Dictamen Técnico relativo a la autorización de la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio y Venta de Unidades Privativas para la Unidad Condominal habitacional de tipo popular denominada ―Los Prados‖, ubicada en Avenida La Cantera número 2750, Fracción F1-133 A dentro del ―Desarrollo Habitacional y Comercial ―Ciudad del Sol‖, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 12074 PERIÓDICO OFICIAL 30 de septiembre de 2016
GOBIERNO MUNICIPAL
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II
INCISO D Y F, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL EST ADO DE QUERÉTARO; 4 DE LA LEY DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 11, 12, 13, 15 FRACCIÓN I, 16, 130, 225,
242, 244 FRACCIÓN V, 250 Y 251 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y 73 FRACCIÓN I, DEL
CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO.
CONSIDERANDOS
1. Constitucionalmente corresponde a los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas:
a. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; y
b. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales.
Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 115 fracción V, incisos a y d, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
2. Una de las leyes federales a las que se encuentra constreñida la facultad municipal contenida en dicha disposición
constitucional, es la Ley General de Asentamientos Humanos, que expresamente señala en el último párrafo de su artículo 9
que los municipios ejercerán sus atribuciones en materi a de desarrollo urbano a través de los cabildos de los ayuntamientos
o con el control y evaluación de éstos.
3.- Por su parte la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala en su artículo 30 fracción I, que los
ayuntamientos son competentes para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma sustantiva y adjetiva
las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás documentos q ue
contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el municipio, determinando su vigencia y
permanencia.
De igual forma el o rdenamiento legal en cita, establece en el mismo numeral pero en su fracción II incisos a) y d), que los
ayuntamientos en los términos de las leyes fe derales y estatales relativas, son competentes para aprobar la zonificación y
autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.
4. En virtud de lo anterior el H. Ayuntamiento de Querétaro, mediante de acuerdo tomado en S esión Ordinaria de Cabildo de
fecha 13 de octubre de 2003, creó a la Secretaría de Desarrollo Sustentable; misma que cambió de denominación por
disposición del mismo órgano colegiado mediante Sesión de Cabildo de fecha 25 de septiembre de 2015, siendo
actualmente la Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología, la c ual tiene entre otras, las siguientes
facultades y atribuciones:
a) El Código Municipal de Querétaro, establece en su artículo 73 fracción I, que la Secretaría de Desarrollo
Sustentable del Municipio de Querétaro, actualmente Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana
y Ecolo gía, es l a encargada de regular el ordenado crecimiento urbano municipal, correspondiéndole entre
otros, el ejercicio de las atribuciones que en materia de planificación urbana y zonificación, consigna l a fracción
consignados en el Código Urbano del Estado de Querétaro, y demás disposiciones legales y reglamentarias.
5. El día 22 de mayo de 2015, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado ―La Sombra de Arteaga‖ , la Ley
que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Urbano del Estado de Querétaro y reforma el artículo 25
6. En razón de esta reforma, el artículo 12 del Código Urbano del Estado de Querétaro, establece que corresponde a los
Municipios la aprobación y autorización de los desarrollos inmobiliarios previstos en dicho código, de la siguiente forma:
EN MATERIA DE CONDOMINIOS
Al Ayuntamiento le corresponderá la autorización para la venta
de unidades privativas de aquellas unidades condominales o
condominios que requieran obras de urbanización y que no se
originen de un fraccionamiento autorizado.
Al área encargada del desarrollo urbano, lo correspondiente a
las etapas previstas en las fracciones I, II, III, IV, V y VII del
artículo 244 de este Código, lo relativo a la fracción VI, podrá
ser autorizado siempre y cuando el condominio no requiera
obras de urbanización

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