De la Difusión

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas536-536

Page 536

ARTÍCULO 16

Difusión

El Director General del Instituto adoptará las medidas pertinentes para asegurar la difusión de este Reglamento entre los integrantes de las Comisiones y público en general, mismo que estará disponible en la página de las Comisiones en el sitio Internet del Instituto.

Los miembros de las Comisiones tienen la obligación de conocer, cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

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