Mesa Directiva niega alteración a minuta de reforma laboral

MÉXICO, D.F., octubre 9 (EL UNIVERSAL).- La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados manifestó que no existe alteración alguna en la minuta de reforma laboral y que el dictamen fue remitido al Senado con el aval de la mayoría de la Comisión del Trabajo.Advirtió que el documento incluía una "fe de erratas" no aprobada por los integrantes de dicha Comisión."El artículo 343-A de la iniciativa preferente del Ejecutivo Federal en materia laboral, relativo al trabajo en las minas, fue objeto de una modificación a propuesta del diputado del PVEM, Tomás Torres Mercado, aprobada por los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y por el Pleno, y contenida en la Minuta enviada al Senado de la República, sin alteraciones respecto al texto de la misma modificación", argumentó."La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados hace estas precisiones respecto al texto del artículo 343-A contenido en la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, remitida por la Cámara de Diputados, el 28 de septiembre pasado, al Senado de la República".En un comunicado de la Cámara de Diputados, la Mesa Directiva refirió que la iniciativa preferente enviada por el Ejecutivo federal para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo proponía la siguiente redacción:"Artículo 343-A Las disposiciones de este capítulo son aplicables en todas las minas de la República Mexicana, independientemente del procedimiento de explotación, se trate de minas a cielo abierto, subterráneas, tajos, minas de arrastre, tiros inclinados o verticales o la extracción se realice en forma artesanal, las que para los efectos de esta Ley son consideradas centros de trabajo."La Mesa Directiva explicó que en la reunión de trabajo de la Comisión celebrada el viernes 28 de septiembre pasado, el diputado Tomás Torres Mercado, del grupo parlamentario del PVEM, presentó una reserva con propuesta de modificación a ese artículo, en los siguientes términos:"Artículo 343-A Las disposiciones de este capítulo son aplicables en todas las minas de carbón de la República mexicana, y a todos sus desarrollos mineros en cualquiera de sus etapas mineras en que se encuentren, ya sea prospección, preparación, exploración y explotación, independientemente del...

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