Dictámenes a discusión

Fecha de publicación21 Abril 2015
SecciónAnexo II
Gaceta Parlamentaria, año XVIII, número 4258-II, martes 21 de abril de 2015

Dictámenes a discusión
  • De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley Agraria
  • De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia para adolescentes
  • De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de la moneda conmemorativa del centésimo aniversario de la Batalla de Celaya
  • De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
  • De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 360 del Código Civil Federal
  • De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 241 y 242 del Código Penal Federal
  • De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria



Dictámenes a discusión

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley Agraria


Honorable Asamblea:


La Comisión de Reforma Agraria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente


Dictamen


Antecedentes


1. Con fecha 5 de junio de 2013, la Mesa Directiva de la LXII Legislatura, mediante oficio número CP2R1A.574 turnó para dictamen a esta Comisión de Reforma Agraria, el expediente número 2172, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 115, de la Ley Agraria, a cargo de la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.


2. La Comisión de Reforma Agraria, integra a través de su secretaría técnica, las opiniones de sus diputados integrantes y entra al estudio de la Iniciativa con fundamento en el cual, formula proyecto de dictamen para la consideración del pleno de las diputadas y los diputados integrantes de esta Comisión, para su estudio y aprobación en su caso.


3. Con fecha 20 de noviembre de 2013, se reúne en pleno la Comisión de Reforma Agraria para conocer el proyecto de dictamen, estudiarlo, analizarlo y en su caso aprobarlo, misma que al examinar el proyecto de dictamen, además de los antecedentes que aquí se reseñan, se estudiaron de la iniciativa las siguientes motivaciones:


I. Planteamiento del problema a ser resuelto por la iniciativa: El acaparamiento de tierras fue una de las principales causas por las cuales se gestó la Revolución Mexicana a principios del siglo XX.


Con la mala interpretación y aplicación de la Ley de Baldíos del 20 de julio de 1863, expedida por el Presidente Benito Juárez, se cometieron abusos en contra de las comunidades indígenas y campesinas del país durante el gobierno del Presidente Porfirio Díaz, puesto que se afectó a un gran número de personas, orillando a los campesinos a tomar las armas en el llamado de Francisco I. Madero a la insurgencia.


Posteriormente, con la llamada Ley de Colonización de 1885 y la Ley Federal de Baldíos de 1894, se crearon las llamadas compañías deslindadoras, a las cuales se les confió el encargo de descubrir y deslindar, medir y fraccionar terrenos baldíos, que protegidas por la clase que detentaba el poder, se hicieron de tierras que en algunos casos, contaban con títulos de propiedad y que laboraban y cultivaban los campesinos.


Fue así como pueblos enteros se vieron desposeídos de sus tierras y pasaron a manos de quienes tenían los medios para comprarlas y acapararlas de forma desproporcionada.


La lucha armada iniciada en 1911 y convocada desde el año inmediato anterior produjo una lucha cruenta en la que los campesinos tomaron las armas con la esperanza de que las tierras acaparadas por los hacendados y latifundistas regresaran a sus manos.


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada en 1917 y vigente hasta nuestros días fue la primera en consagrar en una Carta Magna los llamados derechos sociales, como el agrario, el laboral y a la educación.


Es a partir de la reforma del 6 de enero de 1992 al artículo 27 de la constitución en el que queda establecida la prohibición de los latifundios en los Estados Unidos Mexicanos, ya que antes se atribuía a las entidades federativas, territorios y al Distrito Federal, el fijar los límites territoriales que podía poseer cada individuo.


Sin embargo, a más de veinte años de promulgada esta reforma y la Ley Agraria que regula este apartado de la disposición constitucional, ninguna otra legislatura ha considerado que dicha prohibición quede plasmada en las leyes secundarias del orden jurídico nacional.


II. Antecedentes, exposición de motivos e iniciativa. Que reforma el artículo 115 de la Ley Agraria, recibida de la diputada María Concepción Ramírez Díez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de junio de 2013.


La suscrita, diputada federal María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley Agraria al tenor de lo siguiente:


Antecedentes


Durante el gobierno del dictador Porfirio Díaz, se lograron importantes avances al interior del país tales como, el ferrocarril que, facilitó el transporte de mercancías y personas, el teléfono que permitió comunicarse inmediatamente con gente a distancia, los bancos que ayudaron a mejorar la economía mexicana y, la electricidad que mejoro y ayudo al progreso de los procesos de producción y cambio la forma de vida cotidiana de las personas.


Sin embargo, dejaban un tema fundamental para el crecimiento y expansión a nivel mundial del país, pues estaban haciendo a un lado el campo y la serie de dificultades que en su momento atravesaban.


Con el porfiriano se crearon los llamados latifundios definidos del latín latifundium, una finca rústica de amplias dimensiones. Se trata de una explotación agraria de gran extensión que por lo general, no utiliza la totalidad de sus recursos de manera eficiente. Asimismo, se considera latifundista a la persona que dispone de uno o más latifundios, “...Es el acaparamiento o concentración de tierras de propiedad particular por individuos o de alguna sociedad, siempre y cuando excedan los límites establecidos...” (Procuraduría Agraria, 2006, página 91).1


Explotaciones agrarias de grandes dimensiones en las que no se aprovechaban los recursos que tenían disponibles. Sin lugar a dudas fue, uno de los problemas más graves que ha sufrido el país a lo largo de su historia.


No existe una cantidad fija de hectáreas que conviertan a un campo en un latifundio, sino que depende de la región y de las prácticas asociadas a la explotación agraria.


La enorme concentración de riqueza territorial en unas cuantas manos, en detrimento de la gran mayoría de la población, iniciada en el periodo colonial con la conquista española, estaban localizados en las llamadas haciendas, en las que los dueños trataban horriblemente a sus empleados que en realidad eran sus esclavos y quienes tenían una paga muy pequeña misma que, no les alcanzaba ni siquiera para cubrir sus necesidades básicas como comer y vestir, ni siquiera para su persona en sí.


Exposición de Motivos


El reparto de tierras entre los conquistadores para su explotación agropecuaria fue el punto de partida con el paso del tiempo, dio lugar a una acumulación de tierras como símbolo de prestigio y poder dentro de la sociedad colonial, parcialmente dedicada a la agricultura o la ganadería, típica de las sociedades tradicionales donde una clase de terratenientes poseía una gran parte de las tierras útiles y disfruta de elevado prestigio social y decisivo poder político.


Esto ha originado grandes tensiones y conflictos sociales cuando el crecimiento de la población exige más producción de alimentos y reparto de tierras. Estos problemas han llevado a revueltas campesinas, las cuales han forzado o impulsado la necesidad de reformas agrarias para repartir la tierra y hacerla más productiva.


De estos conflictos, muchas veces generalizados, ha surgido la propuesta de efectuar una Reforma Agraria, capaz de dar tierras a los campesinos o de acelerar el desarrollo capitalista del campo, tal y como se ha venido reformando el propio artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual, hace referencia que en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los latifundios.


Es fundamental considerar, aquellas reglas jurídicas que dan lugar al latifundismo y que deben ser derogadas, ya que como es de su conocimiento esta práctica tuvo su límite en la revolución que estalló en 1910, costando la pérdida de muchos mexicanos que lucharon por obtener un pedazo de tierra para trabajarla; sin duda las condiciones en las que actualmente vivimos no son las mismas que las de principio del anterior siglo, sin embargo el acaparamiento excesivo de tierras por una sola persona no es un...

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