Acuerdo 38.1317.2009 de la Junta Directiva, por el que se aprueba el Reglamento Financiero y de Reservas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Edición | Matutina |
Emisor | Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SG/SJD/169/2009. ACUERDO 38.1317.2009
Lic. Miguel Angel Yunes Linares
Director General del Instituto
Presente.
En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación del Reglamento Financiero y de Reservas del ISSSTE, se tomó el siguiente:
ACUERDO 38.1317.2009.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción VI, 241, 243, 244 y 246 de la Ley del ISSSTE y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales así como en la exposición del Director de Finanzas, aprueba el siguiente:
REGLAMENTO FINANCIERO Y DE RESERVAS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
INDICE
TITULO PRIMERO
De las Disposiciones Generales
CAPITULO UNICO
TITULO SEGUNDO
De la Preservación del Equilibrio Financiero y Actuarial
CAPITULO PRIMERO
De la Valuación Financiera y Actuarial
CAPITULO SEGUNDO
De los Regímenes Financieros
CAPITULO TERCERO
Del Orden de Prelación en el Registro, Fondeo y Aplicación de las Reservas del Instituto
CAPITULO CUARTO
Del Incremento y Constitución de las Reservas del Instituto
CAPITULO QUINTO
De los Pasivos Actuariales y de las Deducciones a las Cuentas por Cobrar por Concepto de Estimaciones para Cuentas Incobrables del FOVISSSTE
CAPITULO SEXTO
Reconocimiento de Antigüedad e Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio
TITULO TERCERO
De la Contabilidad y Presupuesto
CAPITULO PRIMERO
De la Contabilidad
CAPITULO SEGUNDO
Del Presupuesto
TITULO CUARTO
De la Administración e Inversión de las Reservas
CAPITULO PRIMERO
Del Programa Anual de Constitución y Administración de Reservas
CAPITULO SEGUNDO
De los Organos Especializados de Inversión
CAPITULO TERCERO
De la Inversión de las Reservas
CAPITULO CUARTO
De la Utilización de la Reserva General Financiera y Actuarial
TITULO QUINTO
Del Informe Financiero y Actuarial
Capítulo Unico
Transitorios
REGLAMENTO FINANCIERO Y DE RESERVAS DEL ISSSTE
CAPITULO UNICO
La constitución, inversión y manejo de las reservas financieras y actuariales del Instituto y de los fondos que se establecen en este Reglamento, se ajustarán a lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento y los demás ordenamientos aplicables, así como a las determinaciones que en ejercicio de sus facultades acuerde la Junta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, 205, 208, 214, 220, 224, 226, 227 y 231 al 247 de su Ley, así como los artículos transitorios 10o., 11o., 12o. y 14o., sus Reglamentos y otras disposiciones legales aplicables, con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios.
Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
-
Activos contables, conjunto de bienes y derechos susceptibles de valoración cuantitativa. Forman la estructura económica, es decir, el destino de las fuentes de financiamiento;
-
Aportación al Fondo de Reserva o Fondo Líquido, el incremento en recursos en efectivo o en especie al Fondo de Reserva o Fondo Líquido;
-
Capitales Constitutivos, la suma de pensiones temporales, más montos constitutivos del año, más capitales constitutivos fincados;
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Capitales Constitutivos Fincados, los montos constitutivos diferidos, provenientes de pensiones temporales reportadas como parte del gasto del año;
-
Coberturas, el aseguramiento de eventos específicos incluidos en los diferentes seguros definidos en la Ley;
-
Comisión, la Comisión de Vigilancia del Instituto;
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Comité, el Comité de Inversiones del Instituto;
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Coordinación de Inversiones, la Unidad Administrativa Especializada en las inversiones de los fondos de las reservas, prevista en el artículo 244 de la Ley;
-
Director, el Director General del Instituto;
-
Escenario, el conjunto de hipótesis demográficas, financieras y biométricas utilizado para elaborar la Valuación;
-
Fondo de Reserva o Fondo Líquido, los recursos en efectivo o en especie que se integran, invierten y administran para garantizar pasivos, estimaciones, seguros, prestaciones y servicios a cargo del Instituto y respaldar sus Reservas;
-
Fondo especial para la transición, las contribuciones especiales del Estado con el fin de fortalecer la situación financiera del ISSSTE durante el proceso de transición a la Ley vigente, a fin de hacer frente a gastos relacionados con la transición administrativa, financiera y estructural del Instituto;
