Del diputado José Antonio Salas Valencia, referente a la reunión de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado, del Parlatino, efectuada el viernes 12 y el sábado 13 de mayo de 2017 en Ciudad de Panamá

Fecha de publicación07 Julio 2017
Número de Gaceta XX - 4817
SecciónInformes

Del diputado José Antonio Salas Valencia, referente a la reunión de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado, del Parlatino, efectuada el viernes 12 y el sábado 13 de mayo de 2017 en Ciudad de Panamá

De manera conjunta con la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias, en el marco del Foro parlamentario sobre armas pequeñas y ligeras.

Tema: Ley Modelo contra la Trata de Personas en el marco de la seguridad ciudadana y de la protección de los derechos humanos

Proyecto de Ley Modelo contra la Trata y Tráfico de Personas en el marco de la seguridad ciudadana y de la protección de los derechos humanos

Preámbulo

Considerando que la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de acuerdo a estudios realizados por instituciones internacionales, en la actualidad es uno de los negocios ilícitos más grandes de la humanidad, junto con el narcotráfico y la venta de armas,

Considerando que los derechos humanos son garantías esenciales para poder vivir como seres humanos. Sin ellos no podremos cultivar y ejercer plenamente nuestras cualidades, nuestra inteligencia, talento y espiritualidad, y que conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1948, los seres humanos; nacen libres e iguales en dignidad y derechos, tienen derecho a la vida, libertad, seguridad, a no ser esclavizados entre otros, los mismos que son inalienables e imprescriptibles.

Declarando que la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Delitos Conexos violan los derechos humanos y se constituyen en delitos que vulneran el ordenamiento jurídico, deben ser prevenidos, y sancionados drásticamente y requiere de una acción inmediata de todos los países que integran América Latina, el Caribe y el Mundo.

Considerando que las víctimas de Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Delitos Conexos, no tienen sexo, edad, ni nacionalidad puesto que son delitos transnacionales que traspasan fronteras, siendo la población más vulnerable las niñas, niños, adolescentes y mujeres que sufren la violencia física y psicológica, sexual, explotación.

Considerando que es necesario coordinar, planificar e integrar una estrategia contra la trata de personas que permita la implementación de acciones a nivel nacional regional y mundial, para combatir eficazmente estos delitos.

Teniendo en cuenta que la trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos son delitos de orden transnacional contra el cual se requiere la cooperación bilateral y multilateral entre los países de América Latina y el Caribe.

Concordante con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir, Sancionar la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Delitos Conexos, especialmente cuando se trata de mujeres y niños, que complementa está a la primera, ratificados por la mayoría de los Estados parte, los cuales deberán promover la cooperación entre estos para combatir los flagelos de orden mundial.

Considerando que es importante lograr la armonización legislativa como principio para mejorar la integración de todos los países miembros en cuanto se refiere a la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Delitos Conexos.

Convencidos de que para combatir la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Delitos Conexos, se requiere de un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino y que estos, incluyan medidas para prevenir este delito, sancionar a los tratantes y proteger a las victimas garantizando el pleno respeto de sus derechos humanos.

El Parlamento Latinoamericano y Caribeño acuerda lo siguiente:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Finalidad

La presente Ley Marco tiene como finalidad Prevenir y combatir la trata y tráfico de personas, prestando especial atención a los grupos vulnerables, en el marco de la política de seguridad ciudadana de cada país.

Artículo 2. Objeto

El objeto de la presente ley marco es, establecer definiciones comunes para lograr la armonización en las legislaciones, de los países respetando la soberanía y legislación propia de cada Estado Parte, a través de regular el manejo de información, atención, traslado y reintegración integral de las víctimas, respecto a la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Delitos Conexos.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

La presente ley marco se aplicará a todas las víctimas de Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Delitos Conexos, en todos los países de Latinoamérica y el Caribe en el marco del respeto de su soberanía y legislaciones internas, para el combate efectivo de estos delitos.

Artículo 4. Definiciones

I. Cada Estado miembro armonizará su legislación considerando todos los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en la materia y de acuerdo a las siguientes definiciones:

a) Se entenderá como Trata de Personas, la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

b) Tráfico ilícito de personas o migrantes, la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un país del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.

II. Sanciones. - Cada Estado parte de acuerdo a su legislación vigente establecerá las sanciones que corresponden de acuerdo a su legislación tomando en cuenta que se tratan de delitos graves que afectan los derechos humanos proveyendo las agravantes en los casos de niñas niños y adolescentes.

Capítulo II
Estrategia contra la trata y tráfico de personas en el marco de la seguridad ciudadana y de la protección de los derechos humanos

Artículo 5. De la estrategia

I. Los Estados parte realizarán las acciones necesarias para implementar una estrategia integral que permita combatir eficazmente el delito de Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Delitos Conexos, mediante el cumplimiento, de los siguientes objetivos:

a. Diseñar políticas y estrategias de acciones efectivas de prevención y lucha contra la trata y tráfico de personas, y delitos conexos.

b. Realizar el seguimiento y evaluación a la ejecución de políticas públicas de lucha contra la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Delitos Conexos en el marco de los derechos humanos.

c. Coordinar acciones, programas y planes con organismos internacionales y de integración regional en materia de Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Delitos Conexos.

d. Fortalecer la cooperación internacional en la lucha contra la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Delitos Conexos, alentando el intercambio de información actualizada, mediante una plataforma tecnológica que será administrada por las instancias competentes de cada Estados parte.

e. Establecer mecanismos para facilitar la recepción de información ciudadana sobre la posible comisión de los delitos de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos.

f. Implementar políticas a fin de que los proveedores de Internet desarrollen mecanismos de prevención en las redes sociales para evitar que estas sean un medio de captación para niñas, niños, adolescentes y mujeres.

II. La estrategia que implemente cada país deberá incluir los indicadores que permitan medir periódicamente la eficacia del os objetivos planteados en el presente artículo.

Artículo 6. De la prevención

Como políticas y estrategias, las autoridades de los Estados Miembros realizaran como mínimo, las siguientes acciones de prevención de Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Delitos Conexos; y al efecto estableciendo programas y campañas, dirigidos a la sociedad y con prioridad a sectores sociales más vulnerables a este delito, en los siguientes ámbitos:

a. Los Estados parte mediante las instituciones involucradas en la temática formaran, diseñaran y aplicaran programas, correspondiente a campañas educativas de información de prevención de Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Delitos Conexos, en todo el sistema educativo y otros niveles de formación académica.

b. Los Estados parte mediante sus instituciones competentes aportaran con investigaciones y diseños de campañas de información, educación y prevención de Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Delitos Conexos.

c. Sin perjuicio de los compromisos internacionales relativos a la libre circulación de personas, los Estados parte reforzarán los controles migratorios para el ingreso, salida y permanencia de personas nacionales y extranjeras en especial de niñas, niños, adolescentes y mujeres, deberán diseñar e implementar protocolos de actuación eficiente de detección temprana de Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Delitos Conexos.

d. Los órganos operadores de investigación y administración de justicia diseñaran y ejecutaran cursos de capacitación, con el fin actualizar a las autoridades judiciales y migratorias sobre las modalidades en que opera el crimen organizado nacional y transnacional relacionado con la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Delitos Conexos y diseñar las herramientas más apropiadas para ejercer el control e investigación.

e. Promover la participación de las instituciones, organizaciones no gubernamentales, u otras organizaciones de la sociedad civil, con la finalidad de contribuir a la prevención y protección de las víctimas de trata de personas y que ésta sea impulsada de acuerdo con el marco interno de cada país.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR