Directiva de Información para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-006-2006

Fecha de disposición08 Enero 2007
Fecha de publicación08 Enero 2007
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DIRECTIVA de Información para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-006-2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.

DIRECTIVA DE INFORMACION PARA LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN MATERIA DE GAS NATURAL DIR-GAS-006-2006.

CONSIDERANDO

Que la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo permite la participación de los sectores social y privado en las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural y establece que la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural son actividades sujetas a la regulación de tarifas.

Que la Ley de la Comisión Reguladora de Energía faculta a este Organo Desconcentrado para regular las actividades mencionadas en el considerando anterior y para expedir disposiciones administrativas de carácter general aplicables a las personas que realicen dichas actividades.

Que el Reglamento de Gas Natural y los títulos de permiso otorgados por la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) establecen requerimientos de información derivados de diversas disposiciones legales que los titulares de permisos de transporte, almacenamiento y distribución, deben presentar de forma regular a la propia Comisión.

Que, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento de Gas Natural, la Comisión podrá requerir Petróleos Mexicanos, a los importadores y exportadores de gas y a los permisionarios, la información suficiente y adecuada que determine mediante directivas en lo relativo a las actividades reguladas en materia de gas natural.

Que, en virtud de lo expuesto en el Considerando inmediato anterior, la Comisión considera conveniente recopilar en una directiva los requerimientos de información que no han quedado contenidos en otros instrumentos regulatorios y, en su caso, definir los formatos y plazos para la presentación de tal información a fin de facilitar su cumplimiento por parte de los entes regulados.

Que, en términos del artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para que las disposiciones administrativas de carácter general surtan efectos deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Que, en términos del artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, antes de la emisión de los actos administrativos a que se refiere el artículo 4 de dicha ley se requerirá la presentación de una Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer).

Que, con fecha 11 de noviembre de 2004, la Comisión remitió una versión del proyecto de esta Directiva a la Cofemer junto con la MIR correspondiente; y que la Cofemer expidió el oficio COFEME/04/2552, de fecha 18 de Noviembre de 2004, el cual contiene el dictamen final sobre el citado proyecto, de acuerdo con el cual se podía proceder con las formalidades para publicar la Directiva en el DOF.

Que, no obstante lo anterior, la Comisión realizó una reevaluación técnica interna del proyecto de Directiva y consideró necesaria su modificación, en apego a las facultades y obligaciones que le confiere el Reglamento de Gas Natural (Reglamento), con objeto de mejorar la organización y claridad del proyecto y facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los entes regulados.

Que la Comisión consideró que las modificaciones, a que se refiere el Considerando anterior, no se traducen en un incremento de las obligaciones y trámites respecto de aquellos contenidos en el proyecto de Directiva previamente dictaminado por la Cofemer y por ello remitió a esa instancia una Solicitud de Exención de MIR para el anteproyecto de Directiva de Información en Materia de Gas Natural, con fecha 10 de octubre de 2005.

Que, mediante oficio COFEME/05/3081, de fecha 24 de octubre de 2005, la Cofemer notificó a la Comisión que, en su opinión, el anteproyecto de Directiva para el que se solicitó la exención de MIR crea nuevas obligaciones respecto al que fue objeto de dictamen final favorable. Por lo anterior, la Cofemer solicitó a la Comisión presentar la MIR Ordinaria del anteproyecto de Directiva puesto a consideración de la Cofemer en última instancia, o bien, eliminar todas aquellas disposiciones que, a juicio de Cofemer, implican costos de cumplimiento para los particulares y que no hayan sido explicadas y justificadas en el proceso previo a la emisión del dictamen final anteriormente referido.

Que la Comisión elaboró una nueva MIR sobre el anteproyecto de Directiva de Información y lo sometió a consideración de la Cofemer.

Que, mediante oficio número COFEME/06/1276, de fecha 20 de abril de 2006, la Cofemer emitió su dictamen final sobre la MIR relativa al proyecto de Directiva y señaló que se puede proceder a su publicación en el DOF.

Que, como resultado de la anterior, con fecha 13 de junio de 2006 la Comisión publicó en el DOF la Directiva de Información para las actividades reguladas en materia de Gas Natural, DIR-GAS-006-2006, la cual señaló en su disposición transitoria 8.1 que la misma entraría en vigor un mes después al día de su publicación.

