Aprueban Diputados en Comisión Acotar Fuero Constitucional

(Ampliación)

México, 27 Feb. (Notimex).- La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó con 24 votos en favor y uno en contra, en lo general, la minuta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a los artículos 61, 111 y 112 de la Constitución, en relación con la figura del fuero constitucional.

En el documento aprobado por los representantes populares se elimina del Artículo 61 el término fuero constitucional sobre legisladores, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y consejeros de la Judicatura Federal.

Además de los secretarios de despacho, los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, los procuradores generales de la República y de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral (IFE).

Las reformas a dicho precepto constitucional cambian el término "fuero constitucional por el de inmunidad parlamentaria", entendida como un instrumento jurídico que la Constitución otorga a los legisladores en función de su ejercicio, con el único afán de consolidar su función.

En el texto los legisladores un abuso de la figura del fuero entendida como inmunidad absoluta y que ha derivado en varios cuestionamientos de diversos sectores sociales.

A través de modificaciones al Artículo 111 constitucional, se establece que los servidores públicos podrán ser sujetos de proceso penal sin ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejerzan su cargo.

Indicaron que cuando exista la comisión o probable participación en algún hecho que la ley señale como delito por algún servidor público, y una vez que se ejerza la acción penal por el titular del Ministerio Público correspondiente, el juez determinará si procede dictar el auto de vinculación a proceso penal.

Además, durante dicho proceso el servidor público podrá seguir en su cargo, por lo que las medidas cautelares que el juez determine no podrán consistir en privación, restricción o limitación de la libertad.

Sin embargo, aclararon que cuando el juez dicte sentencia condenatoria y haya causado ejecutoria él mismo solicitará a la Cámara de Diputados el retiro de la inmunidad para que el sentenciado cese en sus funciones y quede a disposición de la autoridad correspondiente.

Los miembros de la Comisión de Puntos Constitucionales...

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