Directiva DIR-DGGLP-002-2010, Regulación de las tarifas-máximas aplicables a la actividad de distribución de gas licuado de petróleo

Fecha de disposición14 Septiembre 2010
Fecha de publicación14 Septiembre 2010
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. La Secretaría de Energía, con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracciones IV, XII, XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 9, 12, 11, 14 fracción II, 15 y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción, III, inciso c), 13 fracciones XVI, XVIII y XXV y 23 fracciones VIII y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 1, 2, fracciones XIII y XIV, 4, 5, 7, 27, 50, 57, 60, 71 y 72 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, y tercero y sexto del Acuerdo Delegatorio publicado el 9 de abril de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual se delegan en los Directores Generales de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos y de Gas L.P., adscritos a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, las facultades a que hacen referencia los artículos 11 y 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y 6, 21, 23 y 34 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Primero. Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo de Petróleo, la regulación de las actividades a que se refiere el artículo 4, segundo párrafo, de la misma Ley, tendrá por objeto asegurar el suministro eficiente y comprenderá, de conformidad con la fracción II del propio artículo 14, la determinación de los precios y tarifas aplicables, salvo que existan condiciones de competencia efectiva, a juicio de la Comisión Federal de Competencia, o que sean establecidos por el Ejecutivo Federal mediante acuerdo.

Segundo. Que de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2007, corresponde a la Secretaría de Energía regular los términos y condiciones a los que deberán sujetarse las actividades de Transporte, Almacenamiento y Distribución de Gas L P., con excepción de aquellos supuestos cuya regulación corresponda a la Comisión Reguladora de Energía en el ámbito de sus atribuciones .

Tercero. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del citado Reglamento, corresponde a la Secretaría de Energía, establecer mediante Directiva la regulación de precios y tarifas aplicables a las actividades de Transporte, Almacenamiento y Distribución de Gas L.P., con excepción de aquellos supuestos cuya regulación corresponda a la Comisión Reguladora de Energía en el ámbito de sus atribuciones.

Cuarto. Que de conformidad con los artículos 71 y 72 del mismo Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, los permisionarios que se encuentren en posibilidad de ofrecer más de una clase de servicios deberán distinguir cada uno de ellos en forma separada y sin condicionar la prestación de uno respecto a otro, o a la adquisición del Gas L.P., desagregando en la factura correspondiente el precio de adquisición de dicho hidrocarburo y las tarifas o cargos por cada uno de los servicios. Para tales efectos, los permisionarios deberán separar la información financiera relativa a la prestación de los servicios de Transporte, Almacenamiento, Distribución y demás que se requieran para la compra y venta de Gas L.P., de tal forma que se puedan identificar para cada uno de ellos los ingresos, los costos y los gastos de operación.

Quinto. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece que se debe asegurar un suministro confiable, de calidad y a precios competitivos de los insumos energéticos que demandan los consumidores.

Sexto. Que de acuerdo con el propio Programa Sectorial de Energía se pretende promover la inversión y establecer mecanismos que permitan una mayor competitividad en el mercado de gas licuado de petróleo, buscando que los servicios de Transporte, Almacenamiento y Distribución se provean a precios competitivos, asegurando niveles adecuados de seguridad y la atención a sectores vulnerables de la población.

México, D.F., a 24 de agosto de 2010.- El Director General de Gas L.P., César Baldomero Sotelo Salgado.- Rúbrica.

En razón de lo anterior, se expide la siguiente:

DIRECTIVA DIRDGGLP-002-2010 REGULACION DE LAS TARIFAS MAXIMAS APLICABLES A LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCION DE GAS LICUADO DE PETROLEO

INDICE

Apartado Primero. Disposiciones Generales

  1. Alcance y Objetivos.

  2. Definiciones.

    Apartado Segundo. Tarifas Máximas para la Actividad de Distribución de Gas L.P.

  3. Disposiciones generales sobre las Tarifas Máximas de Distribución.

  4. Procedimiento para la Determinación de las Tarifas Máximas de los Servicios que forman parte de la actividad de Distribución de Gas L.P.

  5. Tarifas Máximas para la actividad de Distribución de Gas L.P.

  6. Tarifas Máximas del Servicio de Entrega en Domicilio realizado mediante Recipiente Transportable y Recipiente No Transportable.

    Apartado Tercero. Planta Tipo

  7. Determinación de la Planta Tipo.

  8. Volumen de Ventas de las Plantas de Distribución.

  9. Nivel Mínimo y Máximo de Ventas de las Plantas de Distribución.

  10. Volumen de Ventas de la Planta Tipo por Mercado Relevante.

    Apartado Cuarto. Rentabilidad

  11. Metodología para el Cálculo de la Tasa de Rentabilidad.

    Apartado Quinto. Ajuste Anual de las Tarifas Máximas para la Actividad de Distribución y Revisión Quinquenal

  12. Ajuste anual de las Tarifas Máximas para la actividad de Distribución.

  13. Procedimiento de Ajuste Anual de las Tarifas de Distribución.

  14. Revisión Quinquenal.

    Apartado Sexto. Obligación de Publicar

  15. Publicación de los productos de la Directiva.

    Apartado Séptimo. Interpretación

  16. Interpretación

Transitorios

Apéndices

APARTADO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES
  1. Alcance y Objetivos

    1.1 Esta Directiva establece las disposiciones y metodologías para determinar las Tarifas Máximas aplicables a la actividad de Distribución de Gas L.P., salvo que existan condiciones de competencia efectiva, a juicio de la Comisión Federal de Competencia, o que éstas sean establecidas por el Ejecutivo Federal mediante Acuerdo.

    1.2 La Directiva está orientada a determinar las Tarifas Máximas que deberán observar los permisionarios que realicen los servicios de Distribución en las siguientes modalidades: Entrega en Planta, Entrega en Bodega, Entrega en Domicilio y Entrega en Estación de Carburación, que forman parte de la actividad de Distribución de Gas L.P.; sin perjuicio del derecho que tienen de negociar tarifas menores entre Distribuidores, Adquirentes y Usuarios Finales.

    1.3 Se aplicarán las Tarifas Máximas correspondientes a cada uno de los servicios a que se refiere el párrafo anterior, los cuales podrán ser ofrecidos de manera independiente, conforme a lo establecido en el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo.

    1.4 La Directiva incluirá todos y cada uno de los costos de los conceptos y servicios que son necesarios para realizar la actividad de Distribución de conformidad con el Marco Regulatorio del Gas L.P. Cualquier adecuación a la estructura de costos, derivado de modificaciones en el Marco Regulatorio del Gas L.P., tendrá sus efectos en la Directiva conforme a los ajustes establecidos en el Apartado Quinto de este documento.

    1.5 Esta Directiva se aplicará para determinar

    1.5.1 Las Tarifas Máximas aplicables a la Distribución de Gas L.P. en cada Mercado Relevante de conformidad con el Apartado Segundo de la presente Directiva.

    1.5.2 Las reglas para ajustar las Tarifas Máximas referidas en el Apartado Quinto de la presente Directiva.

    1.6 La Directiva responde a los objetivos siguientes:

    1.6.1 Propiciar que la actividad...

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