Acuerdo que establece la creación de la comisión dictaminadora para la aplicación de factores socioeconómicos a los valores comerciales en los dictámenes valuatorios emitidos por el Comité Técnico de Valuación

Fecha de disposición14 Agosto 2012
Fecha de publicación14 Agosto 2012
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

ACUERDO QUE ESTABLECE LA CREACION DE LA COMISION DICTAMINADORA PARA LA APLICACION DE FACTORES SOCIOECONOMICOS A LOS VALORES COMERCIALES EN LOS DICTAMENES VALUATORIOS EMITIDOS POR EL COMITE TECNICO DE VALUACION.

ABELARDO ESCOBAR PRIETO, Secretario de la Reforma Agraria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o., 11, 12, 14, 16, 20 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 161 de la Ley Agraria; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 2o., 4o. y 5o., fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria y lo establecido por el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

CONSIDERANDO

Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 161 de la Ley Agraria; y lo establecido por el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; 5o., fracciones I, IX y XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, el Comité Técnico de Valuación de esta Secretaría es la instancia técnica facultada para la emisión de avalúos sobre terrenos nacionales dedicados a la explotación agropecuaria; excedentes de tierras ejidales; lotes de colonias agrícolas y ganaderas; predios que correspondan a la propiedad social vinculados a conflictos sociales en el medio rural; así como dictámenes periciales en procesos jurisdiccionales y administrativos, cuya estructura orgánica y organizacional está plenamente definida en su Reglamento de Operación.

Que en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 12 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Secretaría de Estado tiene dentro de sus facultades la de emitir acuerdos respecto de los asuntos de su competencia, que para el despacho de sus funciones se auxiliará de Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento entre otros, para lograr eficacia y eficiencia en el despacho de los asuntos de su competencia.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 12, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, corresponde a la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, ejercer las funciones de administración de los terrenos declarados como nacionales en términos de la legislación agraria.

Que conforme al Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, el Comité Técnico de Valuación de la Secretaría de la Reforma Agraria, estará facultado para tomar en cuenta al momento de emitir el avalúo, consideraciones de carácter socioeconómicas del solicitante y de la región en que estén ubicados los terrenos nacionales correspondientes.

Que con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior se hace necesaria la creación de una instancia colegiada que...

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