C?digo Fiscal de la Federaci?n. VII-P-1aS-888

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-1aS-888
PREVÉ UNA FACULTAD ACLARATORIA DE LAS AUTORIDA-
DES FISCALES Y NO DE COMPROBACIÓN.- Del numeral 41-A del
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se encuentran facultadas para solicitar a los contribuyentes, responsables
solidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales, que consi-
deren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones
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en los avisos de compensación correspondientes, siempre que se soliciten
en un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de los
citados avisos. Asimismo, en el segundo párrafo del numeral en cita, se
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de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos,
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facultades de comprobación en cualquier momento. En ese sentido, si la
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de la Federación aludido, requiere a un contribuyente información relativa
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de los avisos de compensación correspondientes, ello no implica el inicio de
facultades de comprobación previstas en el numeral 42 del propio Código
Tributario, por disposición expresa del precepto analizado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13015/12-17-06-10/1147/13-S1-
02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de noviembre
de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora
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(Tesis aprobada en sesión de 27 de febrero de 2014)
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