Acuerdo número 1/2008, de diecinueve de febrero de dos mil ocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determina el procedimiento para seleccionar hasta tres ternas de candidatos a magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que serán propuestos a la Cámara de Senadores
Fecha de disposición | 24 Marzo 2008 |
Fecha de publicación | 24 Marzo 2008 |
Materia | Derecho Constitucional |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION |
Sección | PRIMERA. Poder Judicial |
ACUERDO número 1/2008, de diecinueve de febrero de dos mil ocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determina el procedimiento para seleccionar hasta tres ternas de candidatos a magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que serán propuestos a la Cámara de Senadores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO NUMERO 1/2008, DE DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA SELECCIONAR HASTA TRES TERNAS DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, QUE SERAN PROPUESTOS A LA CAMARA DE SENADORES.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, se reformaron, entre otros, los artículos 60, 94 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
SEGUNDO. Mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de noviembre de dos mil siete, se estableció en el antepenúltimo párrafo del artículo 99 constitucional que los Magistrados Electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, los que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito y durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores;
TERCERO. En términos de lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación los requisitos para ser Magistrado de las salas regionales son los siguientes: a) ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, b) mayor de treinta y cinco años, c) gozar de buena reputación, d) no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de la libertad mayor de un año, e) contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años, f) cumplir con los requisitos previstos en la propia Ley Orgánica, respecto de la carrera judicial, y g) no haber cumplido setenta y cinco años de edad;
CUARTO. De conformidad con lo previsto en el citado artículo 99 constitucional los Magistrados Electorales que integren las salas regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
QUINTO. Conforme a lo previsto en el artículo quinto transitorio del Decreto de reforma constitucional indicado en el Considerando segundo de este Acuerdo General, Para los efectos de la renovación escalonada de los Magistrados Electorales de la Sala Superior y de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a que se refiere el artículo 99 de esta Constitución, se estará a lo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEXTO. El quince de noviembre de dos mil seis el Magistrado Pedro Esteban Penagos López concluyó su periodo constitucional en la sala regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal al ser...
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