Propone Diputada Armonizar Leyes Para Tipificar Feminicidio

México, 9 Dic. (Notimex).- La diputada federal perredista, Guadalupe Socorro Flores Salazar, se pronunció a favor de firmar acuerdos para armonizar en las leyes locales y nacionales la tipificación única del delito de feminicidio.

En un comunicado, la presidenta de la Comisión Especial para dar Seguimiento a las Acciones en Relación a los Feminicidios explicó que en cada entidad federativa dicho ilícito se castiga de manera distinta o no se contempla en las legislaciones.

Por ello, la diputada del Partido de la Revolución Dempocrática (PRD) consideró necesario homologarlas con la legislación penal federal, uno de los retos fundamentales que ha asumido la Cámara de Diputados en el afán de abatir esta problemática en todo el país.

Al clausurar el foro "Comentarios a las Acciones Legislativas en Relación al Feminicidio", resaltó la obligación de los congresos estatales de armonizar su legislación con el Código Penal Federal, con base en lo estipulado en sus Artículos 1 y 133, y en tratados internacionales.

Según datos del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (Ceameg) de la Cámara baja, citados en el foro, hasta noviembre de este año la legislación penal de los estados de Baja California Sur y Michoacán no tipificaba el feminicidio.

Además, sólo 16 entidades federativas toman en cuenta en sus leyes las siete circunstancias que el Código Penal Federal estipula como "razones de género", para calificar un delito como feminicidio.

Estas son: que la víctima presente signos de violencia sexual; se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida; que existan antecedentes de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar del sujeto activo contra la víctima.

Además, que haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; que existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo contra la víctima.

De igual forma, que la víctima haya sido incomunicada previo a la privación de la vida y que su cuerpo sea expuesto o exhibido en un lugar público.

De acuerdo con el Ceameg, Nuevo León y Chihuahua no consideran ninguna de estas razones, mientras Aguascalientes y Baja California lo hacen con tres y dos de dichas causales, respectivamente.

El Código Penal Federal establece de 40 a 60 años de prisión para sancionar el feminicidio...

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