Que no obstante lo anterior, la Comisión consideró que el plazo previsto para la entrada en vigor de la Directiva resultaba insuficiente para que los permisionarios, importadores y exportadores sujetos a las disposiciones de la misma, adecuaran sus sistemas informáticos para la debida atención de los requerimientos de información a que se refiere la propia Directiva, por lo que, con fecha 9 de agosto de 2006, se publicó en el DOF el Acuerdo sobre la ampliación del plazo para la entrada en vigor de la Directiva de Información para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, DIR-GAS-006-2006, por medio del cual se determinó que la Directiva entraría en vigor cuatro meses después de su publicación.

Que a partir de ulteriores revisiones y consultas públicas, principalmente con la Asociación Mexicana de Gas Natural y sus agremiados, la Comisión determinó adiciones y correcciones a la Directiva, mismas que presentó a la Cofemer con la MIR respectiva para el dictamen correspondiente.

Que mediante oficio número COFEME/06/3549, de fecha 24 de octubre de 2006, la Cofemer emitió su dictamen final sobre la MIR relativa a la presente Directiva y señaló que se puede proceder a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anterior y con fundamento en los artículos 4, segundo párrafo, 9, 13, fracción V y 14, fracción I, incisos b), c), d) y e) y VI y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 2, fracciones V, VI y VII, 3, fracciones VII, VIII, X, XII, XIV, XIX y XXII y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 3, 7, 63, 70 fracciones I, II, III, IV, 71 fracciones II, III, IV, V, VI, VII, 74, 75, 77, 88, 92, 93, 98, 108, 109 y 110 del Reglamento de Gas Natural; y artículo 34 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía expide la Directiva de Información para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-006-2006.

México, D.F., a 28 de septiembre de 2006.- El Presidente, Francisco J. Salazar Diez de Sollano.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco José Barnés de Castro, Raúl Monteforte Sánchez, Noé Navarrete González, Adrián Rojí Uribe.- Rúbricas.

DIRECTIVA DE INFORMACION PARA LAS ACTIVIDADES REGULADAS

EN MATERIA DE GAS NATURAL

DIR-GAS-006-2006

CONTENIDO

1. Alcance y Objetivos

2. Disposiciones Generales

3. Definiciones

4. Importadores y exportadores de gas

5. Permisionarios

A. Inicio de las obras y de la prestación del servicio

B. Obligaciones en materia de seguridad

C. Aviso de Gravamen del Permiso

D. Obligaciones respecto de la prestación de los servicios

E. Ampliación de capacidad de los sistemas de transporte de acceso abierto y transporte para usos propios

F. Disposiciones específicas para Transporte para Usos Propios

6. Información para Prospectiva del Mercado de Gas Natural

A. Distribución

B. Transporte y Transporte para Usos Propios

C. Almacenamiento y Almacenamiento para Usos Propios

7. Sanciones

8. Disposiciones transitorias

9. Anexo: Formatos

1. Alcance y objetivos

1.1 Esta Directiva tiene por objeto establecer los requerimientos de información suficiente y adecuada, que deben presentar los Permisionarios, así como los importadores y exportadores de gas natural. Con la expedición de la Directiva la Comisión busca:

I. Precisar el alcance de los requerimientos y definir, en su caso, los formatos y plazos para la presentación de información ante la Comisión Reguladora de Energía por parte de los importadores y exportadores de gas natural, así como los permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución de este energético;

II. Facilitar a los importadores y exportadores, así como a los permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural, la presentación de la información requerida en el Reglamento de Gas Natural, la Directiva de Contabilidad, la Directiva de Tarifas y los títulos de permiso, y

III. Que la Comisión cuente con información suficiente y oportuna para la elaboración del documento de prospectiva sobre el comportamiento del mercado nacional de gas natural a que hace referencia el artículo 109 del Reglamento de Gas Natural.

1.2 Las actividades reguladas por esta Directiva comprenden la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural y las relativas al comercio exterior de dicho energético.

1.3 Esta Directiva se expide sin perjuicio de las obligaciones de información que deben cumplir los Permisionarios de acuerdo con lo establecido en los trámites inscritos en el Reglamento de Gas Natural, el Registro de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la Directiva de Contabilidad, la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las...

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