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FOVISSSTE, el Fondo de la Vivienda que se menciona en el Artículo 167 de la Ley;
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Gastos de inicio del ejercicio, los gastos que serán los devengados al 31 de diciembre, para registrarlos antes del 28 de febrero del año siguiente y ser ejercidos antes del 15 de marzo;
-
Instituto, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
-
La Junta, la Junta Directiva del Instituto;
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Ley, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
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Manual, el Manual de Políticas de Inversión de los Fondos de las Reservas del Instituto;
-
Métodos de valuación, los procedimientos actuariales y financieros aplicables a la Valuación de cada tipo de régimen o sistema financiero;
-
Monto constitutivo, la cantidad de dinero que se requiere para contratar una Renta o un Seguro de Sobrevivencia con una Aseguradora;
-
Pasivo, el conjunto o segmento cuantificable de las obligaciones del Instituto, ineludibles de transferir en el futuro a activos contables, como consecuencia de transacciones o eventos pasados;
-
Pasivos actuariales, los pasivos contingentes sujetos a la ocurrencia de eventos que generen el pago de una prestación en dinero o en especie;
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Pasivos contingentes, las obligaciones posibles, cuya existencia puede ser consecuencia, con cierto grado de incertidumbre, de un suceso;
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Pensionados, los trabajadores pensionados y jubilados;
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Pensiones temporales, las que se originan del seguro de invalidez y vida y que antes de asumir el carácter de definitivas tienen el carácter de provisionales por un periodo de dos años, acorde al artículo 119 de la Ley;
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Programa, el Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas;
-
Provisión, el registro contable de los pasivos en los que su cuantía o vencimiento son contingentes;
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Reconstitución, la realización de los incrementos necesarios a las reservas para regresarlas al nivel que estaban antes de alguna disposición de las mismas;
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Régimen Financiero, las técnicas aplicables a cada tipo de seguro, prestación o servicio, que permiten equilibrar a los ingresos y gastos a lo largo de los distintos años de funcionamiento del Instituto;
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Reserva, el registro contable en el pasivo del Instituto que refleja la cuantificación completa y actualizada de sus obligaciones contingentes y ciertas;
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Reservas Actuariales, las que se integran para hacer frente a todas las prestaciones diferidas del Instituto y respaldar los pasivos de largo plazo con sus derechohabientes;
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Reservas Financieras, las que se integran para hacer frente a posibles incrementos no previsibles en los costos de las prestaciones anuales y para respaldar las obligaciones de corto plazo del Instituto;
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Subcuenta del Fondo de la Vivienda, la que menciona el artículo 76 de la Ley;
-
Valor presente actuarial, el valor calculado a una fecha determinada de una serie de cantidades pagaderas o cobrables en diferentes fechas, calculado de acuerdo con un conjunto determinado de hipótesis actuariales, y
-
Valuación, la Valuación Financiera y Actuarial del Instituto.
La Valuación tendrá los siguientes objetivos:
-
Determinar la suficiencia o insuficiencia de las Cuotas y Aportaciones establecidas en la Ley, conforme a los artículos 42, 75, 140 y 199;
-
Determinar el incremento y constitución de las reservas financieras y actuariales, de la reserva de operación de contingencias y financiamiento, y de la reserva general financiera y actuarial previstas en la Ley, y
-
Identificar medidas orientadas a asegurar la solidez financiera del Instituto a corto, mediano y largo plazo.
La Valuación incluirá la determinación de las reservas que permitan cumplir al Instituto con sus obligaciones y constituirá un apoyo técnico para determinar las Cuotas y Aportaciones necesarias para mantener el equilibrio financiero.
La Valuación será elaborada anualmente por la Dirección de Finanzas, la cual podrá contar con una asesoría externa para este propósito. Los resultados de la Valuación que se incluyan en el...
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