Dificulta la banca cumplir con fisco

AutorAdolfo Navarro y Alberto Barrientos

A pesar que el Código Fiscal de la Federación marca como una obligación que los bancos y otras instituciones financieras expidan la carta constancia de intereses reales hipotecarios, en la práctica el contribuyente tiene que pedirla.

Las instituciones financieras aprovechan el vacío legal que constituye el no establecer los "cómo" entregar esta constancia, y simplemente esperan a que el cliente acuda ante ellas para otorgársela, opinaron fiscalistas.

El hecho de que se hiciera en un inicio (enviar las constancias a domicilio) fue una medida de comodidad para el cliente de bancos y Sociedades Financieras de Objeto Limitado o Múltiple, explicó Raúl Montemayor Cárdenas, socio del Despacho Freyssinier Morín y síndico del contribuyente.

"Enviar a domicilio no está obligado el banco, pero sí a efectuar esa retención; la fecha límite era el 28 de febrero y al banco se le puede sancionar si no expidió la constancia".

Javier Saucedo Rangel, especialista fiscal, comparó las constancias de intereses hipotecarios con las correspondientes a la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en cuanto al servicio de los bancos.

"La Ley sólo menciona que se le debe entregar al contribuyente la constancia, sin señalar el cómo; sin embargo, en la practica, todos los bancos la envían, por lo que no se justifica que en el caso de los...

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