Dictýmenes negativos

Fecha de publicación07 Noviembre 2013
SecciónAnexo VI
Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3902-VI, jueves 7 de noviembre de 2013

Dictámenes negativos
  • De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el capítulo II Bis al título décimo segundo y reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud
  • De la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
  • De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyectos de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro
  • De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados
  • De la Comisión de Deporte, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción IX, recorriendo la subsecuente, al artículo 140 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
  • De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 122 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable



Dictámenes

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el capítulo II Bis al título décimo segundo y reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud


Honorable Asamblea:


La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.


I. Metodología


La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:


En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la Iniciativa.


En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la Iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.


En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.


II. Antecedentes


1. En sesión celebrada el pasado 21 de marzo de 2013, el diputado Andrés Eloy Martínez Rojas del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


2. Con la misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remite Iniciativa a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.


III. Contenido de la iniciativa


La presente iniciativa pretende adicionar un capítulo II Bis al Título Décimo Segundo y reformar el artículo 307 de la Ley General de Salud, con el objetivo de regular los alimentos y bebidas de bajo valor nutritivo, además de incluir en sus etiquetados advertencias sobre el riesgo que significa el consumo habitual de productos con altos contenidos de ingredientes como: azúcar, grasas totales, grasas trans, grasas saturadas y sodio, así como manifestar los riesgos para la salud que conlleva el abuso en su consumo.
















IV. Consideraciones


Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:


Toda persona tiene derecho a la protección de la salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.


Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.


El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.


En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.


Segunda. La propuesta de adición del artículo 216-A, debemos señalar que dicha iniciativa no define qué se debe entender por “altos contenidos de azúcares, almidones modificados, harinas o grasas” lo que resulta una imprecisión que no debe contener la Ley General de Salud.


Tercera. La propuesta de adición del artículo 216-B hace una remisión a lo que establece el artículo 212 del ordenamiento citado, que a la letra dice lo siguiente:


Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.


Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, y tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.


En la marca o denominación de los productos, no podrán incluirse clara o veladamente indicaciones con relación a enfermedades, síndromes, signos o síntomas, ni aquellos que refieran datos anatómicos o fisiológicos.


Cuarta. De la lectura del artículo anterior se desprende que es no es necesario legislar un nuevo precepto, ya que lo que se pretende adicionar se encuentra regulado por el artículo 212 en comento, el cual ya obliga á ‘incluir en las etiquetas o contra etiquetas los datos de valor nutricional, y tener elementos comparativos que contribuyan a la educación nutricional de la población.


Por lo anterior, la iniciativa que esta comisión dictamina, se considera innecesaria, ya que el objeto principal de ésta ya está contenido en la Ley General de Salud.


Quinta. La norma vigente tiene la característica de generalidad, con un amplio campo de acción; y la reforma que se analiza al contrario limita su aplicación a cierto tipo de productos alimenticios, ya que no define lo que se debe entender por altos contenidos y segundo, porque no se puede afirmar que determinados alimentos y bebidas son de bajo valor nutritivo, ya que dichos productos tienen un aporte nutricional, dependiendo del metabolismo de cada persona y al gasto calórico diario que tenga. Debe determinar qué cantidad y con qué frecuencia los consume para llevar una alimentación balanceada.


Sexta. La alimentación balanceada significa ingerir todos los alimentos necesarios para estar sanos, con una dieta equilibrada, eso implica consumir diariamente carbohidratos, proteínas, grasas, vitaminas y minerales en porciones adecuadas.


Los carbohidratos son importantes ya que nos dan la energía necesaria para realizar nuestras actividades, para mantenemos activos, en este grupo se encuentran los cereales, el pan, las papas, harinas, etc.


Es necesario consumir proteínas, las que se dividen en origen animal como lo son las carnes de vacuno, pollo, pescado, pavo, cerdo, huevo, etcétera. Y las de origen vegetal como son las legumbres.


Las grasas son necesarias en cantidades pequeñas y las vitaminas y minerales se encuentran presentes principalmente en frutas y verduras, que son las encargadas de regular muchas funciones en el organismo.


Séptima. Fomentar una alimentación balanceada en los productos alimenticios se convierte en un mecanismo muy importante de educación nutricional dirigido a la población y así combatir los malos hábitos alimenticios.


Bajo estas consideraciones, la Comisión de Salud da cuenta que los objetivos de reforma y adición propuestas en la iniciativa analizada no son viables.


Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:


Acuerdo


Único. Se desecha iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo II Bis al Título Décimo Segundo y reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud.


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de mayo de 2013.


La Comisión de Salud


Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco...

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