Dictýmenes a discusiýn

Fecha de publicación19 Noviembre 2014
SecciónAnexo II
Gaceta Parlamentaria, año XVIII, número 4158-II, miércoles 19 de noviembre de 2014

Dictámenes a discusión
  • De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud
  • De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción II Bis del artículo 64 de la Ley General de Salud, en materia de bancos de leche
  • De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la fracción II y la fracción V; y adiciona un inciso m) a la fracción I y los incisos a) a c) a la fracción V del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social
  • De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. y adiciona el 12 y 14 de la Ley General de Educación, en materia de uso y regulación de tecnologías en el sistema educativo nacional
  • De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas dispociones de la Ley General de Bibliotecas
  • De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 27 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito
  • De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, primer párrafo, y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
  • De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de empleo de menores



Dictámenes a discusión

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud


Honorable Asamblea:


La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), así como 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.


I. Antecedentes


1. Con fecha 26 de febrero de 2013, los senadores Maki Ortiz Domínguez, Francisco Salvador López Brito, Luisa María Calderón Hinojosa, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; los senadores Lisbeth Hernández Lecona, Marcela Guerra Castillo, María del Roció Pineda Gochi, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; los senadores Rabindranath Salazar Solorio, Luz María Beristain Navarrete, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y la senadora Ana Gabriela Guevara, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 64, fracción II, de la Ley General de Salud.


2. Con misma fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República, dispuso que se turnara a la Comisión de Salud, y a la de Estudios Legislativos para su análisis y dictamen correspondiente.


3. Con fecha 10 de abril de 2014, fue presentado el dictamen de primera lectura de las Comisiones de Salud, y de Estudios Legislativos.


4. Con fecha 22 de abril de 2014, fue presentado el dictamen a discusión con proyecto de decreto, el cual fue aprobado por 83 votos a favor y se envió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.


5. En sesión celebrada con fecha 28 de abril de 2014 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud.


6. Con misma fecha la Presidencia de la Cámara de Diputados dispuso que la minuta de mérito fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.


II. Metodología


La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:


En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la Minuta.


En el apartado “Contenido de la minuta”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.


En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.


III. Contenido de la minuta


Se reforma el artículo 64, fracción II, de la Ley General de Salud, con la finalidad de impulsar la instalación de lactarios en los centros de trabajo público y privado, para quedar como sigue:


Ley General de Salud


Texto vigente


Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:


I. Procedimientos que permitan la participación activa de la familia en la prevención y atención oportuna de los padecimientos de los usuarios;


II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil;


II Bis. Acciones de promoción para la creación de bancos de leche humana en los establecimientos de salud que cuenten con servicios neonatales;


III. Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los procesos diarreicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de 5 años, y


IV. Acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio.


Minuta


Artículo 64. ...


I. ...


II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado;


II Bis a IV. ...


Transitorios


Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


Segundo. En un plazo que no excederá de ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Salud establecerá la normatividad para la instalación y funcionamiento de los lactarios.


Asimismo las acciones que deban realizar las dependencias o entidades de la administración pública federal para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, en términos de la normatividad que la Secretaría de Salud emita para tal efecto, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación.


IV. Consideraciones


Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:


Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.


Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.


El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.


En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.


Segunda. La Organización Mundial de la Salud, OMS, y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, señalan asimismo que la lactancia materna, LM, es el proceso de secreción y evacuación de la leche humana que se mantiene mientras ésta sea removida periódicamente y se inicia después del parto. La leche materna es un fluido biológico muy completo y específico para las necesidades de la niña o niño, contiene carbohidratos, lípidos, proteínas, incluidas inmunoglobulinas, calcio, fósforo, vitaminas, elementos traza, hierro, zinc, factores de crecimiento y otras sustancias que la hacen el alimento completo para los infantes. Recomiendan como imprescindible la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses del recién...

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