Acuerdo del Tribunal en Pleno del doce de febrero de dos mil ocho, por el que se establecen como días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje los días dieciocho, diecinueve, veinte y veintiuno de marzo del presente año, en la inteligencia de que en esos días no correrán términos   

Fecha de disposición20 Febrero 2008
Fecha de publicación20 Febrero 2008
EmisorTRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

ACUERDO del Tribunal en Pleno del doce de febrero de dos mil ocho, por el que se establecen como días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje los días dieciocho, diecinueve, veinte y veintiuno de marzo del presente año, en la inteligencia de que en esos días no correrán términos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO DEL TRIBUNAL EN PLENO DEL DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que en sesión celebrada el cuatro de diciembre de dos mil siete, este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con fundamento en los artículos 29 y 124 A de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial y 8 fracción V del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, estableció los días de suspensión de labores para el año de dos mil ocho, durante los cuales no correrán términos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el once de diciembre de dos mil siete.

SEGUNDO.- Que conforme a lo dispuesto por los artículos 8 fracción V del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y 37 de las Condiciones Generales de Trabajo del propio Tribunal, se establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el Calendario Oficial y los que acuerde el Pleno del Tribunal, en concordancia con el Poder Judicial Federal, así como los que determinen las leyes federales y locales electorales.

TERCERO.- Que el Poder Judicial de la Federación resolvió suspender las labores los días dieciocho, diecinueve, veinte y veintiuno de marzo del año en curso, durante los cuales no correrán términos, en consecuencia es procedente que en igual sentido se dicte el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- Se establecen como días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, los días dieciocho, diecinueve...

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