Diferencia entre pago de lo indebido y saldo a favor

AutorJaime Romo García
Páginas71-71

Page 71

Por lo que hace al artículo 22 del Código en comento, bien vale la pena recordar que el Pago de lo Indebido se refiere a todas aquellas cantidades que el contribuyente hubiere enterado en exceso; esto es, en montos que el particular no adeudaba al Fisco Federal, pero que se dieron por haber pagado una cantidad mayor a la impuesta por la ley de la materia, mientras que, el Saldo a Favor es aquel que no deriva de un error de cálculo aritmético o de apreciación de los elementos que constituyen la obligación tributaria a cargo del contribuyente, sino que éste resulta de la aplicación de la mecánica establecida en la ley de la materia, como así lo ha sostenido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la siguiente tesis:

"PAGO DE LO INDEBIDO Y SALDO A FAVOR. CONCEPTO Y DIFERENCIAS. De la lectura del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las autoridades fiscales devolverán a los contribuyentes las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, de tal forma que el derecho a la devolución que consagra dicho precepto, en concordancia con su sexto párrafo, puede derivar, ya sea de la existencia de un pago de lo indebido, o bien, de un saldo a favor. Ahora bien, el pago de lo indebido se refiere a todas aquellas cantidades que el contribuyente enteró en exceso, es decir, montos que el particular no adeudaba al Fisco Federal,...

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