Dictýmenes a discusiýn

Fecha de publicación14 Marzo 2013
SecciónAnexo III
Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3728-III, jueves 14 de marzo de 2013

Dictámenes a discusión
  • De la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
  • De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., fracción I, de la Ley General de Bienes Nacionales y 162 de la Ley Agraria
  • De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 18, inciso a), de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
  • De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que declara 2014 como Año del Bicentenario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán
  • De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que deroga los artículos 139 a 145 del Código Civil Federal
  • De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor
  • De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 y adiciona una fracción VI, con lo que la actual se recorre, al artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
  • De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Cultura Física y Deporte, y Federal para prevenir y eliminar la Discriminación
  • De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
  • De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, General de Población, General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Instituto Nacional de las Mujeres, del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, General de Turismo, y de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
  • De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma la fracción XII del artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
  • De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 62 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos
  • De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud
  • De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social
  • De las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de suicidio
  • De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 35, 39 y 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal



Dictámenes a discusión

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas


Honorable Asamblea:


A la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, presentada por el diputado Edgardo Chaire Chavero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.


La Comisión de Asuntos Indígenas, con las atribuciones que le confieren los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1 fracción II, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes


Antecedentes


Primero. En sesión plenaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día 30 de abril de 2012, el diputado Edgardo Chaire Chavero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.


Segundo. Con fecha 18 de julio de 2012, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite sobre dicha iniciativa, turnándola a la Comisión de Asuntos Indígenas, para su análisis y dictamen.


Tercero. Con fecha 23 de octubre de 2012 y mediante oficio numero D.G.P.L. 62-II-8-0194, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, informó a esta comisión que por acuerdo de la Mesa Directiva, los asuntos que no llegaron a resolver las comisiones de la LXI Legislatura, se encuentran vigentes y los plazos reglamentario para dictaminarlos correrán a partir del 29 de octubre de 2012.


Cuarto: Con fecha 15 de noviembre de 2012, la junta directiva de esta comisión, solicitó a la Mesa Directa, prorroga para dictaminar la iniciativa de cuenta, por lo cual, con fecha 14 de enero de 2013, mediante oficio numero D.G.P.L. 62-II-6-0306, la Mesa Directiva concedió prórroga para su dictamen.


Contenido de la iniciativa


El diputado Edgardo Chaire Chavero señala que “México es un país con una vasta población indígena, tiene aproximadamente 62 grupos etnolingüísticos que representan más de la décima parte de la población mexicana. Los resultados del más reciente censo poblacional realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de 2010, señalaron que en el país viven 6 millones 913 mil 362 personas de 3 años y más que hablan lengua indígena.


De acuerdo a este censo, 15.7 millones de personas se consideran indígenas, de ellas, el 6.9 por ciento hablan alguna lengua indígena. Las entidades con mayor población indígena, según el tipo de hogar de pertenencia, son Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Veracruz, Yucatán, estado de México, Puebla e Hidalgo.


De acuerdo con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, en nuestro país las lenguas más habladas son las mayas, el náhuatl, el zapoteco, y el mixteco.


La diversidad cultural y lingüística de nuestro país está plenamente reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en el artículo 2 dispone: “La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”. Asimismo, este precepto constitucional establece el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y mandata que el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas debe constar en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta criterios etno-lingüísticos y de asentamiento físico.


La citada disposición constitucional, a su vez, señala el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas de preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad, así como para acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, para lo cual en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, respetando los preceptos de la misma Constitución, además, podrán ser asistidos en todo momento por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura”.


La propuesta presentada por el diputado Edgardo Chaire Chavero plantea la modificación de la fracción XI del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a fin de contribuir a que el acceso a la justicia sea real y efectivo para todas las personas indígenas, por lo cual considera indispensable establecer en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas la obligación del Estado en sus distintos órdenes de gobierno de apoyar la formación y acreditación profesional de defensores públicos, además de la de interpretes traductores, ya señalada en el citado ordenamiento.


El diputado iniciador señala que los problemas relacionados con la diversidad lingüística, no parten de la condición de los sujetos indígenas, sino de la visión de los funcionarios y de la estructura de las instituciones, así como de que la garantía de acceder de manera efectiva a la jurisdicción del estado no implica únicamente tener la posibilidad de acceder físicamente a los tribunales oficiales, sino que implica el ejercicio de ciertos derechos sustantivos y procesales necesarios para que una persona indígena teniendo en cuenta su situación particular de extrema pobreza, marginación y el contexto cultural distinto en el que se desarrolla pueda acceder en condiciones de igualdad a la justicia.


Asimismo, el legislador federal en su iniciativa cita parte de la recomendación que el Comité de Naciones Unidas contra la Discriminación Racial, presentó el 14 y 15 de febrero pasado al gobierno de México, entre las que destaca “proseguir con su tarea para garantizar el acceso pleno de las personas...

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