Reglamento Interior de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Tequisquiapan, Qro.

Pág. 7070 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2009
PODER EJECUTIVO
Santiago de Querétaro, Qro., a 29 de junio del 2009.
VISTOS para resolver sobre la situación jurídica de la concesión 1943 para la prestación del servicio público de
transporte de personas en su modalidad de colectivo, la cual fue otorgada a favor de la persona moral
denominada EJIDO SAN JUAN DEL RÍO; para el municipio de San Juan del Rio, Qro.
ANTECEDENTES
1.- Por acuerdo del entonces Secretario de Gobierno, se otorgo a la persona moral denominada Ejido San
Juan del Río, la concesión 1943, para el servicio público de transporte de personas en su modalidad de
colectivo, para ser explotada en el Municipio de San Juan del Rio, Qro.
2.- A fin de verificar el exacto cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, en el ámbito de
competencia de la Secretaría de Gobierno y por cuanto ve a las concesiones de servicio público de transporte
de personas en sus distintas modalidades, se procedió al estudio y análisis del expediente administrativo
relativo a la concesión de mérito por parte de la Dirección de Gobierno de la Secretaría de Gobierno, del cual se
dedujo la falta de los refrendos anuales de dicha concesión por cuanto ve a los años 2005, 2006, 2007 y 2008,
por parte del titular de dicha concesión.
3.- Derivado del incumplimiento de las obligaciones por parte del titular de la concesión de mérito, por
cuanto ve a los refrendos antes citados, se infiere que la concesión para el servicio público de transporte de
personas en su modalidad de colectivo, carece de eficacia jurídica, en virtud de no haber sido revalidada a partir
del año 2004 ante la Dirección de Gobierno de la Secretaría de Gobierno de conformidad con el artículo 40 de
la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro.
Una vez expuestos los antecedentes y a fin de resolver lo conducente, se considera lo siguiente:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que la Secretaria de Gobierno, es competente para resolver sobre la situación jurídica de la
concesión 1943 para el servicio público de transporte de personas en su modalidad de colectivo, de
conformidad con los artículos 21 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Querétaro, 1, 6 fracción II y VI y 47 fracción III de la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, 1, 3 B,
7 y 8 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno, así como 3 de la Ley de Procedimientos
Administrativos para el Estado y Municipios.
SEGUNDO.- Que las concesiones para el servicio público de transporte de personas en sus distintas
modalidades, requieren ser revalidadas cada año, por las personas físicas o morales a quien haya sido
concesionado dicho servicio público de trasporte, con la finalidad de verificar que se continúan manteniendo los
medios y las condiciones adecuadas para la prestación del servicio público en beneficio del sector de la
sociedad que requiera de dichos servicios de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Transporte de
Transporte Público en el Estado de Querétaro.
TERCERO.- Que la persona moral denominada Ejido San Juan del Río; al ser concesionario del servicio
público de transporte de personas en el Estado de Querétaro, tenía la obligación de cumplir con todas las
disposiciones legales aplicables, contenidas en la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, por lo
que al haber sido omisos por cuanto ve al cumplimiento de sus obligaciones como concesionario, respecto de
los refrendos 2005, 2006, 2007 y 2008 se coloca en el supuesto legal establecido en el artículo 47 fracción III de
la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, respecto de la concesión de servicio público de
transporte de personas en su modalidad de colectivo que le fue otorgada por acuerdo del Ejecutivo del Estado.
10 de julio de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7071
CUARTO.- Que de las constancias que integran el expediente administrativo, relativo a la concesión
número 1943 para la prestación del servicio público de transporte de personas en su modalidad de colectivo, se
ha podido corroborar la omisión de realizar los tramites de los refrendos del años 2005, 2006, 2007 y 2008, por
parte del titular de la persona moral denominada Ejido San Juan del Río.
QUINTO.- Considerando que la hipótesis normativa establecida en el artículo 47 fracción III de la Ley de
Transporte Público del Estado de Querétaro, establece la procedencia de extinguir la concesión otorgada por
falta de refrendos, situación de hecho y de derecho que en relación a la concesión de mérito ha quedado
acreditada, en virtud de la omisión del refrendo por parte de la titular de la persona moral denominada Ejido San
Juan del Río.
SEXTO.- Que la relación jurídico-administrativa entre el concesionario (sujeto pasivo) y el Gobierno del
Estado (sujeto activo), fue creada por el acto jurídico administrativo que dio origen a las obligaciones y que en el
caso concreto lo es el otorgamiento de dicha concesión, lo que conlleva a que el sujeto activo pueda exigir al
sujeto pasivo el cumplimiento de una obligación, y ante el incumplimiento de dichas obligaciones la autoridad
administrativa podrá dejar sin efectos legales el acto jurídico que dio origen a la obligación, razón por la cual se
deberá de decretar la extinción de la concesión por falta de refrendos.
En base a los considerandos citados con antelación, se expide el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Es procedente y se decreta la extinción de la concesión 1943 para el servicio público de
transporte de personas en su modalidad de colectivo, que fuera otorgada a favor de la persona moral
denominada EJIDO SAN JUAN DEL RÍO, de conformidad con el artículo 47 fracción III de la Ley de Transporte
Público del Estado de Querétaro, y en base a los considerandos del presente acuerdo, por lo que dicha
concesión deberá reingresar a la esfera jurídica del Estado.
Se ordena girar oficio a la Dirección de Transporte de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado,
así como a la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas, a fin de hacer de su
conocimiento el presente acuerdo, asimismo se ordena la publicación del presente acuerdo en el periódico
oficial de Gobierno del Estado, La Sombra de Arteaga, para lo efectos legales y administrativos procedentes y
de conformidad con el artículo 47 fracción III de la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, para lo
cual se instruye a la Dirección de Gobierno, a fin de que realice todos los tramites correspondientes, relativos a
la publicación del presente acuerdo.
Así lo proveyó y firmo el C. Licenciado Felipe Urbiola Ledesma, Subsecretario de Gobierno, quien actúa por
delegación del titular de la Secretaria de Gobierno de conformidad con los artículos 6 fracción II, y 47 fracción
III y IV de la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, Así como los artículos 3 Inciso B, 8 fracción
XIV, 10 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno., lo anterior para los efectos legales y
administrativos a que haya lugar.- Conste.---------------------------------------------------------------------------------------------
LIC. FELIPE URBIOLA LEDESMA
SUBSECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR