Acuerdo por el que se delega en los titulares de las Direcciones Generales de Hidrocarburos y Bioenergéticos; de Electricidad y Energías Renovables; de Asuntos Jurídicos; de Análisis Económico y Regulación; de Tarifas; de Ingeniería y Normalización, y de Administración, la facultad para suscribir contratos y convenios relacionados con el cumplimiento de sus atribuciones, en materia de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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EmisorComisión Reguladora de Energía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE HIDROCARBUROS Y BIOENERGÉTICOS; DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS RENOVABLES; DE ASUNTOS JURÍDICOS; DE ANÁLISIS ECONÓMICO Y REGULACIÓN; DE TARIFAS; DE INGENIERÍA Y NORMALIZACIÓN, Y DE ADMINISTRACIÓN, LA FACULTAD PARA SUSCRIBIR CONTRATOS Y CONVENIOS RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO DE SUS ATRIBUCIONES, EN MATERIA DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.

FRANCISCO JAVIER SALAZAR DIEZ DE SOLLANO, Comisionado Presidente de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 17 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, fracciones XIV y XXII, 4 y 7, fracciones I, III y IX de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 3 y 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 1, 2, 6, fracciones l, letra B y II, 20, fracción X, 25, fracción XIV, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Reguladora de Energía es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía que cuenta con autonomía técnica, operativa, de gestión y de decisión en términos de dicha Ley;

Que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece en el artículo 9, segundo párrafo, que las facultades conferidas por dicha Ley a los titulares de las dependencias podrán ser ejercidas por los titulares de sus órganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio;

Que el 31 de marzo del 2000, el Secretario de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se delega en los titulares de la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, y la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, la facultad de suscribir convenios y contratos relacionados con el cumplimiento de sus atribuciones, en materia de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 7, fracción III, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el Presidente de dicha Comisión cuenta con la facultad para actuar como apoderado legal de la Comisión y para delegar facultades;

Que de conformidad...

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