DICTÁMENES  DE  PENSIONES  APROBADOS  POR  EL  CONSEJO  DIRECTIVO  DEL  INSTITUTO  DE  PENSIONES  DE  LOS  SERVIDORES  PÚBLICOS  DEL  ESTADO  DE  COLIMA,  EN  LA  PRIMERA  SESIÓN  PÚBLICA  EXTRAORDINARIA  PARA  EL  EJERCICIO  FISCAL  2021,  DE  FECHA  29  DE  SEPTIEMBRE  DE  2021,  RELATIVOS  A  LOS  CC.: ÁLVARO ESPINOSA ZAVALA P-360/2021, GLORIA ADRIANA BARBOSA RINCÓN P-361/2021, MARÍA ANGÉLICA DELGADO JIMÉNEZ P-362/2021, ESTEBAN CEBALLOS QUIROZ P-363/2021, ALFONSO NUNGARAY CAMACHO P-364/2021, PEDRO ANGELMO MONGOY P-365/2021, ROSA MARÍA ANDRADE MAGAÑA P-366/2021, NORMA ANGÉLICA ZAMORA CORTES P-367/2021, FERNANDO OCEGUEDA CARRILLO P-368/2021, JOSÉ GARCÍA ROMERO P-369/2021, EDUARDO GUTIÉRREZ NAVARRETE P-370/2021, CIPRIANO SALAZAR PIMENTEL P-371/2021, FRANCISCO CARREÓN M. DE OCA P-372/2021, CARLOS CHÁVEZ ARREOLA P-373/2021, JOSÉ ANTONIO DURÁN MONROY P-374/2021, JUAN VÁZQUEZ PONCE P-375/2021, MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ ZÚÑIGA P-376/2021, ENRIQUE CUEVAS LÓPEZ P-377/2021, J TRINIDAD SANTANA HERNÁNDEZ P-378/2021, ROS...

Fecha de publicación31 Octubre 2021
Fecha de disposición31 Octubre 2021
Número de Gaceta83
INSTITUTO DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE COLIMA
DICTÁMENES
DE PENSIONES APROBADOS POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE PENSIONES DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE COLIMA, EN LA PRIME RA SESIÓN PÚBLICA EXTRAORDINARIA
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021, RELATIVOS A LOS CC.:
ÁLVARO E SPINOSA Z AVALA P -360/2021, GLORIA ADRIANA BARBOSA RINCÓN P-361/2021, MARÍA
ANGÉLICA DELGADO JIMÉNEZ P-362/2021, ESTEBAN CEBALLOS QUIROZ P-363/2021, ALFONSO
NUNGARAY CAMACHO P-364/2021, PEDRO ANGELMO MONGOY P-365/2021, ROSA MARÍA ANDRADE
MAGAÑA P-366/2021, NORMA ANGÉLICA ZAMORA CORTES P-367/2021, FERN ANDO OCEGUEDA
CARRILLO P-368/2021, JOSÉ GARCÍA ROMERO P-369/2021, EDUARDO GUTIÉRREZ NAVARRETE P -
370/2021, CIPRIANO SALAZAR PIMENTEL P-371/2021, FRANCISCO CARREÓN M. DE OCA P-372/2021,
CARLOS CHÁVEZ ARREOLA P-373/2021, JOSÉ ANTONIO DURÁN MONROY P-374/2021, JUAN VÁZQUEZ
PONCE P-375/2021, MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ ZÚÑIGA P-376/2021, ENRIQUE CUEVAS LÓPEZ P-377/2021, J
TRINIDAD SANTANA HERNÁNDEZ P-378/2021, ROSA CORTÉS ANGULO P-379/2021, KARLA PATRICIA
OROZCO CASTELLANOS P-380/2021 VÍCTOR ENRIQUE RÍOS CASTRO P-381/2021, DOLORES JUDITH
MILANÉS VELASCO P-382/2021, JAIME MAGAÑA FERNÁNDEZ P-383/2021, EFRAÍN RICARDO SERRATOS P-
384/2021, JACQUELINE LLERENAS ESQUEDA P-385/2021, JOSÉ CONTRERAS OCARANZA P-386/2021,
JOSÉ ROBERTO PRECIADO GARCÍA P-387/2021, ALICIA DEL ROCÍO GÓMEZ HUERTA P-388/2021.
NÚMERO DE RESOLUCIÓN P-360/2021
MTRO. HAMIN LEGASPI SOTO, DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO DE PENSIONES
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE COLIMA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 33,
FRACCIÓN XV; 60 Y 66 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA; 1 Y 41 DE
LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA; 2, 31, 32 Y 48, PÁRRAFO
PRIMERO, FRACCIONES V Y XLII DEL DECRETO 616 POR EL QUE SE APRUEBA EXPEDIR LA LEY DE PENSIONES
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE COLIMA, AUTORIZO LA PENSIÓN ESTABLECIDA EN EL
PRESENTE DICTAMEN, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO, MEDIANTE ACTA NÚMERO 05/2021,
DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 41, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIÓN
XXI DE LA REFERIDA LEY DE PENSIONES, Y DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
CONSIDERANDOS Y RESOLUTIVOS.
