAPITULO UNICO

Artículo 1

La constitución, inversión y manejo de las reservas financieras y actuariales del Instituto y de los fondos que se establecen en este Reglamento, se ajustarán a lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento y los demás ordenamientos aplicables, así como a las determinaciones que en ejercicio de sus facultades acuerde la Junta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, 205, 208, 214, 220, 224, 226, 227 y 231 al 247 de su Ley, así como los artículos transitorios 10o., 11o., 12o. y 14o., sus Reglamentos y otras disposiciones legales aplicables, con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios.

Artículo 2

Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

  1. Activos contables, conjunto de bienes y derechos susceptibles de valoración cuantitativa. Forman la estructura económica, es decir, el destino de las fuentes de financiamiento;

  2. Aportación al Fondo de Reserva o Fondo Líquido, el incremento en recursos en efectivo o en especie al Fondo de Reserva o Fondo Líquido;

  3. Capitales Constitutivos, la suma de pensiones temporales, más montos constitutivos del año, más capitales constitutivos fincados;

  4. Capitales Constitutivos Fincados, los montos constitutivos diferidos, provenientes de pensiones temporales reportadas como parte del gasto del año;

  5. Coberturas, el aseguramiento de eventos específicos incluidos en los diferentes seguros definidos en la Ley;

  6. Comisión, la Comisión de Vigilancia del Instituto;

  7. Comité, el Comité de Inversiones del Instituto;

  8. Coordinación de Inversiones, la Unidad Administrativa Especializada en las inversiones de los fondos de las reservas, prevista en el artículo 244 de la Ley;

  9. Director, el Director General del Instituto;

  10. Escenario, el conjunto de hipótesis demográficas, financieras y biométricas utilizado para elaborar la Valuación;

  11. Fondo de Reserva o Fondo Líquido, los recursos en efectivo o en especie que se integran, invierten y administran para garantizar pasivos, estimaciones, seguros, prestaciones y servicios a cargo del Instituto y respaldar sus Reservas;

  12. Fondo especial para la transición, las contribuciones especiales del Estado con el fin de fortalecer la situación financiera del ISSSTE durante el proceso de transición a la Ley vigente, a fin de hacer frente a gastos relacionados con la transición administrativa, financiera y estructural del Instituto;

  13. FOVISSSTE, el Fondo de la Vivienda que se menciona en el Artículo 167 de la Ley;

  14. Gastos de inicio del ejercicio, los gastos que serán los devengados al 31 de diciembre, para registrarlos antes del 28 de febrero del año siguiente y ser ejercidos antes del 15 de marzo;

  15. Instituto, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  16. La Junta, la Junta Directiva del Instituto;

  17. Ley, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  18. Manual, el Manual de Políticas de Inversión de los Fondos de las Reservas del Instituto;

  19. Métodos de valuación, los procedimientos actuariales y financieros aplicables a la Valuación de cada tipo de régimen o sistema financiero;

  20. Monto constitutivo, la cantidad de dinero que se requiere para contratar una Renta o un Seguro de Sobrevivencia con una Aseguradora;

  21. Pasivo, el conjunto o segmento cuantificable de las obligaciones del Instituto, ineludibles de transferir en el futuro a activos contables, como consecuencia de transacciones o eventos pasados;

  22. Pasivos actuariales, los pasivos contingentes sujetos a la ocurrencia de eventos que generen el pago de una prestación en dinero o en especie;

  23. Pasivos contingentes, las obligaciones posibles, cuya existencia puede ser consecuencia, con cierto grado de incertidumbre, de un suceso;

  24. Pensionados, los trabajadores pensionados y jubilados;

  25. Pensiones temporales, las que se originan del seguro de invalidez y vida y que antes de asumir el carácter de definitivas tienen el carácter de provisionales por un periodo de dos años, acorde al artículo 119 de la Ley;

  26. Programa, el Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas;

  27. Provisión, el registro contable de los pasivos en los que su cuantía o vencimiento son contingentes;

  28. Reconstitución, la realización de los incrementos necesarios a las reservas para regresarlas al nivel que estaban antes de alguna disposición de las mismas;

  29. Régimen Financiero, las técnicas aplicables a cada tipo de seguro, prestación o servicio, que permiten equilibrar a los ingresos y gastos a lo largo de los distintos años de funcionamiento del Instituto;

  30. Reserva, el registro contable en el pasivo del Instituto que refleja la cuantificación completa y actualizada de sus obligaciones contingentes y ciertas;

  31. Reservas Actuariales, las que se integran para hacer frente a todas las prestaciones diferidas del Instituto y respaldar los pasivos de largo plazo con sus derechohabientes;

  32. Reservas Financieras, las que se integran para hacer frente a posibles incrementos no previsibles en los costos de las prestaciones anuales y para respaldar las obligaciones de corto plazo del Instituto;

  33. Subcuenta del Fondo de la Vivienda, la que menciona el artículo 76 de la Ley;

  34. Valor presente actuarial, el valor calculado a una fecha determinada de una serie de cantidades pagaderas o cobrables en diferentes fechas, calculado de acuerdo con un conjunto determinado de hipótesis actuariales, y

  35. Valuación, la Valuación Financiera y Actuarial del Instituto.

TITULO SEGUNDO DE LA PRESERVACION DEL EQUILIBRIO FINANCIERO Y ACTUARIAL Artículos 3 a 23
CAPITULO PRIMERO DE LA VALUACION FINANCIERA Y ACTUARIAL Artículos 3 a 6
Artículo 3

La Valuación tendrá los siguientes objetivos:

  1. Determinar la suficiencia o insuficiencia de las Cuotas y Aportaciones establecidas en la Ley, conforme a los artículos 42, 75, 140 y 199;

  2. Determinar el incremento y constitución de las reservas financieras y actuariales, de la reserva de operación de contingencias y financiamiento, y de la reserva general financiera y actuarial previstas en la Ley, y

  3. Identificar medidas orientadas a asegurar la solidez financiera del Instituto a corto, mediano y largo plazo.

La Valuación incluirá la determinación de las reservas que permitan cumplir al Instituto con sus obligaciones y constituirá un apoyo técnico para determinar las Cuotas y Aportaciones necesarias para mantener el equilibrio financiero.

Artículo 4

La Valuación será elaborada anualmente por la Dirección de Finanzas, la cual podrá contar con una asesoría externa para este propósito. Los resultados de la Valuación que se incluyan en el...

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