Acuerdo General número 1/2011, de diecisiete de enero de dos mil once, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se ordena a los Juzgados de Distrito el envío directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de los amparos en revisión en los que se impugna la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicada el primero de octubre de dos mil siete, reformada mediante Decreto publicado el siete de diciembre de dos mil nueve; así como el aplazamiento en el dictado de la resolución de los radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito

Fecha de disposición31 Enero 2011
Fecha de publicación31 Enero 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO GENERAL NUMERO 1/2011, DE DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE ORDENA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EL ENVIO DIRECTO A ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION DE LOS AMPAROS EN REVISION EN LOS QUE SE IMPUGNA LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN DICHO MEDIO DE PUBLICACION OFICIAL DEL SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE; ASI COMO EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCION DE LOS RADICADOS EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El artículo 94, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Suprema Corte determine para una mejor impartición de justicia;

SEGUNDO. En términos de lo establecido en los artículos 11, fracción VI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno puede, a través de acuerdos generales, remitir para su resolución los asuntos de su competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito; y éstos serán competentes para conocer de dichos asuntos;

TERCERO. El veintiuno de junio de dos mil uno el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2001, adicionado por última vez mediante instrumento normativo del diecisiete de mayo de dos mil diez, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito;

CUARTO. Conforme a lo dispuesto en el Punto Primero del Acuerdo General Plenario 11/2010, de diecisiete de agosto de dos mil diez, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión privada celebrada el diecisiete de enero de dos mil once, acordó:

  1. Que los amparos en revisión números 849/2010, 857/2010, 934/2010 y 936/2010, ingresados en este Alto Tribunal al día catorce de enero del presente año, en los que subsista el problema de constitucionalidad de la Ley del Impuesto a los...

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