Dictámenes a discusión

Fecha de publicación26 Marzo 2015
SecciónAnexo III
Gaceta Parlamentaria, año XVIII, número 4242-III, jueves 26 de marzo de 2015

Dictámenes a discusión
  • De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático
  • De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 47, 86 y 107 de la Ley General de Cambio Climático
  • De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
  • De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XXI al artículo 10 y III al 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
  • De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal
  • De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley de Aviación Civil



Dictámenes a discusión

De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático


La Comisión de Cambio Climático, de conformidad con lo establecido por los artículos 39, fracciones 2 y 3, 45, fracción 1, y 6, incisos e) y f), de la Ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 158, fracción 1, numeral IV, y el artículo 80, fracción 2, del Reglamento de la Cámara de diputados, somete a consideración de la asamblea el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a), fracción VI, del artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de los siguientes


Antecedentes


• En fecha 3 de febrero del 2015, La Mesa Directiva, dio cuenta del oficio de la Cámara de senadores por el que remite minuta de proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a), de la fracción VI, del artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático.


• En esa misma fecha, la presidencia dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Cambio Climático para dictamen.


Contenido de la minuta


La minuta en cuestión tiene por objetivo central reformar y adicionar el artículo 7 en su fracción VI, el artículo 47 en su fracción II, y la fracción III del artículo 66 de la Ley General de Cambio Climático, para incorporar a los mares, costas y territorio insular como partes de las materias sobre las que habrán de establecerse, regularse e instrumentar las políticas de adaptación y mitigación de cambio climático.


Las comisiones dictaminadoras refieren que nuestro país se localiza en la zona de transición entre las regiones neártica y neotropical; y en las zonas de influencia oceánica Atlántico centro- occidental y Pacífico centro-oriental, aunado a la topografía y clima han determinado la conformación de una gran diversidad de ecosistemas, entre ellos los ecosistemas acuáticos, marinos, así como el territorio insular que comprende islas, cayos y arrecifes, mismos que son de gran relevancia en cuanto a su consideración en las políticas nacionales de adaptación al cambio climático y mitigación de gases de efecto invernadero.


Asimismo las comisiones dictaminadoras mencionan que el estudio, la conservación y uso sustentable de los recursos que provee el ecosistema marino, será de gran utilidad, no solo para garantizar la viabilidad del mismo sino para la preservación de la actividad pesquera en la que actualmente participan miles de personas.


De la misma manera, las comisiones dictaminadoras consideran que la diversidad biológica en la zona costera obedece a que es el punto interfase entre el océano, la tierra y la atmósfera, sin embargo, dada la complejidad de sistemas que en ella interactúan, es difícil establecer una definición de esta zona, no obstante, la CONABIO ha hecho un gran esfuerzo por identificar los elementos que la integran. Atendiendo a ello se aprobó la reforma que define a los ecosistemas costeros y su ubicación.


Las comisiones dictaminadoras mencionan que los ecosistemas marinos, costeros, las islas, cayos y arrecifes mexicanos son particularmente vulnerables a los efectos de cambio climático, toda vez que se ven impactados por una variabilidad climática.


Además, las comisiones dictaminadoras refieren que el incremento de la temperatura superficial del océano y su interacción con la atmósfera, producidos por efecto del cambio climático, aumentan el número y la magnitud de tormentas tropicales y huracanes.


Después de analizar las reformas propuestas, las comisiones dictaminadoras consideran que la adición de un inciso m) a la fracción VI del artículo 7 de la LGCC, se consideraría redundante, toda vez que el inciso a) de la misma fracción dispone que es facultad de la federación establecer, regular e instrumentar las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático en materia de ecosistemas acuáticos; entendiendo que como parte de estos se encuentran los ecosistemas costeros, marinos y las islas; derivado de lo anterior, las comisiones dictaminadoras consideran más apropiado reformar el inciso a) de la fracción VI del artículo 7 de la Ley en comento para precisar la referencia a los ecosistemas marinos, costeros, islas, cayos y arrecifes.


De acuerdo con la reforma a la fracción II del artículo 47 de la LGCC, las comisiones dictaminadoras, consideran que la inquietud de los promoventes está debidamente atendida en el artículo 49 de la Ley en comento, toda vez que en este artículo se establece cuáles serán los grupos de trabajo de la CICC, y además se definen las materias que cada uno abordará.


Las comisiones dictaminadoras estiman que la reforma al artículo 66, también establece grupos de trabajo que definirán las metas sexenales de adaptación entre otras, en las áreas de mares, costas y territorios insulares, por lo que consideran es imprecisa, toda vez que se refiere al contenido y estructura de un artículo diferente ( artículo 67), por lo que de aprobarse en los términos planteados, se derogaría el contenido del artículo 66 vigente, relativo a las generalidades del Programa Especial de Cambio Climático.


Consideraciones de la comisión


Esta Comisión de Cambio Climático, posterior al estudio y análisis de la minuta que nos ocupa, manifiesta las siguientes consideraciones:


Primera: Consideramos procedente la reforma propuesta por las comisiones dictaminadoras al artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático, toda vez que con ella se logrará especificar como una de las atribuciones de la federación, el preservar, restaurar, conservar, manejar y aprovechar sustentablemente los recursos naturales, los ecosistemas terrestres y acuáticos, así como los ecosistemas costeros, acuáticos, islas, cayos y arrecifes , además de los recursos hídricos.


Esta Comisión de Cambio Climático considera que es de suma importancia que se encuentre especificado en la ley, todos los sectores que se beneficiarán de la misma, toda vez que de esta manera se logrará una mayor eficiencia en su aplicación.


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 42 establece que:


Artículo 42. El territorio nacional comprende:


I. El de las partes integrantes de la Federación;


II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;


III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;


IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;


V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;


VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.


Derivado de lo anterior, consideramos pertinente que la Ley General de Cambio Climático sea congruente con nuestra Constitución Política, toda vez que en ella se establece específicamente que las islas, cayos y arrecifes comprenden también al territorio nacional, por lo cual, merecen el beneficio y protección que proporcionan todos los cuerpos normativos que regulan el país.


Segunda: La Conabio, se ha preocupado por obtener las características de cada uno de los ecosistemas que existen en nuestro país, razón por la cual cada uno tiene un concepto diferente en nuestra normatividad, lo cual impide que englobemos a todos los ecosistemas que existen dentro de un solo concepto, toda vez que cada uno posee características diferentes.


Consideramos que es conveniente hacer uso de los conceptos correctos en nuestra ley, para evitar lagunas en la misma, razón por la cual diversos sectores quedarían desprotegidos.


Existen diferencias muy marcadas entre los sistemas costeros del Golfo de México y los del Pacífico, e incluso entre los del Golfo de California y el lado occidental de la Península, resultado de las diferencias de clima, los aportes fluviales y los aportes continentales.


Los manglares son ecosistemas característicos de bahías, lagunas costeras, estuarios y playas protegidas del oleaje, que se distribuyen a lo largo de casi todas las costas del país. La franja intermareal y de dunas costeras constituye el punto central de la interfase tierra y mar, con fisonomías y dinámicas muy diferentes que requieren estudios de la dinámica de los factores que la regulan.


Los arrecifes de coral son reconocidos por su elevada diversidad biológica; se encuentran en ambas costas del país. En el Golfo de México aparecen en tres grandes regiones; la costa de Veracruz, el banco de Campeche y el Caribe (donde forma parte del Sistema Arrecifal Mesoamericano). Los arrecifes coralinos del Pacífico mexicano son...

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