Acuerdo por el que se delega en el Director General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas la facultad de determinar los casos en que habrá de conocer directamente de las infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma y de iniciar, sustanciar y resolver el procedimiento administrativo sancionador establecido en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas
Fecha de disposición | 10 Octubre 2013 |
Fecha de publicación | 10 Octubre 2013 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. JULIÁN ALFONSO OLIVAS UGALDE, Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, en ausencia del Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 18 y 37, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; título quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; título sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 59 de la Ley de Petróleos Mexicanos, 4, fracción I, 5, 10 a 28, 31, 32 y 33 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas y 1, 3; 5, 62, fracciones III, numeral 3 y V bis, así como 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de la Función Pública tiene conferidas, entre otras atribuciones, las relativas a inspeccionar y vigilar, directamente o a través de los Órganos Internos de Control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cumplan con las normas y disposiciones en materia de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, ejecución de obra pública y servicios relacionados con las mismas que contrate la Administración Pública Federal;
Que el Titular de la Secretaría, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas y de los servidores públicos que se indican en el artículo 3 del Reglamento Interior de la propia Dependencia, entre las que se encuentra, la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas;
Que a partir del 16 de abril de 2009, la facultad de imponer las sanciones a los licitantes, proveedores y contratistas, por infracciones a las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás ordenamientos legales aplicables, fue conferida a la mencionada Dirección General, debiendo igualmente actuar en los asuntos que el Titular del Ramo...
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