Avalan Diputados Pensión Universal para Adultos y Seguro de Desempleo
(Ampliación)
México, 24 Oct. (Notimex).- La Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 417 votos en favor, 19 en contra y tres abstenciones, el dictamen que eleva a rango constitucional la Pensión Universal para Adultos Mayores y el Seguro de Desempleo.
El texto avalado por el pleno reforma los artículos 4, 73 y 123 de la Constitución en materia de seguridad social universal.
Asimismo señala que "el Estado garantizará los derechos de los adultos mayores, velará porque reciban servicios de salud y promoverá su integración social y participación en las actividades económicas y culturales de su comunidad".
También se modifica la fracción XXIX del apartado A del Artículo 123 constitucional, por el que se señala que la Ley del Seguro Social comprenderá seguros de cesantía en edad avanzada y de desempleo.
Posteriormente se discutieron 15 reservas presentadas por el PRD, PAN, Movimiento Ciudadano y PT, de las cuales 14 fueron desechadas y sólo fue aceptada la que pedía precisar el sentido del párrafo segundo del segundo transitorio, con lo que se aprobó en lo particular por 340 votos a favor, 36 en contra y tres abstenciones.
Los diputados realizaron cambios al documento del Ejecutivo y lo envían a la colegisladora para su discusión y eventual ratificación, y posteriormente pase a las 31 legislaturas estatales pues se requiere el voto aprobatorio de al menos la mitad más una para ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.
A su entrada en vigor, el Congreso de la Unión contará con 180 días para elaborar las leyes secundarias y hacer viable este mandato constitucional.
El documento establece que "los adultos mayores tendrán el derecho a recibir una pensión para apoyar sus gastos básicos de manutención durante la vejez, en los términos y condiciones que determinen las leyes que expida el Congreso de la Unión".
Asimismo se modifica el Artículo 73, fracción XXIX-T, para establecer que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en materia de protección de los adultos mayores, con objeto de cumplir lo previsto en el Artículo 4 de la Constitución.
En un artículo segundo transitorio se establece que el Congreso de la Unión preverá que los adultos mayores que cumplan 65 años a partir de 2014 que requieran apoyo para sufragar sus gastos básicos de manutención durante su vejez, reciban una pensión a partir de dicho año.
Asimismo preverá que periódicamente se revise esa edad para que, con base en los estudios demográficos que determine...
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