Dictamen Técnico relativo a la autorización de la relotificación de la manzana M 001, etapa 1 del fraccionamiento Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Punta Norte I, ubicado en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto. Municipio de Querétaro, Qro.

15 de abril de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4699
GOBIERNO MUNICIPAL
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERA L DE ASENTAMIENTOS
HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISO D Y F, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO;
, 11, 12, 13 FRACCIÓN III, 14 FRACCIONES I, II, III , IV, VI, VII, X, XIV Y XV, 15 FRACCIONES I, 16, 184,
186, 187, 190 Y 196 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 73 FRACCIONES I Y V, DEL
CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; Y DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ACUERDO
TERCERO FRACCION I PUNTO I.II. Y OCTAVO DEL ACUERDO DE CABILDO DE FECHA 13 DE OCTUBRE
DE 2015 RELATIVO A LA DELEGACIÓN DE FACULTADES A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONOMICO, PLANEACIÓN URBANA Y ECOLOGÍA MUNICIPAL, PARA EMITIR AUTORIZACIONES EN
MATERIA DE DESARROLLO URBANO.
CONSIDERANDOS
1. Constitucionalmente corresponde a los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales
relativas:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; y
b) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 115 fracción V, incisos a y d, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
2. Una de las leyes federales a las que se encuentra constreñida la facultad municipal contenida en dicha
disposición constitucional, es la Ley General de Asentamientos Humanos, que expresamente señala en el
último párrafo de su artículo 9 que los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a
través de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.
3. Por su parte la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala en su artículo 30 fracción I, que los
ayuntamientos son competentes para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma
sustantiva y adjetiva las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos,
circulares y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y
obligatoria en el municipio, determinando su vigencia y permanencia.
De igual forma el ordenamiento legal en cita, establece en el mismo numeral pero en su fracción II incisos a) y
d), que los ayuntamientos en los términos de las leyes federales y estatales relativas, son competentes para
aprobar la zonificación y autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.
4. En virtud de lo anterior el H. Ayuntamiento de Querétaro, mediante de acuerdo tomado en Sesión Ordinaria
de Cabildo de fecha 13 de octubre de 2003, creó a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que cambió
de denominación por disposición del mismo órgano colegiado mediante Sesión de Cabildo de fecha 25 de
septiembre de 2015, siendo actualmente la Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología,
la cual tiene entre otras, las siguientes facultades y atribuciones:
a) El Código Municipal de Querétaro, establece en su artículo 73 fracción I, que la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, actualmente Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología del Municipio
de Querétaro, es la encargada de regular el ordenado crecimiento urbano municipal, correspondiéndole
entre otros, el ejercicio de las atribuciones que en materia de planificación urbana y zonificación, consigna la
fracción V del artículo 115 de la Constitución Federal, Constitución Política del Estado de Querétaro,
preceptos consignados en el Código Urbano del Estado de Querétaro, y demás disposiciones legales y
reglamentarias.

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