Acuerdo por el que se delega en el Director General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas la facultad de determinar los casos en que habrá de conocer directamente de las infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma y de iniciar, sustanciar y resolver el procedimiento administrativo sancionador establecido en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas

Fecha de disposición10 Octubre 2013
Fecha de publicación10 Octubre 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. JULIÁN ALFONSO OLIVAS UGALDE, Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, en ausencia del Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 18 y 37, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; título quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; título sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 59 de la Ley de Petróleos Mexicanos, 4, fracción I, 5, 10 a 28, 31, 32 y 33 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas y 1, 3; 5, 62, fracciones III, numeral 3 y V bis, así como 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de la Función Pública tiene conferidas, entre otras atribuciones, las relativas a inspeccionar y vigilar, directamente o a través de los Órganos Internos de Control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cumplan con las normas y disposiciones en materia de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, ejecución de obra pública y servicios relacionados con las mismas que contrate la Administración Pública Federal;

Que el Titular de la Secretaría, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas y de los servidores públicos que se indican en el artículo 3 del Reglamento Interior de la propia Dependencia, entre las que se encuentra, la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas;

Que a partir del 16 de abril de 2009, la facultad de imponer las sanciones a los licitantes, proveedores y contratistas, por infracciones a las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás ordenamientos legales aplicables, fue conferida a la mencionada Dirección General, debiendo igualmente actuar en los asuntos que el Titular del Ramo...

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