ANTECEDENTES
PRIMERO. Mediante solicitud a título de beneficiaria de fecha 03 de junio de 2021, junto con oficio STSGE/01276/2021 por
parte del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado y recibidos ambos el día 14
de junio de 2021 en el Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, la persona de nombre
LAURA LÓPEZ SOLORZANO, solicitó la iniciación del trámite para autorizar PENSIÓN POR VIUDEZ a su favor, como
beneficiaria del extinto ÁLVARO ESPINOSA ZAVALA, quien se encontraba adscrito a la Secretaría de Desarrollo Rural del
Gobierno del Estado de Colima, solicitud realizada conforme el artículo 98 de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos
del Estado de Colima, pues el otorgamiento de pensiones no procede de oficio, sino a solicitud del afiliado o en su caso, de
los beneficiarios del mismo.
SEGUNDO. Que el señor ÁLVARO ESPINOSA ZAVALA, falleció el 22 de mayo de 2021, según consta en la certificación
del acta de defunción de fecha 24 de mayo de 2021, expedida por la Directora General del Registro Civil del Estado de
Colima, la T.S. Juana Andrés Rivera, quien a la fecha de su fallecimiento se encontraba adscrito al Despacho de la Dirección
General de Desarrollo Rural dependiente de la Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Colima, como
trabajador sindicalizado, desempeñándose como Velador, según informa el Director de Administración de Personal en
suplencia del Director General de Capital Humano de la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del
Estado de Colima, el M.A. Pablo Galindo Morales Matambú, mediante constancia de fecha 25 de mayo de 2021, causando
baja por defunción el 22 de mayo de 2021, contando con 10 (diez) años, 11 (once) meses de antigüedad.
TERCERO. Que el señor ÁLVARO ESPINOSA ZAVALA, estaba casado con la C. LAURA LÓPEZ SOLORZANO, como se
acredita con la certificación de matrimonio de fecha de 28 de mayo de 2021 suscrita por el Director General del Registro
Civil de Jalisco, el Mtro. Enrique Cárdenas Huezo.
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CUARTO. Que habiéndose realizado la búsqueda en los Libros Duplicados de Actas de Registro Civil que obran en los
archivos de la Dirección del Registro Civil del Estado, en relación a la persona que en vida respondiera al nombre de
ÁLVARO ESPINOSA ZAVALA, se encontró registro que hace constar la existencia de nacimiento de 01 (un) hijo, constancia
expedida por la Directora General del Registro Civil del Estado de Colima, la T.S. Juana Andrés Rivera el 24 de mayo de
2021, sin embargo, no se encuentra en el supuesto para ser beneficiario.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. COMPETENCIA MATERIAL. El Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima es
competente para resolver la solicitud de pensión correspondiente a los beneficiarios del extinto pensionado, en términos de
los artículos 31, 32, 41, párrafo 1, fracción XXI; Primero, Octavo y Décimo Transitorios del Decreto 616 por el que se
aprueba expedir la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, se adicionan y reforman diversas
disposiciones, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 28 de septiembre del 2018 y que entró en vigor el
01 de enero del 2019 (Decreto 616).
SEGUNDO. LEGISLACIÓN APLICABLE. Resulta aplicable a favor de la beneficiaria del extinto servidor público, los
artículos 4, párrafo 1, fracción III, inciso a); 5, párrafo segundo; 92, párrafo primero, fracción I; 123; Primero, Décimo Cuarto,
Vigésimo Cuarto y Vigésimo Quinto Transitorios del Decreto 616.
TERCERO. TIPO DE PENSIÓN APLICABLE. PENSIÓN POR FALLECIMIENTO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJO,
prevista en el Artículo Vigésimo Quinto Transitorio vinculado con el 123 del Decreto 616, considerando que la persona
solicitante acreditó ser beneficiaria del extinto servidor público, y este a su vez contaba con al menos 03 (tres) años de
servicio al momento de su fallecimiento.
CUARTO. DETERMINACIÓN DEL SALARIO REGULADOR Y SALARIO DE COTIZACIÓN. De conformidad al Artículo
Décimo Noveno Transitorio del Decreto 616, el salario regulador para los servidores públicos en transición será el promedio
del salario de cotización del último año de servicio, excluyendo el aguinaldo, que en este caso es el importe de $18,371.33
(dieciocho mil trescientos setenta y un pesos 33/100 m.n.) mensuales, así mismo, conforme al Artículo Vigésimo Quinto
Transitorio del Decreto 616, el monto de la pensión será un porcentaje del resultado de la multiplicación del salario regulador
establecido en el Artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto 616, por el porcentaje establecido en el Artículo Vigésimo
Tercero del mismo decreto, correspondiente a los 10 (diez) años, 11 (once) meses de antigüedad, que en este caso es el
49.95% (cuarenta y nueve punto noventa y cinco por ciento) del salario regulador, resultando como monto final de la pensión
la cantidad de $9,176.48 (nueve mil ciento setenta y seis pesos 48/100 m.n.) mensuales.
QUINTO. ENTIDAD PÚBLICA PATRONAL RESPONSABLE DEL PAGO DE LA PENSIÓN. Con fundamento en los
artículos 12, párrafo segundo y 13 del Decreto 616, se precisa que en este caso, el servidor público falleció en el mes de
mayo de 2021, por lo que el Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, a través de la Cuenta
Institucional de la Entidad blica Patronal, será responsable del pago de los derechos de los afiliados o beneficiarios, en
este caso, la Entidad blica Patronal está obligada a enterar al Instituto las cantidades que le corresponda y será garante
respecto de las obligaciones de pago de las pensiones que deba realizar el Instituto con cargo a la Cuenta Institucional
Estatal, siendo procedente otorgar la pensión descrita en el considerando tercero de esta resolución para que se afecte la
Cuenta Institucional Estatal correspondiente al Gobierno del Estado de Colima, en la que se encuentra la Secretaría de
Desarrollo Rural, la cual administra el Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima.
RESOLUTIVOS
PRIMERO. Se otorga PENSIÓN POR FALLECIMIENTO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJO a la C. LAURA LÓPEZ
SOLORZANO, equivalente al 49.95% (cuarenta y nueve punto noventa y cinco por ciento) del salario regulador que percibía
el señor ÁLVARO ESPINOSA ZAVALA, la cual se extinguirá si contrae nuevas nupcias, entra en concubinato o por
defunción, lo anterior con fundamento en los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Quinto Transitorios del multicitado Decreto
616.
SEGUNDO. Se afecte la Cuenta Institucional Estatal correspondiente al Gobierno del Estado de Colima, con número de
cuenta 241295610101 y que administra el Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima.
NOMBRE
C. LAURA LÓPEZ SOLORZANO
MENSUAL
$9,176.48
ANUAL
$110,117.76
Total mensual: Nueve mil ciento setenta y seis pesos 48/100 m.n.
Total anual: Ciento diez mil ciento diecisiete pesos 76/100 m.n.
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TERCERO. Así mismo, se concederán las demás prestaciones establecidas en acuerdos nacionales, lineamientos
normativos, minutas y convenios celebrados con el sindicato que representaba al extinto servidor público y que deban ser
extendidas a los beneficiarios del mismo, las cuales se pagarán con la periodicidad y reglas de cálculo previstas en los
instrumentos descritos, de acuerdo con el Artículo Vigésimo Quinto Transitorio en su segundo párrafo del Decreto 616.
CUARTO. La pensión deberá pagarse de manera retroactiva a partir de la fecha en que causó baja por defunción el finado
servidor público, siendo esta el 22 de mayo del 2021, una vez publicado el presente dictamen en el Periódico Oficial “El
Estado de Colima”, con fundamento en el artículo 83 del Decreto 616.
La pensión deberá pagarse de forma quincenal a más tardar los días quince y último de cada mes y si estos fueran inhábiles,
se recorrerá la fecha de pago al día hábil inmediato anterior, con fundamento en los artículos Décimo Cuarto Transitorio
vinculado con el 86 del Decreto 616.
QUINTO. La cuantía de la pensión concedida deberá incrementarse en la misma proporción en que aumentan los sueldos
de los trabajadores de base sindicalizados activos, conforme lo dispongan los convenios respectivos, atentos a lo dispuesto
por el Artículo Vigésimo Séptimo Transitorio del Decreto 616.
SEXTO. Publíquese y obsérvese la presente resolución en el Periódi co Ofi cial “El Estado de Colima” y en el portal de
transparencia del Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima con fundamento en el artículo 83,
párrafo segundo del Decreto 616, misma que se encontrará disponible en el expediente para su consulta, en los términos
previstos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima y la Ley de Protección de
Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados para el Estado de Colima, en la Dirección de Prestaciones del
Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, con domicilio en Tercer Anillo Periférico s/n, colonia
El Diezmo, Código Postal 28010, en la ciudad de Colima, Colima.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de
Colima”.
Dado en el Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, con domicilio en Tercer Anillo Periférico
S/N colonia El Diezmo, código postal 28010, en la ciudad de Colima, Colima, el 29 de septiembre de 2021.
Con fundamento en el artículo 44, párrafo 3, fracción XIII del Reglamento de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos
del Estado de Colima, firman la presente resolución el Presidente y el Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo del Instituto,
siendo este último además, el Director General y representante legal del Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos
del Estado de Colima, quien otorga la pensión de acuerdo con la atribución conferida en el artículo 48, párrafo 1, fracción
IV de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, para todos los efectos legales a que haya
lugar.
En caso de desacuerdo con la presente resolución, el interesado podrá impugnarla mediante Recurso de Revisión o
promover juicio en los términos de los artículos 141 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Colima y sus
Municipios; 42 y 62, primer párrafo de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Colima.
MTRO. EDUARDO ROSALES OCHOA, PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE PENSIONES
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE COLIMA. Firma.
MTRO. HAMIN LEGASPI SOTO, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DEL ESTADO DE COLIMA Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DIRECTIVO. Firma.
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