Acuerdo del Tribunal en Pleno del diecinueve de marzo de dos mil nueve, por el que se suspenden las labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el ocho, nueve y diez de abril, así como el cuatro de mayo del presente año, en la inteligencia de que en esos días no correrán términos

Fecha de disposición02 Abril 2009
Fecha de publicación02 Abril 2009
EmisorTRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO DEL TRIBUNAL EN PLENO DEL DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.

PRIMERO.- Que por acuerdo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión del nueve de diciembre de dos mil ocho, con fundamento en los artículos 29, 30 y 124 "A" de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 2o. del Calendario Oficial, 37 de las Condiciones Generales de Trabajo del propio Tribunal y 8 fracción V del Reglamento Interior de este Organo Colegiado, se establecieron los días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para el año dos mil nueve, durante los cuales no correrán términos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el quince de diciembre de dos mil ocho.

SEGUNDO.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 8 fracción V del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al Pleno del mismo corresponde fijar el calendario de labores del propio Tribunal.

TERCERO.- Que las Condiciones Generales de Trabajo de este Tribunal en el artículo 37 determina que serán días de descanso obligatorio los que se señalen en el Calendario Oficial y los que acuerde el Pleno del Tribunal.

CUARTO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al Pleno del mismo corresponde fijar el calendario oficial de labores procurando hacerlo coincidir con el Poder Judicial de la Federación.

En consecuencia y con fundamento en los citados preceptos legales y 124 "A" de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, este Tribunal en Pleno expide el siguiente:-

ACUERDO

UNICO.- Se establecen como días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, los días ocho, nueve y diez de abril, así como cuatro de mayo del presente año, en la inteligencia de que en esos días no correrán términos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este acuerdo surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el...

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